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LEYES DE CASTILLA LA MANCHA
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LEY 15/2005, de 29 de diciembre, de creación del Instituto de Promoción Turística de Castilla-La Mancha.
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BOE núm. 46 Jueves 23 febrero 2006 7395

d) Los productos, rentas e incrementos de su patrimonio.

e) Los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos en el ejercicio de su actividad.

f) Las aportaciones de cualquier tipo o subvenciones, reintegrables o no, y las donaciones realizadas a su favor.

g) Las compensaciones o tarifas que se establezcan en las actuaciones que realice por encargo de la Administración regional.

h) Cualquier otro recurso no previsto en los apartados anteriores que pueda serle atribuido por disposición legal o acto jurídico.

Artículo 6. Capital Social.

1. El capital social inicial del Instituto de Promoción Turística de Castilla-La Mancha se fija en cuatrocientos ochenta mil euros, que será totalmente desembolsado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha al tiempo del otorgamiento de la escritura pública de constitución.

2. La participación de la Junta de Comunidades en el capital social no podrá ser inferior, en ningún momento, al cincuenta y uno por ciento, pudiendo participar, en su caso, en el capital restante, otros organismos. Administraciones o empresas de Castilla-La Mancha con intereses en materia de promoción turística.

3. La transmisión de acciones, así como el aumento o disminución de capital, deberán ser autorizados por el Consejo de Gobierno, previo informe de la Consejería competente en materia de turismo, con independencia, en el primer caso, del porcentaje de disminución que la transmisión suponga en la participación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, no siendo de aplicación el régimen establecido en el artículo 55 de la ley 6/1985, de 13 de noviembre, de Patrimonio de Castilla-La Mancha.

Artículo 7. Patrimonio.

1. El patrimonio del Instituto de Promoción Turística de Castilla-La Mancha estará integrado por los bienes y derechos que se le adscriban y por aquellos otros que en lo sucesivo adquiera o se le atribuyan por cualquier persona y en virtud de cualquier título.

2. Las operaciones de cambio de denominación o de reordenación del sector público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que afecten al Instituto de Pro-mociónTurística de Castilla-La Mancha no estarán sujetas al régimen establecido en el artículo 55 de la Ley 6/1985, de 13 de noviembre, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y, a efectos de derechos frente a terceros, tendrán la mera consideración de cambio de competencias entre órganos dentro del sector público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y no podrán ser entendidas como causa de modificación o de resolución de las relaciones jurídicas que mantengan tales sociedades.

Artículo 8. Personal directivo y régimen laboral.

1. El personal del Instituto de PromociónTurística de Castilla-La Mancha se regirá por normas de Derecho Laboral o Privado y en su forma de provisión se respetarán los principios de publicidad, mérito, capacidad e igualdad.

2. El Gerente del Instituto de PromociónTurística de Castilla-La Mancha podrá ser nombrado y separado del servicio a instancia del Consejo de Administración del mismo.

3. El personal directivo estará obligado a formular la declaración de actividades, bienes y rentas establecida en

el artículo 20 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo.

4. El personal directivo del Instituto de Promoción Turística de Castilla-La Mancha ejercerá su actividad con dedicación exclusiva.

5. Los funcionarios que pasen a prestar sus servicios en puestos directivos quedarán en la situación administrativa de servicios especiales.

Artículo 9. Avales y créditos.

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá prestar avales para las operaciones de crédito interior y exterior que se concierten con el Instituto de Promo-ciónTurística de Castilla-La Mancha y dentro de los límites que dispongan los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previa autorización del Consejo de Gobierno.

Articulólo. Control financiero.

El control de carácter financiero del Instituto de Promoción Turística de Castilla-La Mancha se efectuará de acuerdo con lo establecido en el Capítulo III del Título IV del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y con sujeción a la Ley 5/1993, de 27 de diciembre, de la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha.

Disposición final primera.

El Consejo de Gobierno ordenará la constitución del Instituto de Promoción Turística de Castilla-La Mancha, S.A. y aprobará sus estatutos en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación de esta Ley.

Disposición final segunda.

La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 29 de diciembre de 2005.

JOSÉ MARÍA BARREDA FONJES, Presidente

(Publicada en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» número 264, de 31 de diciembre de 2005}
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