3161 LEY 17/2005, de 29 de diciembre, de medidas en materia de tributos cedidos.
Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La presente Ley regula y sistematiza las medidas en materia de tributos cedidos por el Estado que son directamente aplicables por los contribuyentes en las declaraciones o autoliquidaciones que deben presentar ante la Administración tributaria, adoptadas en ejercicio de la capacidad normativa reconocida a la Comunidad Autónoma por la Ley 26/2002, de 1 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, en el marco fijado por la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.
En consecuencia, en la Ley además de aprobarse nuevas medidas en materia de tributos cedidos, se recogen todas las disposiciones sobre la materia vigentes a su fecha, en particular las contenidas en la Ley 21/2002, de 14 de noviembre, de medidas fiscales de apoyo a la familia y a determinados sectores económicos y de gestión tributaria y en la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Atendiendo a su finalidad, la Ley establece importantes medidas tributarias que favorecen a las personas con discapacidad, a la familia y al sector empresarial de la Región o que constituyen un estímulo a la cooperación para el desarrollo. Adicionalmente, recoge una serie de medidas con las que se pretende contribuir a la eficacia de la gestión tributaria, simplificando los procedimientos aplicables y mejorando la información y seguridad jurídica de los contribuyentes y de los propios órganos de la Administración.