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LEYES DE CATALUÑA
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LEY 16/2005, de 27 de diciembre, de la información geográfica y del Instituto Cartográfico de Cataluña.
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BOE núm. 30

Sábado 4 febrero 2006

4341

blece los principios de actuación y relación entre las administraciones públicas catalanas en este ámbito y atribuye al Gobierno de la Generalidad la facultad de coordinar las actividades cartográficas de los entes locales de Cataluña, sin perjuicio de la autonomía que tienen reconocida y de la colaboración voluntaria que se establezca. La presente ley establece los objetivos que debe perseguir esta actividad de coordinación y determina que se lleve a cabo mediante dos mecanismos nuevos en este ámbito: la Comisión de Coordinación Cartográfica de Cataluña y el Plan cartográfico de Cataluña. El capítulo segundo establece la naturaleza, la composición, las funciones y el régimen de funcionamiento de la Comisión de Coordinación, que la define como el órgano básico de encuentro, colaboración y coordinación entre la Administración de la Generalidad y los entes locales en el ámbito de la cartografía y la información geográfica. El Plan cartográfico de Cataluña es el objeto del capítulo tercero. Este instrumento básico de la planificación cartográfica de la Generalidad tiene por objeto coordinar las actividades cartográficas y determinar sus objetivos, constituir y mejorar la infraestructura de información geográfica de Cataluña y aprovechar y coordinar esta información con las políticas públicas sectoriales con proyección territorial. El capítulo cuarto contiene la regulación del Registro Cartográfico de Cataluña, órgano básico de información de las actividades cartográficas y geográficas de la Administración de la Generalidad y de los entes locales de Cataluña, que queda adscrito al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas y está dirigido y gestionado por el Instituto Cartográfico de Cataluña. El capítulo quinto incorpora la regulación de la Infraestructura de Datos Espaciales de Cataluña (IDEC) y el capítulo sexto cierra el título con la regulación de la Cartoteca de Cataluña.

TÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente ley, en el marco de las competencias de la Generalidad, establece el régimen jurídico del Instituto Cartográfico de Cataluña y define los supuestos, los medios y los requisitos de la coordinación y la colaboración interadministrativas en el ámbito de la cartografía y de la información geográfica.

2. Las disposiciones de la presente ley se aplican sin perjuicio de las competencias de la Administración del Estado y de los organismos y las entidades que dependen del mismo.

Artículo 2. Definiciones.

1. A efectos de lo que dispone la presente ley, se entiende por cartografía la representación gráfica, de carácter analógico o digital, de la superficie terrestre (cartografía terrestre) o de los fondos marinos (cartografía hidrográfica), sobre un marco de referencia previamente definido y matemáticamente adecuado. La cartografía tiene carácter oficial si está realizada de acuerdo con las especificaciones técnicas y administrativas legalmente vigentes e inscrita en el Registro Cartográfico de Cataluña. También tiene carácter oficial la cartografía de la Administración del Estado, de conformidad con lo que dispone la Ley del Estado 7/1986, de 24 de enero, de ordenación de la cartografía.

2. A efectos de lo que dispone la presente ley, se entiende por cartografía topográfica la cartografía que representa la morfología del terreno, así como los objetos, naturales o artificiales, con una posición determinada

sobre la superficie terrestre, con carácter de cartografía oficial si cumple los requisitos correspondientes. La cartografía topográfica puede ser básica o derivada, y se entiende por:

a) Cartografía básica: la cartografía que se obtiene por procesos directos de observación y medición de la superficie terrestre y sirve como base y referencia para el uso generalizado como representación gráfica del territorio.

b) Cartografía derivada: la cartografía que se forma por procesos de edición o generalización de la información topográfica contenida en la cartografía básica.

3. A efectos de lo que dispone la presente ley, se entiende por cartografía temática la cartografía que, utilizando como soporte la cartografía básica o derivada y conservando sus características, singulariza o desarrolla algún aspecto concreto de la información topográfica contenida en la cartografía misma o incorpora información adicional específica, y que goza de carácter oficial si cumple los requisitos correspondientes. Se entiende que son cartografías temáticas, entre otras, las siguientes:

a) Cartografía aeronáutica: la cartografía que incluye información necesaria para la navegación aérea.

b) Cartografía geológica e hidrogeológica: la cartografía que incluye información de la morfología, la composición y la estructura del suelo y el subsuelo y de los procesos geológicos.

c) Cartografía hidrológica e hidrográfica: la cartografía que describe las características estáticas y dinámicas del medio fluvial y del medio marino.

d) Cartografía medioambiental: la cartografía que informa de las características del medio en relación a los seres vivos, la calidad del aire y la atmósfera, la contaminación acústica, la contaminación lumínica, los residuos y la caracterización del paisaje.

e) Cartografía forestal, agrícola o ganadera: la cartografía que reúne información sobre las plantaciones y las explotaciones de esta naturaleza, así como sobre el potencial o la aptitud de los terrenos para estos usos.

f) Cartografía estadística: la cartografía que incorpora información socioeconómica.

g) Cartografía catastral: la cartografía que recoge la descripción catastral de los bienes inmuebles rústicos y de los urbanos.

h) Cartografía urbanística: la cartografía que sirve de apoyo a la redacción de los instrumentos del planeamiento y la gestión urbanísticos y refleja la clasificación y la calificación del uso del suelo y su régimen jurídico urbanístico.

i) Cartografía de servicios: la cartografía que recoge la situación de las redes de distribución de los servicios de agua, gas, energía eléctrica, telefonía, telecomunicaciones y demás servicios análogos, con sus leyendas y contenidos técnicos específicos.

j) Los demás mapas que proporcionan una imagen cartográfica de las características físicas, económicas, patrimoniales, culturales, de transportes, de riesgos y sociales, de la evolución histórica de un territorio o análogas.

k) Cartografía arqueológica: la cartografía que incorpora la descripción de restos arqueológicos existentes en el suelo o en el subsuelo.

I) Cartografía meteorológica: la cartografía que incorpora la descripción de la realidad climática de un territorio.

m) Cartografía náutica: la cartografía que incluye la información necesaria para la navegación marina y fluvial.

4. A efectos de lo que dispone la presente ley, se entiende por:

a) Dato georeferenciado: cualquier información o dato localizado sobre la superficie terrestre mediante coordenadas u otro sistema de posicionamiento directo.
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