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LEYES DE VALENCIA
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LEY 10/2005, de 9 de diciembre, de asistencia jurídica a la Generalitat.
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BOE núm. 15

Miércoles 18 enero 2006

2169

La Ley concibe la asistencia jurídica como la doble función de asesorar en derecho a la Administración y representar y defender a ésta ante los órganos jurisdiccionales competentes, conforme a las previsiones del artículo 551 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Además, esta asistencia tiene vocación de ser integral, de referirse a la entera Generalitat, incluyendo también a las entidades de derecho público, sociedades y fundaciones vinculadas o dependientes de ella, a las que se refiere los apartados 2 y 3 del artículo 5 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de La Generalitat, aprobada por Decreto Legislativo de 26 de junio, del Consell de la Generalitat.

Siguiendo la tradición jurídico-administrativa española, que ya es secular y ha sido recientemente renovada en el estado autonómico, y que tan buenos frutos ha dado en este campo, la asistencia jurídica a la Generalitat se encomienda a un cuerpo de funcionarios formados y especializados en asesorar en derecho y representar y defender a la administración. En esto, la ley no se separa ni de la experiencia estatal, ni de la opción organizativa adoptada por la mayoría de las comunidades autónomas (Andalucía, Comunidad de Madrid, Cataluña, Castilla-La Mancha, Castilla y León...).

Tanto para denominar al órgano como al cuerpo de funcionarios, la ley opta por utilizar las expresiones «abogacía» y «abogados», ya que el objeto propio de la abogacía, cuyo ejercicio constituye la profesión de los abogados, es precisamente asistir jurídicamente, dar consejo y asesoramiento jurídico a quien lo requiere y representar y defender a los ciudadanos ante los tribunales.

La abogacía de la Generalitat es, además, general, en el sentido de que engloba la totalidad de la asistencia jurídica a la Generalitat, sea cual sea la materia jurídica sobre la que va a versar la asistencia y el órgano concreto que la requiera. Este carácter general se refuerza, además, mediante la adscripción de la abogacía de la Generalitat a la Presidencia de la Generalitat.

3

La Ley coloca al frente de la Abogacía General de la Generalitat al abogado general de la Generalitat, debiendo ser nombrado entre juristas de prestigio y reconocida experiencia en el ámbito del derecho público valenciano, con una experiencia de, al menos, quince años.

Además, y como función esencial, al Abogado general de la Generalitat le corresponde garantizar otro de los ejes inspiradores de la Ley, el principio de unidad de actuación, criterio y doctrina de los abogados de la Generalitat.

El Abogado general de la Generalitat es, además, el primer abogado de la Generalitat, y en cuanto tal puede, no sólo impartir las instrucciones que estime precisas a los demás abogados de la Generalitat, sino asumir personalmente cualquier actuación a ellos encomendada, para lo cual goza, mientras ostenta el cargo, de la condición de abogado de la Generalitat.

Destacar, por último, que el abogado general de la Generalitat puede estar auxiliado por un director general de la Abogacía General de la Generalitat, cuyo nombramiento es potestativo para el Consell de la Generalitat, y que el cargo puede ser atribuido por el Consell de la Generalitat al titular de otro órgano superior de la Presidencia de la Generalitat.

4

Elemento esencial de la ley es la creación del Cuerpo de Abogados de la Generalitat, creación que fue vivamente recomendada por el dictamen del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana 432/2003, de 31 de julio, cuyas directrices tiene presentes la Ley.

El ingreso en el Cuerpo de Abogados de la Generalitat se producirá exclusivamente mediante oposición libre entre licenciados en derecho, oposición que será enjuiciada por un órgano colegiado compuesto por juristas de diferente especialización y que combinará ejercicios teóricos y prácticos, sobre la base de un temario que garantice una profunda formación de abogado generalista, ya que muy variados serán los asuntos jurídicos a los que deberán enfrentarse los futuros abogados de la Generalitat.

Los funcionarios de este cuerpo monopolizan la asistencia jurídica a la Generalitat y a las entidades de derecho público dependientes o vinculadas a la misma, la cual, en cuanto implica el ejercicio de funciones públicas, esto es, de la «auctoritas» inherente a los poderes públicos, tan sólo con carácter excepcional o auxiliar podrá ser encomendada a particulares ajenos a la administración, no sujetos por tanto al especial estatuto de los funcionarios públicos.

Se trata, por tanto, de un Cuerpo de Funcionarios que busca una especial excelencia en su preparación, excelencia que debería mantenerse a lo largo de toda la carrera funcionarial, para lo cual es esencial que los funcionarios de este cuerpo cuenten con unas condiciones que logren su fidelización y estímulo en el ejercicio de sus funciones. A esta finalidad tienden algunas de las previsiones de la ley, como el establecimiento de un complemento de destino mínimo para los puestos de trabajo reservados a abogados de la Generalitat.

Sin embargo, la Ley trata de aprovechar el caudal de experiencia acumulado en el Gabinete Jurídico de la Generalitat durante los últimos veinte años, para lo que prevé una vía de ingreso específica a través de un curso selectivo para los actuales letrados del mismo que cuenten con un mínimo de experiencia de dos años. De esta vía se podrán beneficiar también aquellos funcionarios que desempeñen con carácter exclusivo funciones idénticas a las de los letrados del Gabinete Jurídico de la Generalitat en entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ella. Dentro de estas entidades, naturalmente, no se incluyen las instituciones de la Generalitat, como el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana o el Síndico de Agravios, debido a la especial naturaleza y estatuto jurídico de estas instituciones, cuyo asesoramiento en derecho no corresponde actualmente al Gabinete Jurídico de la Generalitat ni corresponderá en el futuro a la Abogacía General de la Generalitat.

Asimismo, y con objeto de favorecer la creación efectiva del Cuerpo de Abogados de la Generalitat, se prevé que los funcionarios que estén prestando servicios en el actual Gabinete Jurídico de la Generalitat y que no hayan podido ingresar en el Cuerpo de Abogados de la Generalitat por esta vía, puedan estar exentos de realizar las pruebas de carácter práctico en las dos primeras convocatorias de oposiciones de ingreso a dicho Cuerpo.

En paralelo al reforzamiento de la formación práctica propia de estas medidas, la Ley prevé también que las personas que hayan demostrado una sólida formación teórica mediante la reciente superación de las pruebas teóricas de ingreso en cuerpos de funcionarios de corte similar al de abogados de la Generalitat, puedan estar exentos de realizar las pruebas de carácter teórico en las dos primeras convocatorias de oposiciones de ingreso a dicho cuerpo.

La combinación de estas medidas, que aseguran una formación específica para el ejercicio de la abogacía, ya en su vertiente práctica, ya en su vertiente teórica, permitirá cubrir una buena parte de los puestos de trabajo reservados a abogados de la Generalitat al poco tiempo de la entrada en vigor de la ley, desempeñando provisionalmente las plazas que deban proveerse en el futuro mediante funcionarios ingresados por oposición los actuales funcionarios del Gabinete Jurídico de la Genera-
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