19966
Martes 6 junio 2OOO
BOE núm. 135
2. La asamblea constituyente del Colegio de Podó-logos, dentro del plazo de tres meses desde la aprobación de los Estatutos provisionales deberá:
a) Aprobar los Estatutos definitivos del Colegio.
b) Elegir a los miembros de los órganos de gobierno del Colegio.
3. Los Estatutos definitivos del Colegio, una vez aprobados, junto con el Certificado del Acta de la Asamblea constituyente, deberán remitirse a la Dirección General del Secretariado de la Junta y Relaciones Institucionales de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, para que se pronuncie sobre su legalidad y acuerde su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Disposición final.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Valladolid, 1 O de mayo de 2000.
JUAN JOSÉ LUCAS GIMÉNEZ, Presidente
(Publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» número 96, de 19 de mayo de 2000)