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LEYES DE ARAGÓN
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LEY 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.
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COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

20235 LEY 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.

PREÁMBULO

I

Con la aprobación por parte de las Cortes Generales de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias, quedó establecida una normativa básica aplicable a las vías pecuarias que, de acuerdo con la disposición final tercera del citado texto, facultaba al Gobierno y a las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, a dictar aquellas disposiciones precisas para el desarrollo del texto básico, bajo el mandato constitucional del artículo 45.2, que establece que los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.

La Ley 3/1995 fue dictada basándose en el artículo 149.1.23.a de la Constitución Española, que atribuye al Estado la legislación básica sobre protección del medio ambiente y, como materia específica vinculada a éste, la legislación básica de montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias, distinguiéndose así del título específico de ganadería del artículo 148.1.7.a de la Constitución.

El artículo 35.1.15.a del Estatuto de Autonomía de Aragón establece como un título competencial propio de la Comunidad Autónoma el de «montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias, pastos y espacios naturales protegidos, sin perjuicio de lo dispuesto en el número veintitrés del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución» correspondiendo asimismo a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia para el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en «protección del medio ambiente; normas adicionales de protección del medio ambiente y del paisaje» del artículo 37.3 del Estatuto de Autonomía de Aragón. Por ello, se configura así el título competencial sobre vías pecuarias como un título específico, propio y distinto del propio de la ganadería que se le atribuye también a la Comunidad Autónoma aragonesa por el artículo 35.1.12.a del Estatuto de Autonomía.

Por lo demás, de forma tangencial, la habilitación competencial puede ampliarse, aunque sea de forma accesoria, a otros títulos atendiendo al contenido de la ley, en la que se pretende definir el alcance de la competencia comarcal en materia de gestión y administración de vías pecuarias, otorgada por la Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización de Aragón, sobre la base de la propia competencia de la Comunidad Autónoma en materia de régimen local del artículo 35.1.2.a del Estatuto de Autonomía o la creación de un órgano consultivo sectorial sobre la competencia que el artículo 35.1.5.a del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma para el establecimiento del procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia.

Por Real Decreto 1410/1984, de 8 de febrero, se traspasaron las funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de conservación de la naturaleza, quedando incluido el traspaso de las funciones en materia de vías pecuarias.

Por Decreto 37/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, se establecen, entre otras, las competencias del Departamento de Medio Ambiente en la gestión y administración de las vías pecuarias.

El Decreto 93/2005, de 26 de abril, del Gobierno de Aragón, aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, entre cuyas competencias le corresponde el desarrollo de las funciones relativas al patrimonio de la Comunidad Autónoma y, en concreto, las acciones relativas a la conservación y formación del Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como el control de la documentación relativa a los bienes demaniales, y, en general, todas las demás actuaciones de gestión que, sobre estos bienes, se contienen en las disposiciones del Texto Refundido de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2000, de 29 de junio.

De acuerdo con dicha regulación, la presente Ley de vías pecuarias de Aragón incorpora planteamientos y principios complementarios a la ley estatal y contempla el modelo territorial comarcal de la Comunidad Autónoma de Aragón, posibilitando la adecuada distribución de competencias entre los distintos Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y las comarcas aragonesas, para garantizar una gestión eficaz, evitando la multiplicación de órganos administrativos y los problemas de coordinación entre ellos.

II

Las vías pecuarias o cabañeras, como se han venido denominando en Aragón, tuvieron una marcada importancia económica y social durante siglos, dadas las características de gran parte del territorio: Pirineo, Prepirineo y Sierras Ibéricas, con elevadas altitudes y extremada climatología. Los orígenes de estos desplazamientos de ganado se remontan a épocas prehistóricas, conservándose restos que prueban que las vías pecuarias fueron los primeros caminos y rutas peninsulares. Estos desplazamientos, para aprovechar más racionalmente los pastos de puertos o estivales y los invernales de cotas más bajas, fueron impulsados y controlados por asociaciones y organizaciones de ganaderos dedicadas a la protección del pastoreo apoyado en la trashumancia.

Estas asociaciones tuvieron un carácter peculiar en Aragón, distinto y fuera del Honrado Concejo de la Mesta, y, así, se crearon, a lo largo de la historia, instituciones como la Junta General de Ganaderos de las Montañas, las casas de ganaderos, la Mesta de Albarracín y otras organizaciones como consejos, cofradías, ligallos, etc., que regían los movimientos tanto de la trashumancia descendente, en tiempos la más importante, como la ascendente y la trasterminancia.

Es igualmente importante, por su utilidad actual, la existencia de un amplio número de vías pecuarias de carácter local que permiten los desplazamientos cotidianos de corto recorrido con las debidas garantías de seguridad y amparo legal.

La disminución del censo de ganado lanar y, en general, de la ganadería extensiva, la modernización y agilidad de los nuevos transportes, el cambio de forma de las explotaciones, las dificultades de la vida de los pastores y los grandes inconvenientes que éstos encontraban en el traslado de los rebaños por aquellas rutas, han dado lugar
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