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LEYES DE ASTURIAS
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LEY4/2005, de 28 de octubre, de Salario Social Básico.
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21315 LEY4/2005, de 28 de octubre, de Salario Social Básico.

EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley de Salario Social Básico.

PREÁMBULO

La Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 7 de diciembre de 2000 proclama, con el fin de combatir la exclusión social y la pobreza, el reconocimiento del derecho «a una ayuda social y a una ayuda a la vivienda para garantizar una existencia digna a todos aquellos que no dispongan de recursos suficientes».

Nuevas realidades exigen de la política social nuevas e innovadoras combinaciones de medidas de protección social, de garantía de ingresos mínimos y de medidas que favorezcan la inclusión social mediante actuaciones integrales de los principales servicios públicos y la atención personalizada de los servicios sociales.

La diversificación y persistencia en el tiempo de la pobreza lleva a considerarla como una consecuencia de un proceso estructural que excluye a una parte de la población de las oportunidades económicas y sociales, con ocasión normalmente de un acceso precario al trabajo en tanto que medio principal de adquisición de los principales derechos y deberes de ciudadanía. Sin embargo, la configuración de la desigualdad en el contexto social actual, lleva a exigir también la consideración, más amplia, del carácter acumulativo, y multidimensional de la exclusión social de personas y grupos en razón a insuficiencias de ingresos, de empleo, de educación, de salud, de vivienda, de habilidades o capacidades personales y de hábitos o relaciones sociales.

La presente Ley de salario social básico tiene por objeto desarrollar el derecho fundamental de la persona a los recursos y prestaciones suficientes para vivir de forma acorde con la dignidad humana, y el establecimiento por el Principado de Asturias de los medios oportunos de prevención y lucha contra la exclusión social en su ámbito territorial y competencial, atendiendo al acervo y los criterios comunes de la Unión Europea, complementando, en su caso, el desarrollo del sistema de protección social español.

El Principado de Asturias tiene atribuidas competencias exclusivas en materia de asistencia y bienestar social, conforme a lo que establece el artículo 10.1.24 del Estatuto de Autonomía, expresadas actualmente en la Ley del Principado de Asturias 1/2003, de 24 de febrero, de Servicios Sociales. Esta Ley, pionera en la ordenación, organización y desarrollo del sistema público de servicios sociales prevé, entre otras prestaciones, las medidas dirigidas a garantizar ingresos mínimos y fomentar la inclusión social.

La Ley del Principado de Asturias 6/1991, de 5 de abril, de Ingreso Mínimo de Inserción, estableció una iniciativa globalmente positiva en esta materia. El desarrollo habido desde entonces y la observancia de los instrumentos que abordan la prevención del riesgo de exclusión social en nuestro entorno, generan la necesidad de un nuevo ordenamiento legal.

Los estudios disponibles sobre pobreza y exclusión social en Asturias, la experiencia del sistema público de servicios sociales, de los agentes sociales más representativos y de las organizaciones no gubernamentales implicadas en la lucha contra la exclusión social, ponen de manifiesto una dimensión de la población en situación de pobreza grave y severa, mayor que la habitualmente beneficiaría en los programas vigentes.

También se observan insuficiencias de adecuación de los medios a los fines perseguidos, al no desarrollarse plenamente la personalización de los programas de inserción social y laboral, atendiendo a la heterogeneidad de factores que explican las variadas situaciones de exclusión social y desestructuración personal.

La presente Ley pone en marcha una nueva política autonómica para superar las deficiencias en materia de lucha contra la exclusión social, mediante el establecimiento de un último y básico sistema de garantía de ingresos mínimos selectivo, dirigido expresamente a superar las situaciones de pobreza grave y severa, sobre la base de la unidad económica de convivencia independiente, como prestación diferencial, complementaria y subsidiaria de otros ingresos de la unidad económica de convivencia independiente, así como ágil en sus procedimientos para atender las situaciones de necesidad, al tiempo que coordinado en un dispositivo global con otros programas tendentes a promover la incorporación e inserción social y laboral de las personas beneficiarías.

CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto.

La presente Ley tiene por objeto regular en el ámbito del Principado de Asturias el establecimiento de:

a) Una prestación económica, denominada salario social básico, de garantía de ingresos mínimos, sobre la base de la unidad económica de convivencia independiente.

b) Los apoyos personalizados y la participación en programas integrales que favorezcan la incorporación e inserción social de las personas y colectivos en riesgo de exclusión, sobre todo en materia de salud, vivienda, educación, formación y empleo.

Artículo 2. Objetivos.

En el marco de los principios generales del sistema público de servicios sociales señalados en la Ley del Principado de Asturias 1/2003, de 24 de febrero, de Servicios Sociales del Principado de Asturias, son objetivos de la presente Ley:

a) El establecimiento efectivo de los derechos sociales fundamentales para todas las personas que en el Principado de Asturias no dispongan, por sí mismas o en su unidad de convivencia, de recursos mínimos necesarios.

b) El reconocimiento del derecho ciudadano a la participación en el producto y el bienestar social, como garantía de solidaridad, de cohesión social y para una convivencia acorde con la dignidad humana.

CAPÍTULO II El salario social básico

Artículo 3. Concepto y fines del salario social básico.

1. Se entiende por salario social básico la prestación económica periódica dirigida a las personas que carezcan
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