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Sábado 31 diciembre 2005
2. En el cálculo de las primas o aportaciones podrán aplicarse hipótesis de permanencia en plantilla basadas en la experiencia de los sectores de actividad, revisables periódicamente y contrastables con el comportamiento real de los colectivos afectados.
Las desviaciones positivas y negativas que se produzcan en el comportamiento real de las hipótesis de permanencia en plantilla, utilizadas en el cálculo de las primas o aportaciones, serán asumidas por el tomador o promotor.
El Ministro de Economía y Hacienda podrá establecer los requisitos para la elaboración, aplicación y revisión de dichas hipótesis, previa consulta con los interlocutores sociales.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 30 de diciembre de 2005.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno, JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO