TodaLaLey
Inicio TodaLaLey

Textos Completos
Boletines Nacionales
Boletines Autonómicos
Boletines Provinciales

Legislación
Leyes Orgánicas
Leyes Ordinarias
Reales Decretos Leyes
Reales Decretos Legislativos
Leyes de CC.AA.

Contratos
Civiles
Mercantiles

Formularios
Administrativos
Procesales
Más formularios

Guías
Civiles
Mercantiles
Laborales
Administrativas y Procesales

Administración Pública
Admiweb
Becas
Ayudas y Subvenciones
Concursos
Empleo Público

Otros
Libros
Hoteles
Postales
Cursos, Masters y oposiciones
Canal Hipoteca
Tu Divorcio

LEYES DE MADRID
Volver a Leyes de Madrid
LEY 7/2005, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
Pág. 1 de 17    Pag +
Versión para imprimir 

3668 LEY 7/2005, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.

PREÁMBULO

La presente Ley contiene un conjunto de medidas normativas ligadas a los objetivos fijados en la Ley de Presu-

puestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2006. Así, el cumplimiento de estos objetivos hace conveniente la regulación de una serie de materias cuyo contenido esencial lo constituyen las medidas de naturaleza tributaria, aunque también se incorporan otras de carácter administrativo que afectan fundamentalmente a la Hacienda pública, patrimonio, gestión de recursos humanos y organización administrativa.

I

La Comunidad de Madrid ejerce a través de esta Ley las competencias normativas que le otorga, en relación con los tributos estatales cedidos, la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se regulan las deducciones aplicables sobre la cuota íntegra autonómica. Se mantienen las mismas deducciones vigentes durante 2005, ampliando, en la misma medida en que se ha incrementado el índice de Precios al Consumo, los límites de nivel de renta que han de respetarse para la aplicación de algunas de ellas.

En el Impuesto sobre el Patrimonio se conservan los mínimos exentos establecidos para la Comunidad de Madrid en la Ley 5/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se regulan las reducciones de la base imponible aplicables a las adquisiciones «mortis causa», la tarifa y los coeficientes correctores de la cuota, y las bonificaciones en cuota. En esta Ley se recogen las disposiciones que ya han estado vigentes durante el año 2005 con dos novedades destacarles: Por un lado, se aumenta la cuantía de la reducción por parentesco, aplicable en las adquisiciones «mortis causa», para los sujetos pasivos incluidos en los Grupos I y II del artículo 20.2 de la Ley del impuesto y, por otro lado, se establece una bonificación en la cuota para las adquisiciones «Ínter vivos» a los mismos parientes a que resulta aplicable la reducción citada anteriormente.

En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se regulan los tipos impositivos aplicables a las transmisiones de inmuebles en la modalidad «Transmisiones Patrimoniales Onerosas» y a los documentos notariales en la modalidad «Actos Jurídicos Documentados». En esta Ley se conservan las disposiciones vigentes durante el año 2005.

En la tributación sobre el juego se modifica la tarifa aplicable a los juegos en casinos, para ajustar ésta al nivel existente en nuestro entorno geográfico y, mediante disposición transitoria, se establece un tipo único de la tasa fiscal del juego aplicable a esta actividad, en el caso de que se ampliase el número de autorizaciones de casinos de juego, actualmente existentes. Además se regula exnovo la fiscalidad de las apuestas sobre acontecimientos deportivos de competición o de otro carácter previamente determinado.

II

El capítulo II introduce varias modificaciones en el texto de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre. Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, cuya inclusión se justifica por diversos motivos que seguidamente se exponen.

En primer lugar, se modifica el artículo 28 en un doble sentido: Por un lado, y ante la inexistencia de regulación propia, se especifica la aplicación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre. General Tributaria y su normativa de desarrollo en los procedimientos de gestión recaudatoria de la Comunidad de Madrid; por otro, se regula el procedí-
Pág. 1 de 17    Pag +
Versión para imprimir

Hoteles
Hoteles Barcelona
Hoteles Madrid
Hoteles Málaga
Hoteles Mallorca
Hoteles Sevilla
Hoteles Tenerife