TodaLaLey
Inicio TodaLaLey

Textos Completos
Boletines Nacionales
Boletines Autonómicos
Boletines Provinciales

Legislación
Leyes Orgánicas
Leyes Ordinarias
Reales Decretos Leyes
Reales Decretos Legislativos
Leyes de CC.AA.

Contratos
Civiles
Mercantiles

Formularios
Administrativos
Procesales
Más formularios

Guías
Civiles
Mercantiles
Laborales
Administrativas y Procesales

Administración Pública
Admiweb
Becas
Ayudas y Subvenciones
Concursos
Empleo Público

Otros
Libros
Hoteles
Postales
Cursos, Masters y oposiciones
Canal Hipoteca
Tu Divorcio

REALES DECRETOS LEYES
Volver a Reales Decretos Leyes
REAL DECRETO-LEY 16/2005, de 30 de diciembre, por el que se modifica el régimen transitorio de adaptación de las comisiones de control de los planes de pensiones de empleo y se regula la adaptación de determinados compromisos por pensiones vinculados a la jubilación.
Pág. 2 de 3 Pag -  Pag +
Versión para imprimir 

BOE núm. 313

Sábado 31 diciembre 2005

43255

nes, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.

El plazo de adaptación de tales compromisos se extendió hasta 31 de diciembre de 2005 en virtud de la disposición adicional tercera de la Ley 4/2004, de 29 de diciembre, de modificación de tasas y de beneficios fiscales de acontecimientos de excepcional interés público.

Mediante este real decreto-ley, se amplía el plazo de adaptación de los referidos compromisos hasta 31 de diciembre de 2006 y se regulan ciertas condiciones técnicas especiales de los contratos de seguro y planes de pensiones que se formalicen para su instrumentación.

III

En ambos casos está justificada la extraordinaria y urgente necesidad de esta medida legislativa.

En el caso de las comisiones de control de los planes de empleo, cabe señalar que el criterio general de composición paritaria de la comisión de control ha supuesto la introducción de un nuevo equilibrio en el proceso de adopción de decisiones en un instrumento de previsión social que afecta tanto a trabajadores como a empresarios. No obstante, no puede olvidarse el hecho de que los planes de pensiones anteriores a la reforma se crearon bajo unas determinadas normas, que empresarios y trabajadores valoraron a la hora de decidir como instrumentar sus acuerdos en materia de pensiones de jubilación en esta figura. La modificación posterior de la composición de las comisiones de control preexistentes al momento de la entrada en vigor de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, implica una alteración sustancial de las condiciones iniciales, estableciendo otras que, de haber existido en el momento de la constitución de los distintos planes, podrían haber conducido a las empresas y a sus trabajadores a no proceder a tal constitución o a acordar contenidos diferentes de los compromisos p de las normas de funcionamiento de los planes de pensiones.

Por otro lado, la imposibilidad de obtener un acuerdo expreso de negociación colectiva que permita fijar la composición de la comisión de control (paritaria o no) dentro del plazo que finaliza el 31 de diciembre de 2005, supondrá la aplicabilidad «ex lege» del sistema paritario, lo cual podría afectar al equilibrio inicialmente alcanzado entre las partes al amparo de la regulación anterior, y dar lugar a que se cuestione la legitimidad de las comisiones de control y la eficacia de sus actuaciones.

Por todo lo expuesto, y teniendo en cuenta que, en todo caso, la normativa actual exige un régimen de acuerdos que supone el refrendo del promotor o de los representantes de los partícipes para determinadas decisiones que afectan especialmente a sus intereses respectivos, este real decreto-ley introduce una modificación normativa del régimen transitorio que permitirá a las comisiones de control preexistentes a la entrada en vigor de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, mantener su composición, salvo que la negociación colectiva acuerde otra distinta.

De no estar aprobada esta medida antes del 1 de enero de 2006, a falta de un acuerdo expreso de negociación colectiva, a partir de dicha fecha se aplicaría directamente el criterio general de composición paritaria, situación que puede dar lugar al conflicto de intereses entre las partes que no hayan podido impulsar a tiempo los procesos de negociación colectiva a tal fin. El carácter automático del criterio general puede alterar el equilibrio alcanzado en su día al acordar el régimen de adopción de acuerdos, y ocasionar inseguridad jurídica respecto de las actuaciones de la comisión de control, con riesgo de bloqueo del funcionamiento del órgano de control y supervisión del plan.

De igual manera, en el caso de los premios de jubilación está justificada la extraordinaria y urgente necesidad de aprobar este real decreto-ley antes del 1 de enero de

2006, por cuanto se estima igualmente de necesidad ampliar el plazo de adaptación, ya que el actualmente concedido para su exteriorización, que finaliza el próximo 31 de diciembre de 2005, resulta insuficiente para los procesos de negociación conducentes a la adaptación de los citados compromisos por pensiones y, en su caso, a la promoción de planes de promoción conjunta para integrar tales compromisos. Hay que tener en cuenta que los premios de jubilación están extendidos en muchos y heterogéneos sectores de actividad que comprenden gran número de empresas de pequeña y mediana dimensión, y es necesario abordar y completar los procesos de negociación conducentes a su exteriorización. Asimismo, se estima de extraordinaria y urgente necesidad regular ciertas condiciones técnicas de los contratos de seguro y planes de pensiones que instrumenten estos compromisos de jubilación, que permitan a las empresas flexibilizar la financiación de sus costes, facilitando así la adaptación de los citados compromisos en el plazo señalado.

En su virtud, en uso de la autorización concedida en el artículo 86 de la Constitución Española, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de 30 de diciembre de 2005,

DISPONGO:

Artículo primero. Modificación del régimen transitorio de adaptación de las comisiones de control de los planes de pensiones de empleo a lo previsto en el apartado 3 del artículo 7 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.

El antepenúltimo párrafo de la disposición transitoria segunda del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, queda redactado del siguiente modo:

«Los planes de pensiones de empleo existentes a 31 de diciembre de 2001 mantendrán la distribución de representantes en la comisión de control del plan prevista en sus especificaciones a dicha fecha, o la establecida en modificaciones posteriores de las especificaciones por acuerdo de negociación colectiva. En todo caso, en los planes de pensiones que no hayan adaptado sus especificaciones a lo establecido en los párrafos b) y c) del artículo 7.3 de esta Ley antes de 1 de enero de 2006, dichos preceptos se aplicarán directamente.»

Artículo segundo. Plazo de adaptación y condiciones especiales para el aseguramiento de determinados compromisos por pensiones vinculados a la jubilación.

Se amplía hasta 31 de diciembre de 2006 el plazo de acomodación de los compromisos por pensiones a los que se refiere la disposición adicional decimoquinta de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.

La instrumentación de los citados compromisos se ajustará a lo previsto en la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, y su desarrollo reglamentario, con las siguientes especialidades:

1. La financiación del coste del compromiso devengado a la fecha de formalización del contrato de seguro o del plan de pensiones podrá instrumentarse mediante primas o aportaciones periódicas hasta la primera edad de posible acceso a la jubilación del asegurado o partícipe.
Pág. 2 de 3 Pag -  Pag +
Versión para imprimir

Hoteles
Hoteles Barcelona
Hoteles Madrid
Hoteles Málaga
Hoteles Mallorca
Hoteles Sevilla
Hoteles Tenerife