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LEYES DE ASTURIAS
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LEY 5/2005, de 16 de diciembre, del Procurador General.
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4352

Sábado 4 febrero 2006

BOE núm. 30

III. La subsiguiente creación de las distintas comunidades autónomas fue provocando una cascada de leyes regulando figuras similares con denominaciones que recuperaban los antecedentes históricos de instituciones con funciones análogas o similares. Así, en 1983, en Andalucía, el Defensor del Pueblo Andaluz; en 1984, en Cataluña, el Sindic de Greuges; en 1984, en Galicia, el Valedor do Pobo; en 1985, en el País Vasco, el Ararteko; en 1985, en Aragón, el Justicia de Aragón; en 1985, en Canarias, el Diputado del Común; en 1988, en la Comunidad Valenciana, el Sindic de Greuges; en 1993, en las Islas Baleares, el Sindic de Greuges; en 1994, en Castilla y León, el Procurador del Común de Castilla y León; en 2000, en Navarra, el Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra; en 2001, en Cas-tilla-La Mancha, el Defensor del Pueblo de Castilla-La Mancha.

IV. Asturias se inscribe ahora en esa estela creando la figura del Procurador General del Principado de Asturias, que, aunque no contemplada todavía en el Estatuto de Autonomía, habrá de encontrar finalmente sede en la norma institucional básica entre los órganos auxiliares del Principado de Asturias.

Y se inscribe en esa estela no sólo porque crea una figura con funciones similares a las existentes en otras comunidades autónomas, sino porque recupera para ella el nombre histórico de Procurador General del Principado de Asturias como un mecanismo de reforzamiento del órgano y de la identidad histórica del propio Principado de Asturias.

El Procurador General del Principado de Asturias arranca ya en el S. XVI con un perfil propio, habiendo sido objeto de una primera regulación en las ordenanzas de la Junta General de 1594 y siendo reiterada su existencia en las ordenanzas de 1659, 1781 y 1805. El perfil histórico del Procurador General del Principado de Asturias era el de una persona «considerada de primer aprecio y confianza pública» y de «satisfacción, de experiencia y celo». Sus competencias alcanzaban a la gestión de los negocios del Principado, ostentando un derecho de representación compartido con la Junta y su Diputación, pudiendo formular proposiciones que él considerara de conocida utilidad al público, alcanzándole la posibilidad de acudir a losTribuna-les de la Real Audiencia para solicitar la reforma de los acuerdos de la Diputación que considerara lesivos para el interés público o para el bien común. Es cierto que estas competencias no son coincidentes en su totalidad con las que ahora le asigna esta ley, pero no lo es menos que los tiempos han evolucionado y que en ninguna de las figuras actualmente existentes en las distintas comunidades autónomas que han optado por recuperar denominaciones históricas se da esa coincidencia con una identidad plena. En todo caso se mantiene, aunque atemperada por el paso del tiempo, la idea de que el Procurador General tiende al interés público, al bien común, a lo que con un lenguaje ya más actualizado cabría referir como derecho a una buena administración, esto es, a una buena y transparente gestión de los intereses públicos.

V. Mediante esta Ley se procede a completar y perfeccionar los instrumentos de autogpbierno del Principado de Asturias, cuya planta se ve enriquecida con esta nueva figura del Procurador General del Principado de Asturias, caracterizada como órgano auxiliar del Parlamento y alto comisionado del mismo, que asume la defensa de los derechos y libertades reconocidos en elTítulo Primero de la Constitución y competente a tal fin para supervisar la actividad de muy diferentes sujetos públicos. La actuación del Procurador General del Principado de Asturias asegura la existencia de un nuevo control externo, orientado tanto a la defensa de los derechos y libertades de los ciudadanos, como a la corrección de los supuestos de mala administración.

VI. El Procurador General del Principado de Asturias es un órgano unipersonal, independiente y autónomo en el ejercicio de sus funciones, elegido por la Junta General del Principado de Asturias. Contará con un Adjunto, que le sus-

tituirá en determinados supuestos y que ejercerá las funciones que expresamente le delegue. La característica de la independencia de la Institución determina las prerrogativas que posee, así como el amplio régimen de incompatibilidades.

Su ámbito de competencias se ha trazado con toda la amplitud que permite la legislación vigente, abarcando toda la actividad pública, cualquiera que sea su forma de manifestación y organización, con la única exclusión de los servicios periféricos de la Administración Central que colaborarán con el Procurador General del Principado de Asturias, solamente si lo tienen a bien, y sin que ello implique ninguna idea de subordinación.

La propia función que corresponde al Procurador Generaf del Principado de Asturias, como garante de derechos y libertades al margen de los procedimientos administrativos y judiciales establecidps, explica la amplia legitimación concedida para el inicio de sus actuaciones a instancia de persona interesada, pudiendo, incluso, iniciarse las mismas de oficip, así como la ausencia de formalismo alguno, que se manifiesta, entre otros aspectos, en la posibilidad de presentar las quejas verbalmente. Además, resulta esencial el establecimiento de la obligación de colaboración que tiene la Administración e incluso el grado de responsabilidad que le corresponde al personal que trabaja a su servicio, cuando hayan sido causantes de la queja o entorpezcan la labor de investigación del Procurador General del Principado de Asturias.

Teniendo en cuenta las funciones que corresponden al Procurador General del Principado de Asturias, aunque este órgano no puede suplir la labor de la Administración, ni la del legislador, ni la del poder judicial, las resoluciones que dicte sí son un medio adecuado para presentar fórmulas de conciliación con las autoridades afectadas, proppner determinadas modificaciones dirigidas a la Administración y, en su caso, al legislador, o realizar recomendaciones a las autoridades y al personal a su servicio. Como corolario de la función de control y de las investigaciones que realice, resulta fundamental su coordinación con la Junta General del Principado de Asturias a través de la presentación pública de la amplia tipología de informes al alcance del Procurador General del Principado de Asturias, dentro de la cual ocupa un lugar preferente el informe anual en el que, entre otras cuestiones, se evalúa la situación de los derechos y libertades en el Principado de Asturias que puede constituir un referente para mejorar su defensa y protección.

TÍTULO I De la naturaleza y del estatuto personal

CAPÍTULO I Naturaleza, elección y cese

Artículo 1. Naturaleza.

1. El Procurador General del Principado de Asturias (en lo sucesivo. Procurador General) es el alto comisionado de la Junta General del Principado de Asturias, designado por ésta para la defensa de los derechos y libertades comprendidos en elTítulo Primero de la Constitución y para velar por el cumplimiento de los principios generales establecidos en el artículo 9 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias.

2. A estos fines, supervisará la actividad de los sujetos referidos en el artículo 13 de esta Ley.

Artículo 2. Condiciones de elegibilidad.

Podrá ser elegido Procurador General quien de acuerdo con el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias goce de la condición política de asturiano y se
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