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LEYES DE CASTILLA LA MANCHA
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LEY 11/2005, de 15 de diciembre, del Estatuto del Consumidor.
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3155 LEY 11/2005, de 15 de diciembre, del Estatuto del Consumidor.

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Española establece en su artículo 51 que los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo mediante procedimientos eficaces la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos, promoverán la información y educación, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectarles. La consagración de dicho artículo como uno de los principios rectores de la política social y económica que informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos, fue tenida en cuenta por la Comunidad Autónoma para dictar la primera norma autonómica. Ley 3/1995, de 9 de marzo, del Estatuto del Consumidor, en virtud de su competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de defensa del consumidor y usuario, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, las bases y coordinación general de la sanidad, en los térmi-

nos de lo dispuesto en los artículos 38,131 y en los números 11, 13 y 16 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, que el artículo 32.6 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha atribuye a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Transcurridos 10 años desde la promulgación de la Ley 3/1995, la evolución social habida desde entonces, tanto en las necesidades de la protección del consumidor como en la legislación que le afecta, incluida la producida por las instituciones comunitarias europeas, y en la misma relación el Derecho estatal y autonómico, hacen conveniente la aprobación de la nueva Ley. Desde esta perspectiva se concretan algunos derechos y se realiza una reordenación más sistemática y coherente.

Entre las dos posibilidades que la técnica legislativa ofrece para la modificación de una norma con rango de ley, modificación parcial o derogación total, se ha optado por esta última por considerarse más acertada debido a la modificación de envergadura que sufre la anterior norma, sin perjuicio que la nueva reproduzca algunos contenidos déla Ley 3/1995.

Para la elaboración de la presente Ley se ha tenido en cuenta la existencia de la normativa comunitaria en esta materia, que en los últimos tiempos se ha visto incrementada debido a una mayor incidencia del derecho de los consumidores y usuarios en el mercado de bienes y servicios. Entre las normas comunitarias debe destacarse la de seguridad general de los productos, responsabilidad por productos defectuosos, sistemas de pago, comercialización a distancia de servicios financieros, pensiones, seguros e inversiones, ventas a domicilio, utilización de inmuebles en régimen de tiempo compartido, viajes combinados, acciones de cesación, cooperación administrativa, seguridad de los servicios y responsabilidad de los proveedores de servicios, comercio electrónico, servicios de interés general, prácticas comerciales desleales, publicidad comparativa y engañosa, indicación de precios, cláusulas abusivas en los contratos, venta y garantías de los bienes de consumo y venta a distancia.

La promulgación de esta norma dota a las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del instrumento apropiado para el encuadramiento de su actividad reglamentaria y administrativa. La distribución de competencias permite conjugar las actuaciones de las Administraciones locales y autonómica, evitando la dispersión de recursos y consignando, en definitiva, un elevado grado de protección de los consumidores y usuarios.

La Ley reconoce los derechos básicos de consumidores y usuarios que se sintetizan en los siguientes: derecho a la protección de la salud y seguridad, derecho a la protección de los intereses económicos y sociales, derecho a la protección jurídica, administrativa y técnica, derecho a la información, educación y formación y el derecho a la representación, audiencia y participación. A partir de ahí, se desarrollarán cada uno de estos derechos. No obstante, la concreción normativa de estos derechos no se agota en esta Ley, habrá que tener en cuenta los desarrollos legislativos de otras materias cercanas o conexas, que también regulan los derechos de los consumidores y usuarios.

El control e inspección es uno de los aspectos más importantes de la actuación administrativa de protección de los consumidores y usuarios, no sólo por tratarse de una actividad previa y orientada exclusivamente al procedimiento sancionador sino por sus funciones preventivas ante situaciones de riesgo.

La Ley dedica un capítulo al régimen sancionador en el que incluye como novedad respecto de la Ley 3/1995, de 9 de marzo, la competencia sancionadora de las autoridades en materia de consumo en todas las infracciones cometidas en el territorio de Castilla-La Mancha, cualquiera que sea el domicilio o lugar del establecimiento o domicilio del responsable.
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