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LEYES DE MADRID
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LEY 7/2005, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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BOE núm. 52

Jueves 2 marzo 2006

8527

miento a seguir en caso de denegación de la suspensión de la deuda por ingresos de derecho público por parte de los órganos judiciales.

Por lo que se refiere a la modificación del artículo 42, se incluye con el fin de actualizar el régimen de la prescripción de las obligaciones, aplicando el mismo plazo de cuatro años que se contiene en el artículo 36 de la propia Ley en relación con los derechos, y que coincide, a su vez, con el fijado en el artículo 25 de la vigente Ley 47/2003, de 26 de noviembre. General Presupuestaria.

Por otro lado, se modifica el artículo 49.a), a fin de simplificar la documentación que se envía a la Asamblea con el proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, suprimiéndose la memoria de actividades desarrolladas en cada consejería, organismo autónomo, empresa o ente público en el ejercicio económico, siendo, por otra parte, una información que se remite también a través de la Cuenta General.

Con la modificación de la letra b) del artículo 55.2 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre. Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid se pretende ampliar los supuestos en que podrán adquirirse compromisos de gastos plurianuales incluyendo en el mismo, sin enumerarlos, todos los contratos administrativos, tanto los típicos como los administrativos especiales y también los contratos privados de seguros.

Además, se modifica la redacción de las letras c) y d) del mismo artículo, en el sentido que permita considerar incluidos en ambas, no sólo los gastos de la Administración de la Comunidad de Madrid y sus organismos autónomos, sino también los de los entes públicos cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos.

Con el fin de aportar mayores garantías al proceso de comprobación de la idoneidad formal de las cuentas anuales, se añade al artículo 123.2 de la misma Ley, un nuevo párrafo que exige a todas las empresas públicas y demás entes de la Comunidad de Madrid a los que no se les aplique el Plan de Contabilidad Pública, que acompañen a sus cuentas anuales informe de gestión y de auditoría, independientemente de que presenten sus cuentas en formato abreviado.

III

El capítulo III de la Ley contiene modificaciones que inciden en el ámbito del patrimonio de la Comunidad de Madrid.

Se modifican los apartados 2 y 4 del artículo 46 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, con el objeto de disponer de un procedimiento ágil y eficaz para el alquiler de espacios en los que se puedan realizar acciones formativas. En el caso de alquileres de escasa cuantía se asimila la tramitación a la establecida en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas para los contratos menores.

Por otro lado, se introduce un apartado 5 en el artículo 47 con el objetivo de recoger expresamente la previsión contenida en el artículo 182 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, en relación a las especialidades en las aportaciones no dine-rarias que se realicen a las sociedades anónimas cuyo capital social sea íntegramente titula-ridad de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos, entidades de derecho público y demás entes públicos.

IV

En el capítulo IV, la Ley incorpora las modificaciones en materia de recursos humanos.

Se modifica la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, que establece que los Servicios Jurídicos deben

emitir dictamen preceptivo en todos los contratos laborales que deban formalizarse por escrito. Con el propósito de agilizar la gestión en la contratación laboral, se pretende que la función consultiva de los Servicios Jurídicos se ejercite respecto a los modelos generales de contratación de personal, sin ser necesario el dictamen para cada uno de los contratos que individualmente se formalicen.

Por otro lado, la Ley 18/2000, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, regula en su artículo 11, exclusivamente para los funcionarios de carrera que hayan desempeñado durante dos años o tres con interrupción puestos de trabajo considerados altos cargos, y a partir del reingreso al servicio activo, el derecho a percibir el complemento de destino que se fije para los directores generales de la Administración del Estado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año.

La nueva realidad existente en la Comunidad de Madrid a partir de los traspasos de funciones y servicios del Instituto Nacional de Salud, realizados por el Real Decreto 1479/2001, de 27 de diciembre, y el Real Decreto 599/2002, de 1 de julio, hace necesario extender estos derechos al personal estatutario que cumpla los requisitos previstos en aquella Ley.

V

En el capítulo V se contienen algunas medidas relativas a organismos públicos de la Comunidad de Madrid.

La sociedad mercantil de capital público ICM Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid, S.A. (ICM), se convirtió en organismo autónomo de carácter administrativo el 1 de enero de 1997, en virtud de lo establecido en el artículo 57 de la Ley 14/1996, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 1997.

Desde entonces y dado el especial sector en el que la actividad de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid (ICM) se desenvuelve, son varias las razones que aconsejan en el momento actual una evolución que permita flexibilizar los instrumentos de gestión de la entidad, y acercar su organización y funcionamiento a los modelos que el mundo de las tecnologías de la información y las comunicaciones reclaman.

El sector de las nuevas tecnologías de la información y de las comunicaciones en el que nos encontramos es un sector caracterizado por un gran dinamismo que exige la capacidad de poner en funcionamiento soluciones en cada vez menos tiempo.

En consecuencia, dentro del proceso de racionalización del sector público de la Comunidad de Madrid se ha valorado la conveniencia de que Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid (ICM) evolucione su forma jurídica a otra que le permita la flexibilización de funcionamiento requerida, sin perjuicio de los controles habituales que para este tipo de entidades la normativa establece, todo lo cual redundará en una mayor eficiencia en la actividad que realiza y, en definitiva, en la mejora del servicio que la Administración presta al ciudadano.

La modificación de la Ley 22/1999, de 21 de diciembre, de Creación del Ente de Derecho Público MINTRA (Madrid, Infraestructuras del Transporte), responde a una doble finalidad.

Por una parte, teniendo en cuenta tanto el carácter de Ente de Derecho Público de MINTRA, como los fines y funciones que se le atribuyen por su Ley de creación, se ha considerado necesario agilizar, en aras de los principios de celeridad y eficacia, el procedimiento de desafectación previsto en la Ley de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, para el material móvil ferroviario que vaya a ser objeto de enajenación o de cualquier otro acto de disposición que implique un cambio en su titularidad, adquiriendo automáticamente la condición de bien patrimonial.
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