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LEYES DE CATALUÑA
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LEY 16/2005, de 27 de diciembre, de la información geográfica y del Instituto Cartográfico de Cataluña.
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1772 LEY 16/2005, de 27 de diciembre, de la información geográfica y del Instituto Cartográfico de Cataluña.

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 16/2005, de 27 de diciembre, de la Información Geográfica y del Instituto Cartográfico de Cataluña.

PREÁMBULO

Cataluña cuenta con una larga tradición de estudio del territorio y la geografía. Esta tarea de análisis tiene una gran importancia para el desarrollo ordenado del país, la conservación del entorno y la gestión del territorio. Siempre que se ha dispuesto de un régimen de autonomía, la voluntad de llegar a un conocimiento esmerado del territorio se ha traducido en la creación de instrumentos organizativos propios, especializados en la generación de la información necesaria para ejercer los poderes asumidos. Así, la Mancomunidad de Cataluña creó el Servicio del Mapa Geográfico, que tuvo continuación con el Servicio Cartográfico de la Generalidad republicana. Una vez vigente el Estatuto de autonomía de 1979, la Ley 11/1982, de 8 de octubre, creó el Instituto Cartográfico de Cataluña, como organismo autónomo comercial, industrial y financiero adscrito al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, con la finalidad que llevara a cabo las tareas técnicas de desarrollo de la información cartográfica en el ámbito de las competencias de la Generalidad. En vista de la experiencia acumulada, la Ley 6/1997, de 11 de junio, transformó la naturaleza jurídica del Instituto Cartográfico y lo configuró como un ente de derecho público que debía ajustar su actividad al derecho privado, con el objetivo que pudiese lograr un mayor grado de agilidad y eficacia en el ejercicio de las funciones que tenía encomendadas.

En este marco legal, el Instituto Cartográfico de Cataluña ha llevado a cabo una tarea ingente que se ha concretado en la elaboración de las series cartográficas correspondientes y en la realización de otras actividades que están directamente relacionadas, como la gestión del Servicio de Posicionamiento Geodésico Integrado de Cataluña, la intervención en el ámbito de la delimitación territorial, la conservación y el desarrollo de la cartoteca y la fototeca, así como la investigación, la docencia, la divulgación y la difusión de la información en los ámbitos que le son propios. Esta actividad se ha realizado en

el marco de las responsabilidades de la Generalidad en materia de información cartográfica y geográfica, responsabilidades que fueron confirmadas por el Tribunal Constitucional y que se han ejercido siempre en colaboración con los organismos estatales competentes.

La voluntad del Instituto Cartográfico de mantener e incrementar al máximo la calidad en la producción y la generación de conocimiento geográfico y cartográfico, en un entorno que ha experimentado cambios muy profundos desde que se constituyó este organismo, justifica la necesidad de actualizar y profundizar su marco regulador desde nuevas perspectivas. El uso masivo de una tecnología que se desarrolla y se perfecciona de modo permanente, el carácter estratégico de la innovación y la investigación de alto nivel, el desarrollo progresivo de estándares europeos e internacionales y la voluntad de maximizar la eficacia, mediante procesos estandarizados que hagan posible la interoperabilidad de toda la información disponible, son algunos de los elementos que es preciso tener en cuenta a la hora de renovar este marco legal.

Disponer de la mejor información cartográfica y geográfica es un requisito imprescindible para asegurar el ejercicio regular de las numerosas competencias de las administraciones catalanas con proyección territorial. Por este motivo, y puesto que son varias las administraciones con responsabilidades sobre esta información cartográfica y geográfica, es preciso ultrapasar el ámbito estrictamente organizativo de la Administración de la Generalidad y establecer un marco legal que, desde el respeto a la autonomía respectiva, asegure la coherencia de las actuaciones y garantice su máxima efectividad. Estos requerimientos no pueden atenderse con una simple modificación de la ley vigente, por lo que se ha decidido dotar la actividad cartográfica y geográfica y el instrumento principal de la Generalidad en este ámbito, el Instituto Cartográfico de Cataluña, de una nueva ley en el marco de la cual este Instituto debe prestar una atención especial a la búsqueda permanente de la excelencia en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas y, en particular, en la tarea productiva y tecnológica y en la divulgación de sus desarrollos y del progreso técnico y científico en el ámbito que le corresponde.

Desde una perspectiva formal, la presente ley consta de cuarenta y ocho artículos, estructurados en tres títulos, seis disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. El título primero, relativo a las disposiciones de carácter general, define el objeto y el ámbito de aplicación de la ley y los conceptos que se utilizan en la misma. El título segundo regula el Instituto Cartográfico de Cataluña, que mantiene la naturaleza de ente público que ajusta principalmente su actividad al ordenamiento jurídico privado y la adscripción al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas. El capítulo primero de este título concreta las funciones y las facultades del Instituto Cartográfico, con un énfasis especial en las funciones de representación de la Generalidad ante organismos estatales, comunitarios e internacionales. El capítulo segundo regula el carácter oficial de la cartografía y otras actividades e infraestructuras que están directamente relacionadas y determina los supuestos en que la cartografía es de uso obligatorio para la Generalidad y para otras administraciones públicas. El capítulo tercero define los órganos de gobierno y administración del Instituto Cartográfico y regula su composición y funciones. Cierran este título los capítulos cuarto y quinto, relativos al régimen económico y al régimen jurídico del Instituto Cartográfico, respectivamente.

El título tercero tiene por objeto las relaciones interadministrativas y la planificación en el ámbito de la información cartográfica y geográfica. Este título se estructura en cuatro capítulos. El capítulo primero esta-
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