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LEYES DE ARAGÓN
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LEY 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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BOE núm. 23

Viernes 27 enero 2006

3419

tico, religioso, laboral, sindical o docente, aunque en todo caso habrán de respetarse las exigencias de seguridad.

La aprobación de esta Ley por la Comunidad Autónoma no ha de servir para alterar las tradicionales competencias municipales en la materia. El texto legal se muestra respetuoso con las potestades de las autoridades locales, que enuncia con carácter general y aplica en diversos ámbitos particulares. En las relaciones entre las diversas Administraciones Públicas, se promueven las fórmulas de colaboración y cooperación, aunque sin olvidar las previsiones en materia de subrogación, que aseguran el ejercicio de las potestades públicas cuando las autoridades competentes olvidan hacerlo. También se constituye, como elemento esencial de coordinación, el registro de empresas y establecimientos.

En todo caso, la regulación legal no puede agotar las vías de participación social. La Ley crea, a tal efecto, vías de participación, a través de las cuales pueden expresarse los diferentes intereses, públicos y privados, que deben concurrir para la adopción de las soluciones adecuadas en la materia.

En el capítulo II se regulan las diversas autorizaciones y licencias exigidas para los diferentes tipos de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos. El punto de partida en esta materia es el del reconocimiento de la tradicional competencia municipal para su otorgamiento, inspección y revisión. En relación con los establecimientos públicos, con todo detalle se establece el régimen jurídico de las licencias municipales que debe obtener el titular del establecimiento, antes de abrirlo al público. No obstante, se prevé la sustitución de la inactividad municipal por una comunicación responsable realizada por el solicitante de la actividad.

Junto a las diversas modalidades de autorizaciones y licencias de competencia municipal, se establecen también algunas competencias de autorización de la Administración de la Comunidad Autónoma. Se trata de espectáculos y actividades recreativas de carácter extraordinario o que presentan graves problemas en relación con intereses públicos que superan el ámbito municipal.

El capítulo III está destinado a recoger el régimen de organización, desarrollo y funcionamiento de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos. Se definen los correspondientes titulares, previendo tanto el supuesto normal, derivado de la inscripción en el Registro de empresas y establecimientos, como los supuestos de hecho que puedan presentarse por quienes realicen u organicen el espectáculo o actividad o asuman la responsabilidad del establecimiento, quienes soliciten la autorización o licencia correspondiente, quienes convoquen o den a conocer el espectáculo o actividad o, en último extremo, quienes reciban ingresos por venta de entradas. De esta forma, se tratan de evitar los casos de ausencia de un titular responsable. La Ley define con claridad los derechos de los titulares y sus obligaciones, así como de los artistas o ejecutantes. También los derechos y obligaciones del público están especificados, con particular atención a la debida protección de los menores de edad.

La fijación de los límites horarios de apertura y cierre de los establecimientos públicos se configura como una potestad municipal, que debe ejercerse dentro del marco establecido directamente en la Ley, que es también aplicable directamente en defecto de ejercicio de la potestad municipal. De esta manera, se ha procurado combinar la necesaria adaptación a la realidad de cada municipio con los intereses generales concurrentes.

En el capítulo IV se establece la disciplina de la materia, regulando separadamente las potestades inspectoras y de control, la adopción de medidas provisionales inmediatas y el régimen sancionador. Con esa regulación se ha procurado dotar a las autoridades municipales y autonómicas de los poderes precisos para hacer efectivas el

conjunto de potestades en la materia, tanto mediante la identificación de un nuevo cuadro de infracciones administrativas como a través de medidas que completan y mejoran la normativa aplicable.

En conjunto, se trata de poner en marcha un completo régimen de intervención administrativa sobre los espectáculos públicos, las actividades recreativas y los establecimientos públicos, que compagine los diversos intereses privados y colectivos concurrentes. De esa manera, llega a formarse un interés público en la materia cuya efectividad se robustece con variados instrumentos puestos a disposición de las autoridades competentes.

CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El objeto de esta Ley es regular los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos que se desarrollen o ubiquen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, con independencia de que sus titulares u organizadores sean entidades públicas o privadas, personas físicas o jurídicas, tengan o no finalidad lucrativa, se realicen en instalaciones fijas, portátiles o desmontables, de modo habitual u ocasional.

Artículo 2. Definiciones y catálogo.

1. A los efectos de esta Ley se entenderá por:

a) Espectáculos públicos: aquellos acontecimientos que congregan a un público que acude con el objeto de presenciar una representación, actuación, exhibición o proyección, que le es ofrecida por un empresario, actores, artistas o cualesquiera ejecutantes, bien en un local cerrado o abierto o en recintos al aire libre o en la vía pública, en instalaciones fijas, portátiles o desmontables.

b) Actividades recreativas: aquellas que congregan a un público o a espectadores que acuden con el objeto principal de participar en la actividad o recibir los servicios que les son ofrecidos por el empresario con fines de ocio, entretenimiento y diversión.

c) Establecimientos públicos: locales cerrados o abiertos, de pública concurrencia, en los que se consumen productos o reciben servicios por los clientes con fines de ocio, entretenimiento y diversión, se realicen o no en ellos los espectáculos públicos y las actividades recreativas.

2. El Gobierno de Aragón aprobará un catálogo de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, sin carácter exhaustivo, incluyendo la definición de los mismos.

Artículos. Ámbito de aplicación.

1. Los espectáculos, actividades y establecimientos taurinos, deportivos, turísticos y de juego se regirán por su legislación específica.

2. La presente Ley será de aplicación supletoria a toda clase de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, en todo lo no previsto en la legislación correspondiente.

Artículo 4. Exclusiones.

1. Quedan excluidos del ámbito de aplicación a esta Ley los actos o celebraciones privadas, de carácter familiar o social, que no estén abiertos a pública concurrencia
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