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LEYES DE VALENCIA
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LEY 8/2005, de 18 de noviembre, de creación del Colegio Profesional de Higienistas Dentales de la Comunidad Valenciana.
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Miércoles 28 diciembre 2005

BOE núm. 310

de colegios profesionales, por la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de La Generalitat, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana, por el Decreto 4/ 2002, de 8 de enero, del Consell de La Generalitat, por el que se aprobó el Reglamento de Desarrollo de la Ley 6/ 1997, de 4 de diciembre, de La Generalitat, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana, por esta ley, por sus propios Estatutos, por el resto de la normativa interna y toda la que sea aplicable general o subsidiariamente.

Artículo 2. Ámbito territorial.

El ámbito territorial del colegio profesional que se crea es el de la Comunitat Valenciana.

Artículos. Ámbito personal.

1. El Colegio Profesional de Higienistas Dentales de la Comunitat Valenciana agrupa a los profesionales que ostenten la titulación de Formación Profesional de segundo grado a la que hace referencia la Ley 10/1986, de 17 de marzo, sobre Odontólogos y Otros Profesionales Relacionados con la Salud Dental (en la actualidad. Técnico Superior en Higiene Bucodental, regulada por el Real Decreto 537/1995, de 7 de abril), o hayan sido debidamente habilitados por la administración competente de acuerdo con lo previsto en dicha ley y disposiciones que la desarrollan.También podrán integrarse quienes hayan obtenido otro título extranjero equivalente debidamente homologado.

2. Para el ejercicio de la profesión de Higienista Dental en la Comunitat Valenciana será necesaria la incorporación al colegio en los términos establecidos en el artículo 3.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, y, en su caso, la comunicación prevista por el citado precepto legal.

Disposición adicional. Excepción a la incorporación obligatoria al colegio.

Quedan exceptuados de la incorporación obligatoria al Colegio Profesional de Higienistas Dentales de la Comunitat Valenciana, a que se refiere el artículo 3 de esta ley, aquellos profesionales que ejerzan exclusivamente al servicio de las administraciones públicas en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Disposición transitoria primera. Procedimiento a seguir en cuanto a la aprobación de los estatutos y constitución de los órganos de gobierno.

La asociación promotora de la creación del Colegio Profesional de Higienistas Dentales de la Comunitat Valenciana designará una Comisión Gestora que, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, aprobará unos Estatutos provisionales del Colegio Profesional de Higienistas Dentales de la Comunitat Valenciana, en los que se regule la convocatoria y el funcionamiento de la Asamblea Colegial Constituyente de dicho colegio, de la que formarán parte todos los profesionales inscritos en dicha asociación, así como aquellos que se inscriban en este plazo que reúnan los requisitos necesarios para el ingreso en dicho colegio. La convocatoria se publicará en el Diari Oficial de La Generalitat Valenciana.

Disposición transitoria segunda.

1. La Asamblea Constituyente, en el plazo de seis meses desde la aprobación de los Estatutos provisionales, elaborará y aprobará los Estatutos definitivos del

Colegio Profesional de Higienistas Dentales de la Comuni-tat Valenciana y elegirá a los miembros de los órganos colegiales de gobierno. También formarán parte de la misma quienes se hubieran inscrito en este último plazo. 2. El acta de la Asamblea Constituyente se remitirá a la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas u órgano competente en materia de colegios profesionales, e incluirá la composición de sus órganos de gobierno y los Estatutos del colegio, para que verifique su legalidad y consecuente inscripción registral y publicación en el Diari Oficial de La GeneralitatValenciana.

Disposición final.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de La Generalitat Valenciana.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.

Valencia, 18 de noviembre de 2005.

FRANCISCO CAMPS ORTIZ, Presidente

(Publicada en el «DOGV» número 5.142, de 24 de noviembre de 2005)
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