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LEYES DE CASTILLA LA MANCHA
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LEY 17/2005, de 29 de diciembre, de medidas en materia de tributos cedidos.
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Jueves 23 febrero 2006

BOE núm. 46

La Ley consta de 20 artículos que se estructuran en tres capítulos. El Capítulo II recoge las normas sustantivas que afectan a los tributos cedidos y se divide en cuatro secciones, sucesivamente dedicadas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y a losTributos sobre el Juego. El Capítulo III contiene distintas normas para la aplicación de los mencionados tributos cedidos. Ambos capítulos se preceden de un artículo general en el que se exponen el objeto y el contenido de la Ley, y se cierra ésta con una disposición adicional, una transitoria, una derogatoria y dos finales.

II

En la Sección 1.a del Capítulo II de la Ley, dedicada al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se establecen, en el marco de las competencias definidas en el artículo 38 de la Ley estatal 21/2001, deducciones de la cuota íntegra autonómica por nacimiento o adopción de hijos, por discapacidad de los declarantes y de sus ascendientes o descendientes y por donativos al Fondo Caste-Ilano-Manchego de Cooperación.

En la Sección 2.a, relativa al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se regulan, en el marco de las competencias definidas en el artículo 40 de la Ley 21/2001, una serie de bonificaciones fiscales para las transmisiones «mortis causa» de empresas y negocios familiares, para trasmisiones lucrativas de explotaciones agrarias prioritarias y singulares, así como para las transmisiones hereditarias a favor del cónyuge y de los hijos de la persona fallecida y de las personas con discapacidad.

En la Sección 3.a del Capítulo II, se recogen las medidas aplicables al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de acuerdo con las competencias definidas en el artículo 41 de la Ley 21/ 2001. En los artículos 10 y 11 se fijan los tipos aplicables en las modalidades deTransmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados, incorporando lo establecido en los artículos 2 y 3 de la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con la excepción de la elevación del límite para la aplicación de los tipos reducidos.

En el artículo 13 se regulan las bonificaciones tributarias aplicables a las transmisiones onerosas de explotaciones agrarias prioritarias, en los mismos términos que se establecieron en la Ley 21/2002, y a las explotaciones agrarias singulares y preferentes en cumplimiento de lo prevenido en la Ley 4/2004, de 18 de mayo, de la Explotación Agraria y del Desarrollo Rural en Castilla-La Mancha.

Por último, cierra el Capítulo II la Sección 4.a, artículos 14 y 15, dedicada a losTributos sobre el Juego, en la que, en el marco de las competencias definidas en el artículo 42 de la Ley 21/2001, se incorporan y actualizan las disposiciones sobre la materia recogidas en la Ley 15/2003, antes citada, con la principal novedad de que el tipo impositivo general se rebaja en 0,8 puntos porcentuales y queda fijado en un 26 por ciento.

III

En el Capítulo III, se establecen normas para la aplicación de los tributos cedidos, dentro de las competencias reguladas en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley 217 2001. En el artículo 16, se modifica el plazo de presentación de las declaraciones y autoliquidaciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y de la modalidad de Donaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones; en el artículo 17, se adaptan las normas que sobre el procedí-

miento de comprobación de valores contenía la Ley autonómica 21/2002, a lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre. General Tributaria, y a las nuevas herramientas y bases de datos de que dispone la Administración tributaria regional; en el artículo 18, se recogen las normas de gestión aplicables a la tasa fiscal sobre juegos realizados mediante máquinas o aparatos automáticos, incorporando básicamente las contenidas en la Ley 15/2003; en el artículo 19, se regula la colaboración de los registradores y notarios en la aplicación de los tributos, en el marco establecido por la Ley General Tributaria; y finalmente, en el artículo 20, se habilita a la Consejería de Economía y Hacienda para desarrollar los instrumentos jurídicos y tecnológicos necesarios para facilitar la utilización de los medios informáticos y telemáticos en la gestión tributaria.

IV

La disposición adicional se encarga de establecer el carácter supletorio de las normas sobre comprobación de valores respecto de la normativa estatal específica que se dicte sobre la materia.

En la disposición transitoria se regula el régimen transitorio aplicable a la tributación y celebración del juego del bingo.

La disposición derogatoria incluye la relación de las leyes que cesan en su vigencia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley GeneralTributaria.

La disposición final primera recoge la posibilidad de modificar los tipos y tarifas aprobados en la Ley a través de la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, según lo prevenido en el artículo 134 de la Constitución, mientras que la disposición final segunda regula la entrada en vigor de la Ley.

Todo ello, de acuerdo con el dictamen emitido por el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

CAPÍTULO I Del objeto y contenido de la Ley

Artículo 1. Objeto y contenido de la Ley.

La presente Ley tiene por objeto regular y sistematizar las medidas tributarias adoptadas en ejercicio de las competencias normativas atribuidas a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha por la Ley 26/2002, de 1 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, dentro del marco fijado por la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

CAPÍTULO II Normas sustantivas sobre tributos cedidos

SECCIÓN 1.a IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Artículo 2. Deducción por nacimiento o adopción de hijos.

Los contribuyentes podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica la cantidad de 100 euros por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo, siempre que generen el derecho a la aplicación del mínimo por descendientes establecido en el artículo 43 del texto refundido
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