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LEYES DE CASTILLA LA MANCHA
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LEY 15/2005, de 29 de diciembre, de creación del Instituto de Promoción Turística de Castilla-La Mancha.
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3159 LEY 15/2005, de 29 de diciembre, de creación del Instituto de Promoción Turística de Castilla-La Mancha.

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

Uno de los objetivos básicos de la acción pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, según el artículo 4 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, ha de ser el aprovechamiento y la potenciación de los recursos económicos de Castilla-La Mancha y, en especial de su agricultura, ganadería, minería, industria y turismo, atribuyendo a la misma en su artículo 31.1.18.a la competencia exclusiva en materia de promoción y ordenación turística. Por su parte el artículo 53.2 del texto estatutario faculta a la Junta de Comunidades para constituir empresas públicas como medio de ejecución de las funciones que sean de su competencia, concretando las competencias de autoorganiza-ción atribuidas por el artículo 31.1.1.a

Para desarrollar una política empresarial moderna y con criterios innovadores, es aconsejable separar la actividad de promoción de las restantes actividades que desarrolla la Administración regional, en aras de una mejor planificación y desarrollo descentralizado de las estrategias de promoción del turismo regional, ante el dinamismo que requiere una actividad como la promoción turística.

Es objeto, por tanto, de la presente Ley, la creación del Instituto de Promoción Turística y regular los aspectos básicos de su régimen de funcionamiento, para propiciar desde el máximo rigor, una más eficaz gestión de la actividad de fomento de los recursos turísticos de Castilla-La Mancha, procurando un adecuado control y coordinación de la gestión y optimizando los recursos disponibles, en la línea ya marcada por otras Comunidades Autónomas.

Artículo 1. Objeto de la Ley.

Se crea el Instituto de Promoción Turística de Castilla-La Mancha como instrumento al servicio de la promoción de los recursos turísticos de la Región, quedando adscrito a la Consejería competente en materia de turismo.

Artículo 2. Forma jurídica.

El Instituto de Promoción Turística adopta la forma jurídica de sociedad anónima mercantil, por lo que sus actividades se regirán por el Ordenamiento Jurídico pri-

vado, salvo en las materias que le sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable, patrimonial, de control financiero y contratación.

Artículo 3. Relaciones entre la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Instituto de Promoción Turística.

Las relaciones entre la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Instituto de Promoción Turística se regularán a través de los correspondientes encargos aprobados por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de turismo, así como por las instrucciones de carácter general que establezca esta última.

Artículo 4. Funciones.

1. El Instituto de Promoción Turística de Castilla-La Mancha tiene como funciones:

a) El desarrollo de las actividades relacionadas con la promoción y fomento de los distintos productos y servicios turísticos de Castilla-La Mancha y la potenciación de su oferta turística.

b) El diseño y ejecución de campañas de promoción y comercialización del turismo regional.

c) La edición de folletos, libros y material audiovisual.

d) La participación en ferias y eventos relacionados con el turismo.

e) La configuración de sistemas de información adecuados a las nuevas necesidades del sector turístico, incluidos los instrumentos de difusión.

f) La aplicación de las nuevas tecnologías a la comercialización turística.

g) La programación y promoción de productos turísticos innovadores.

h) La información turística regional de carácter institucional.

i) Fomentar la formación profesional del sector, en relación a la promoción y la comercialización turística a través de cursos, seminarios, jornadas y concediendo becas y similares o realizando cualquier tipo de actividades dirigidas a este fin.

j) Apoyar la realización de actuaciones conjuntas de cooperación, instrumentando las relaciones con otros entes, tanto públicos como privados.

k) Cualquier otra actividad relacionada con la promoción turística regional que se considere necesaria para el cumplimiento de sus fines.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el Instituto de Promoción Turística de Castilla-La Mancha en ningún caso podrá disponer por sí mismo de facultades que impliquen el ejercicio de autoridad pública.

Artículos. Medios y recursos.

1. El Instituto de Promoción Turística de Castilla-La Mancha, estando facultado para realizar cualquier actividad para la consecución de su objeto, podrá en particular firmar convenios y acuerdos con Administraciones Públicas y particulares, así como obtener y gestionar la financiación precisa.

2. Los recursos del Instituto de Promoción Turística de Castilla-La Mancha estarán constituidos por:

a) Los de su propio capital social.

b) Las transferencias recibidas de los presupuestos de las Administraciones Públicas autonómica, estatal, europea y local, así como de las empresas públicas.

c) Los créditos y demás operaciones financieras que pueda concertar con entidades de crédito y ahorro.
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