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REALES DECRETOS LEYES
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REAL DECRETO-LEY 15/2005, de 16 de diciembre, de medidas urgentes para la regulación de las transacciones de derechos al aprovechamiento de agua.
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BOE núm. 301

Sábado 17 diciembre 2005

41339

de la Ley 52/1980, de 16 de octubre, de régimen económico de explotación del acueducto Tajo-Segura, con sujeción a los términos, condiciones y limitaciones establecidas en dicha norma y en las restantes disposiciones reguladoras del trasvase y, en particular, a los acuerdos que adopte la Comisión Central de Explotación del acueducto y, en su caso, el Consejo de Ministros, respecto de las decisiones concretas de trasvase.

2. Se considerarán asimismo incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 2 de este real decreto-ley los derechos al aprovechamiento de agua derivados de la Ley de 27 de abril de 1946, por la que se reorganiza la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, en los términos y condiciones establecidas en dicha norma y en la restante legislación aplicable.

Disposición adicional segunda. Declaración de urgente necesidad de ocupación.

Se declara la urgente necesidad de la ocupación de los terrenos afectados por las actuaciones que se citan en el anexo.

Disposición adicional tercera. Cómputo de los volúmenes objeto de transacción a las cuencas receptoras del acueducto Tajo-Segura.

Los volúmenes de agua que, en virtud de este real decreto-ley, sean objeto de transferencia a las cuencas receptoras del acueducto Tajo-Segura, se computarán como volúmenes trasvasados a todos los efectos y, en particular, para el cómputo del límite de los 240 hectóme-tros cúbicos establecido en la disposición adicional tercera de la ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.

Disposición adicional cuarta. Autorización de las transacciones intercuencas.

Las transacciones que impliquen la utilización de infraestructuras de conexión intercuencas deberán ser autorizadas por la Dirección General del Agua, previo informe de los organismos de cuenca afectados y de las restantes entidades que deban informar de acuerdo con el artículo 68.2 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

Asimismo, en el plazo previsto en el citado artículo, la Dirección General del Agua podrá ejercer el derecho de adquisición preferente regulado en el artículo 68.3

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Se faculta al Ministro de Medio Ambiente para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto-ley.

Disposición final segunda. Suspensión temporal de eficacia.

Durante la vigencia de este real decreto-ley, quedará sin efecto, en cuanto a la utilización de las infraestructuras de conexión intercuencas y los contratos de cesión de derechos al aprovechamiento de agua a los que se refiere el artículo 3.1, el primer inciso del artículo 72 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

Disposición final tercera. Vigencia.

El presente real decreto-ley estará en vigor desde el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 30 de noviembre de 2006.

Dado en Madrid, el 16 de diciembre de 2005.

JUAN CARLOS R.

La Presidenta del Gobierno en funciones, MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ

ANEXO

Relación de actuaciones para las cuales este Real Decreto-Ley declara la urgente ocupación de los terrenos afectados

Abastecimiento a los Municipios Costeros del Extremo Occidental de Asturias.

Abastecimiento de Agua a Lugo.

Mejora de Abastecimiento a los Municipios del Bierzo.

Ampliación y Mejora del Abastecimiento a la Mancomunidad del Girasol-anillo Perimetral deTarancón.

Ampliación y Mejora del Abastecimiento a Poblaciones de la Sabrá Este (Toledo).

Abastecimiento al Campo de Montiel desde el embalse de la Cabezuela.

ConducciónTorre Abraham al Embalse de Gaset.

Desalación y obras complementarias para el Campo de Dalias (Almería).

Desaladora en el Bajo Almanzora. Nueva Desaladora del Bajo Almanzora (Almería).

Desalación y obras complementarias para el poniente alménense. Desalobradora de Adra (Almería).

Actuaciones complementarias de reutilización de aguas residuales en el Campo de Dalias (Almería).

Interconexión Carboneras-Cuevas de Almanzora. Conducción de la desaladora de Carboneras al Valle de Almanzora (Almería). (Conexión Presa Cuevas de Alman-zora-poniente Almeriense, Sector Norte.)

Proyecto de conexión de la conducción Beninar-Agua-dulce con los riegos de la Vega de Adra (Almería). (Mejora de las infraestructuras hidráulicas de los riegos de la zona de poniente de Adra.)

Reutilización de aguas residuales en la Costa del Sol Occidental (Málaga).

Reutilización de aguas residuales en la ciudad de Málaga.

Planta desaladora para garantizar los regadíos del Trasvase Tajo-Segura.

Nueva desaladora de Águilas/Guadalentín. Ampliación de la desaladora de Águilas. (Planta desaladora para riego en Murcia.)

Ampliación de la estación desaladora de aguas salobres del Mojón y sus colectores (Murcia).

Modernización de las infraestructuras hidráulicas de los regadíos de la Vega Alta. Ojós-Contraparada.

Interceptores de aguas pluviales de los barrios norte y oeste de Cartagena (Murcia).

Desalación y obras complementarias para la Marina Alta.Término Municipal de Denia (Alicante).

Desalación y obras complementarias para la Marina Alta.Término Municipal de Campello (Alicante).

Desarrollo de programas de aguas subterráneas y desalación para abastecimientos y regadíos en Castellón.

Obras de regulación para recarga de los excedentes invernales del río Belcaire (Castellón).

Refuerzo del sistema de abastecimiento del área metropolitana de Valencia.

Refuerzo del sistema de abastecimiento del Camp de Morvedre. Desaladora de Sagunto (Valencia).
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