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LEYES DE CASTILLA LA MANCHA
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LEY 11/2005, de 15 de diciembre, del Estatuto del Consumidor.
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BOE núm. 46

Jueves 23 febrero 2006

7331

CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto de la Ley y ámbito de aplicación.

La presente Ley tiene por objeto garantizar la protección de los derechos y los legítimos intereses de los consumidores y usuarios en el territorio de Castilla-La Mancha, en cumplimiento del mandato del artículo 51, apartados 1 y 2, de la Constitución Española y en el ejercicio de la competencia que le atribuye a la Junta de Comunidades el artículo 32.6 de su Estatuto de Autonomía.

Artículo 2. Concepto de consumidor.

1. A los efectos de esta Ley, son consumidores y usuarios las personas físicas o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales, bienes muebles o inmuebles, productos, servicios, actividades p funciones, cualquiera que sea la naturaleza pública o privada, individual o colectiva, de quienes los producen, facilitan, suministran o expiden.

2. No tendrán la consideración de consumidores o usuarios quienes sin constituirse en destinatarios finales, adquieran, almacenen, utilicen o consuman bienes o servicios, con el fin de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación a terceros.

Artículo 3. Situaciones de protección prioritaria.

1. Los colectivos de consumidores y usuarios que se encuentren en situación de inferioridad, subordinación, indefensión o desprotección serán objeto de especial protección por la Administración Regional, en el marco de lo dispuesto en la presente Ley, en especial los niños, adolescentes, ancianos, mujeres gestantes, mujeres solas con cargas familiares y con bajos ingresos, mujeres afectadas por procesos de marginación, enfermos, discapacitados, inmigrantes o sectores económicos y sociales más débiles.

2. La Administración Regional extremará su atención con relación a los productos o servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado.

CAPÍTULO II Principios generales y competencias

Artículo 4. Principios generales de actuación en materia de consumo.

1. Las Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha garantizarán con medidas eficaces la defensa y protección de losconsumidoresy usuarios, dentro del ámbito de su competencia.

2. Las Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha harán uso de sus competencias normativas y sancio-nadoras y ejercerán medidas de vigilancia especial y permanente para asegurar el cumplimiento de la normativa reguladora sobre:

a) La calidad higiénico-sanitaria de los alimentos y bebidas y de los establecimientos donde se elaboren, almacenen o expendan.

b) El origen, distribución y utilización de los productos tóxicos y sustancias peligrosas.

c) La seguridad y habitabilidad de viviendas y sus servicios comunitarios, tales como fluido eléctrico, gas, agua, saneamiento y ascensor, así como prevención y extinción de incendios.

d) La seguridad y calidad de los medios de transporte públicos de personas o mercancías.

e) La seguridad en establecimientos públicos y demás lugares de uso o disfrute comunitario.

f) La composición, grado de inflamabilidad, toxicidad y normas de uso de los productos textiles, así como la seguridad de los productos dirigidos a la infancia.

g) La accesibilidad arquitectónica, urbanística, en el transporte y en la comunicación de las personas con discapacidad.

h) La prestación de servicios de telecomunicaciones y de servicios de la sociedad de la información y el mantenimiento de los sistemas y niveles de calidad y seguridad exigidos en la normativa aplicable.

i) La legalidad, transparencia y accesibilidad de los precios exigidos por los bienes y servicios, así como de los costes y comisiones que se repercutan en el consumidor.

j) La calidad y prestación universal de los servicios públicos y de interés general.

k) La protección de colectivos de consumidores que se encuentren en situación de inferioridad, subordinación, indefensión p desprotección más acusada.

I) La facilitación de los medios y recursos para que los consumidores y usuarios puedan articular y hacer efectivas sus quejas y reclamaciones por los bienes que adquieran y servicios que disfruten.

m) La protección de los intereses económicos de los consumidores en cualesquiera modalidades de ventas especiales y ante las promociones comerciales.

n) La distribución al por menor de carburantes y combustibles de automoción en instalaciones de venta al público.

3. Las Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha velarán especialmente y colaborarán, de acuerdo con la legislación vigente, por la defensa y protección de los consumidores y usuarios en situaciones catastróficas o de emergencia, o de perturbación grave en el abastecimiento o suministro de bienes de primera necesidad y de servicios esenciales para la comunidad.

4. Las Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha fomentarán el asociacionismo de consumo como un instrumento básico de protección al consumidor y usuario.

5. La Junta de Comunidades actuará conjuntamente con el resto de las Administraciones Públicas, por medio de sistemas de intercambio rápido de información establecidos en la legislación estatal o que se puedan establecer por la Administración Regional.

6. La Junta de Comunidades se coordinará con las Administraciones Públicas en las actuaciones relativas a la protección de los consumidores.

7. La Administración Autonómica podrá establecer mecanismos de cooperación con centros técnicos tanto públicos como privados al objeto de que colaboren y cooperen con ella en la elaboración de estudios, informes y asesoramiento en materia de consumo.

Artículo 5. Competencias del Consejo de Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

1. Al Consejo de Gobierno le corresponde realizar la planificación general de la política de consumo en la Comunidad Autónoma, aprobar los reglamentos que sirvan de desarrollo a la presente Ley y promover programas de actuación conjunta y mecanismos de coordinación con las Entidades locales, prestándoles apoyo técnico y financiero dentro del marco de cooperación que se establezca en cada caso.

2. Corresponde a los servicios de inspección de la Administración Regional, dentro de la programación general, el cumplimiento de las funciones previstas en la presente Ley y, en particular, la realización de las inspecciones necesarias para garantizar el cumplimiento de los
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