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LEYES DE ARAGÓN
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LEY 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.
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40352

Viernes 9 diciembre 2005

BOE núm. 294

a la desaparición y deterioro de muchos tramos de cabañeras.

Las vías pecuarias aragonesas más importantes pueden incluirse en tres grupos o sectores: las que enlazan el Pirineo con el valle del Ebro, a ambas orillas del río; las que, desde Gúdary Maestrazgo, descienden haciaTortosa y Levante, y las que, desde Albarracín (Montes Universales), discurren hacia La Mancha, dehesas andaluzas y Levante.

Esta extensa red de vías pecuarias aragonesas, con un desarrollo superior a los 12.000 kilómetros y una extensión, aproximada, de 50.000 hectáreas, ha sufrido desde hace siglos una serie de amenazas, intrusiones, ocupaciones y transformaciones de todo tipo.

Es preciso salvar del olvido las tradiciones trashumantes de Aragón, proteger el rico patrimonio histórico y cultural ligado a aquellas rutas y fomentar el desarrollo socioeconómico de zonas rurales deprimidas, asegurando la difusión de un modelo ordenado de turismo rural asentado en aquellas vías.

Por todo ello, la presente Ley tiene como objetivo primordial establecer una regulación que actualice y permita la conservación, mejora y recuperación de las vías pecuarias que discurran por el territorio de Aragón, con planes y programas razonados, proporcionados a los condicionantes de cada caso y a los fines propios de estos itinerarios y otros fines nuevos, acordes con las demandas actuales del territorio aragonés, en la idea de que las cabañeras estarán más protegidas cuanto mayor sea su uso y más apropiados los destinos que se apliquen.

Dentro del procedimiento de elaboración de la presente ley, se ha ofrecido audiencia a un amplio elenco de entidades, asociaciones o sindicatos representativos de diferentes intereses legítimos en relación con las vías pecuarias, de forma que el texto definitivo se ha enriquecido con las aportaciones de organizaciones agrarias y ganaderas, cámaras agrarias, federaciones de regantes, entidades locales, asociaciones de municipios, así como del Consejo de Protección de la Naturaleza y del Consejo de Cooperación Comarcal y de diferentes órganos y Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, lo que refleja el amplio proceso participativo realizado.

La presente normativa debe servir de herramienta eficaz y ágil para los órganos gestores y ser percibida como útil por los diferentes colectivos de administrados hacia los que va destinada.

MI

La presente Ley de vías pecuarias de Aragón se distribuye en cuatro títulos, más uno preliminar. De acuerdo con la disposición final primera de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias, se recoge, en el presente texto legal, el contenido de los artículos valorados por aquélla como normas básicas, así como el de los calificados como normas de aplicación plena en todo el territorio nacional, a los efectos de lo previsto en el artículo 149.1.23.a, 149.1.6.a y 149.1.8.a, respectivamente, de la Constitución Española.

El título Preliminar, «Disposiciones generales», recoge la definición de vías pecuarias, su naturaleza jurídica, los fines que deben cumplir y la atribución del ejercicio de competencias y funciones. Estas competencias corresponden, de manera general, al Departamento responsable en materia de vías pecuarias, a excepción de las que, de una forma expresa, se atribuyen a otros Departamentos u organismos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma y de las comarcas aragonesas.

El título preliminar trata también de la creación de un Fondo Documental de Vías Pecuarias que sirva de inventario y base de información de la Red de Vías Pecuarias de Aragón, así como de registro de carácter público. Se

crean también, y se incluyen en este título como novedad, las Vías Pecuarias de Especial Interés, con las denominaciones y prioridades de Interés Natural y de Interés Cultu-ral-Recreativo oTurístico, seleccionadas de la Red de Vías Pecuarias, con objeto de recuperar y proteger aquellas vías o tramos de las mismas mediante actuaciones preferentes.

El título I, «Creación, determinación y administración de las vías pecuarias», se estructura en cuatro capítulos. En su capítulo I, «Potestades administrativas», se enumeran y ordenan las distintas facultades y potestades administrativas concurrentes sobre las vías pecuarias, prestando especial atención a su estudio e investigación, a su creación y ampliación, y a su recuperación y restablecimiento.

En el capítulo II de este título I, «Clasificación, deslinde y amojonamiento», se recogen cuestiones de interés para la defensa de este patrimonio. Así, se trata de potenciar las aplicaciones generales, resaltando la importancia del empleo, para la determinación de las líneas perimetrales, de las actuales técnicas topográficas. Se destaca la necesidad de fomentar la cooperación con otros organismos, señalando que ésta es esencial con instituciones como gerencias catastrales y registros de la propiedad. En los anteriores artículos de este capítulo II, se desarrollan potestades administrativas relevantes, como son la clasificación, el deslinde, el amojonamiento y la señalización de las vías pecuarias. Se incluye, para lograr una mayor agilidad administrativa, la posibilidad de acudir, una vez clasificada la vía, a un procedimiento abreviado en la operación del deslinde, con los mismos efectos que éste.

En el capítulo III del citado título I, «Desafectación de terrenos y modificaciones del trazado», se desarrollan temas complejos que acaparan la dedicación de los órganos gestores, como son la desafectación y las modificaciones del trazado por diferentes motivos. Se ha pretendido clarificar, con la intención de detallar su tramitación, las operaciones de modificaciones generales del trazado, por ser uno de los expedientes que se plantean con mayor asiduidad. Asimismo, se asegura la utilización de los terrenos desafectados al transformarse en bienes patrimoniales con fines de interés público y social. Además, se describen los distintos mecanismos legales como trámite ineludible para la incorporación de los nuevos terrenos y su afectación al dominio público.

En este capítulo III y en el anterior, puede ser de gran importancia, para la correcta realización de las distintas operaciones a efectuar, la colaboración que pueden prestar las entidades locales y las asociaciones profesionales.

Completa este título I el capítulo IV, «Ocupaciones, aprovechamientos y otras actuaciones». Las primeras se efectuarán, en todo caso, con carácter muy restrictivo y siempre que no dificulten el uso pecuario y los demás usos compatibles, complementarios y especiales. Las autorizaciones tendrán un carácter temporal, y, en el caso de peticiones de particulares, la imposibilidad de sustitución fuera de los terrenos de la vía pecuaria deberá estar suficientemente justificada y probada. Los frutos y productos no utilizados por el ganado, considerados como aprovechamientos sobrantes, podrán ser objeto de enajenación ajustándose a los principios de publicidad y concurrencia.

El título II, «Régimen de usos y actividades», se desarrolla en dos capítulos. El primero de ellos, «Uso propio. Usos compatibles, complementarios y especiales», describe los distintos usos, recordando siempre la prioridad del tránsito ganadero. Se acentúa la necesidad de recabar colaboraciones con los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma y las comarcas aragonesas, para la promoción y fomento de los usos complementarios, su adaptación a las nuevas demandas de la sociedad y su integración en el desarrollo rural. En el segundo capítulo, «Actividades prohibidas», se relacio-
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