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REALES DECRETOS LEYES
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REAL DECRETO-LEY 15/2005, de 16 de diciembre, de medidas urgentes para la regulación de las transacciones de derechos al aprovechamiento de agua.
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20785 REAL DECRETO-LEY 15/2005, de 16 de diciembre, de medidas urgentes para la regulación de las transacciones de derechos al aprovechamiento de agua.

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Tras el pasado año hidrológico 2004-2005, en el que las precipitaciones fueron las más bajas de toda la serie registrada, el inicio del año hidrológico 2005-2006 presentaba una crítica situación de partida en lo que se refiere a las reservas de aguas superficiales embalsadas.

La situación de las reservas para usos consuntivos al inicio del año hidrológico se elevaba a 12.257 hectóme-tros cúbicos, lo que representa el 34% sobre la capacidad de almacenamiento.

Esta situación supone una disminución de más de veinte puntos porcentuales sobre la situación de inicio del anterior año, doce sobre la media de los últimos cinco años y nueve sobre la media de los últimos diez años.

Las precipitaciones que se han producido en el presente año hidrológico son similares en cantidad a la media histórica. Sin embargo, el dato más representativo de la situación actual es la precipitación media anual de los últimos doce meses, que ha alcanzado los 462,7 mm. Pese a las lluvias de las últimas semanas, todavía se está lejos de la precipitación media anual para el mismo periodo, que es de 669 mm. Es decir, existe todavía un acusado déficit de precipitaciones, ya que se está más de un 30% por debajo de la situación de normalidad.

A pesar de que las precipitaciones caídas durante los meses de octubre y noviembre han venido a paliar en parte la situación existente, sin embargo, de acuerdo con las estadísticas de precipitaciones, en los próximos meses difícilmente serán tan abundantes como para recuperar el déficit acumulado, por lo que durante el presente año hidrológico es previsible que la próxima campaña de riego no podrá ser normal, circunstancia que cabe asimismo extender a algunos abastecimientos a poblaciones.

Ante esta situación, se hace imprescindible en la fecha actual permitir que sea una realidad la posibilidad de llevar a cabo transacciones de derechos del uso del agua. Aunque el volumen de transacciones previsto no es muy elevado, su importancia puede convertirse en crítica ante la crónica insuficiencia de recursos que han venido padeciendo en los últimos meses las zonas potencialmente receptoras de las transacciones.

Con la legislación actualmente vigente las transacciones que pueden llevarse a cabo resultan insuficientes; por ello, resulta crucial abrir la posibilidad de que las mismas puedan ser celebradas por los titulares de derechos al uso de agua de las Zonas Regables de Interés Nacional, ya

que los caudales de los que disfrutan se acercan al 80 % de la totalidad de los recursos superficiales existentes.

Al mismo tiempo, y puesto que las zonas potencialmente cedentes y cesionarias están situadas en áreas geográficas pertenecientes a ámbitos distintos de planificación hidrológica, resulta esencial que las transacciones puedan realizarse a través de las infraestructuras de conexión intercuencas, ya que, en caso contrario, los costes de transporte del agua las harían económicamente inviables.

La urgencia en la aprobación de estas medidas viene determinada por un conjunto de factores, de los cuales los dos primeros están relacionados con las cuencas potencialmente receptoras del agua, y el tercero con las cuencas cedentes.

En cuanto a las cuencas receptoras -fundamentalmente, la cuenca del Segura-, se plantean dos tipos de necesidades: en primer lugar, la urgencia en aliviar el estrés hídrico de determinados cultivos leñosos, en concreto los cítricos, cuya necesidad de agua es crucial en este preciso momento por razones biológicas, necesidad que se ve agravada ante el insuficiente aporte de agua en el año hidrológico pasado, y que no podrá ser remediada acudiendo a los recursos ordinarios que provienen de la cabecera delTajo a través del acueducto Tajo-Segura. Pero a este primer elemento, vinculado al regadío, se une otra insuficiencia en un uso de todavía mayor importancia: el abastecimiento de poblaciones; en concreto, el área de la mancomunidad de municipios servidos mediante los recursos delTaibilla, cuya situación presenta unos perfiles tan ajustados que hace imprescindible contar con una mínima reserva de agua ante la eventualidad de que las precipitaciones en el inicio del invierno se reduzcan nuevamente, lo cual entra dentro de lo previsible.

Por lo que se refiere a las cuencas cedentes, la razón de la urgencia se deriva del carácter irreversible de la decisión que adopten los usuarios del agua, decisión que deben tomar en estas fechas, ya que nos encontramos en plena época de siembra y nascencia de las semillas que darán lugar a los cultivos agrícolas de estas zonas.

Queda claro, por tanto, por las razones apuntadas, que el agua es extraordinariamente necesaria, y que lo es en este preciso momento, ya que el aplazamiento de la decisión haría inútiles las medidas contenidas en el proyecto en el próximo futuro.

II

El proyecto de real decreto-ley tiene por objeto regular determinados aspectos relacionados con las transacciones de derechos al aprovechamiento de agua, con el fin de promover y facilitar la realización de las mismas. Se incardina la norma en el conjunto de medidas destinadas a combatir la intensa sequía que hemos venimos padeciendo durante el anterior año hidrológico, y cuyos efectos, a pesar de las precipitaciones de las últimas semanas, se mantienen con extrema gravedad.
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