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LEYES ORGÁNICAS
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LEY ORGÁNICA 1/2006, de 10 de abril, de Reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.
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BOE núm. 86

Martes 11 abril 2006

13935

Los derechos de las valencianas y valencianos quedan recogidos en el Título II. Son titulares de los derechos, deberes y libertades reconocidos en la Constitución Española y en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Convención Europea de Derechos del Hombre y Libertades Fundamentales y en la Carta Social Europea, por los que velarán los poderes públicos valencianos. Los derechos a una buena administración y el acceso a los documentos de la administración quedarán regulados por Ley de Les Corts, también por Ley se elaborará la Carta de Derechos Sociales de la Comunitat Valenciana en la que se contemplarán los derechos a la defensa integral de la familia; la protección específica y tutela social del menor; la no discriminación y derechos de las personas con discapacidad y de sus familias; el derecho a la participación de la juventud; la participación y la protección de las personas mayores y de los dependientes; la atención integral a las personas que sufran marginación, pobreza o exclusión y discriminación social, la igualdad entre hombres y mujeres en todos los ámbitos; la protección social contra la violencia de género y actos terroristas; los derechos y la atención social de inmigrantes. Asimismo, la Generalitat velará por la defensa de la identidad y los valores del Pueblo Valenciano y su patrimonio histórico y por los derechos y necesidades de las personas que hayan sufrido daños por catástrofes naturales. El derecho a gozar de unos servicios públicos de calidad, el derecho a disponer de una vivienda digna y al desarrollo sostenible son otros de los derechos que figuran en el nuevo Estatuto.

También se define la lengua valenciana como propia de la Comunitat Valenciana y el idioma valenciano, junto al castellano, los dos idiomas oficiales. Se incorporan al Estatuto las instituciones creadas después de la promulgación de la Ley Orgánica 5/1982 y al mismo tiempo se reseña en el idioma valenciano el nombre de todas las instituciones valencianas para que sean utilizadas así, tanto cuando se escriba o se hable en valenciano como en castellano.

Igualmente, es motivo de esta reforma el reconocimiento de la Comunitat Valenciana, como Nacionalidad Histórica por sus raíces históricas, por su personalidad diferenciada, por su lengua y cultura y por su Derecho Civil Foral.

También es objeto de esta Proposición de Ley de Les Corts que se reconozca de forma clara la capacidad de disolución plena de la Cámara y convocatoria de nuevas elecciones al Molt Honorable President de la Generalitat.

Pretende también esta reforma el impulso y desarrollo del Derecho Civil Foral Valenciano aplicable, del conocimiento y uso de la lengua valenciana, de la cultura propia y singular de nuestro pueblo, de sus costumbres y tradiciones. Por eso el desarrollo legislativo de las competencias de la Generalitat, en plena armonía con la Constitución Española, procurará la recuperación de los contenidos de los «Los Fueros del Reino de Valencia», abolidos por la promulgación del Decreto de 29 de junio de 1707.

La integración en Europa y la asunción de los valores de la Unión Europea y el velar por el cumplimiento de sus objetivos exige la defensa de los derechos de todos los ciudadanos europeos residentes en la Comunitat Valenciana. También por los derechos de las comunidades de valencianos asentadas fuera de la Comunitat Valenciana y en especial su derecho a participar, colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo valenciano.

La competencia de la Comunitat Valenciana para firmar convenios con las distintas comunidades españolas y con las regiones europeas, para participar en la acción exterior del Estado en el ámbito de sus competencias, y la participación en el proceso de celebración de tratados

internacionales son otras de las novedades de esta reforma.

También ha sido objeto de reforma el sistema de relaciones entre el Consell y Les Corts. Se modifica el procedimiento para la presentación de candidatos y el debate y votación de investidura, así como en lo referido a la moción de censura y de confianza. También queda regulada la delegación de Les Corts a favor del Consell para poder dictar decretos legislativos, así como la potestad del Consell para dictar decretos-leyes.

Se suprime el número máximo de Consellers y se modifica la regulación de la exigencia de responsabilidad penal de los Diputados y las Diputadas y del Consell, ampliándose a la responsabilidad civil el aforamiento que, en su caso, será exigible ante elTribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.

También se modifican aspectos de la Administración de Justicia, de la Hacienda de la Generalitat y de la Policía Autonómica, así como la ejecución de la legislación laboral.

Se incorporan al Estatuto todas aquellas instituciones de la Generalitat que se crearon después de su aprobación. Se denominan en valenciano todas ellas y se elimina el gentilicio Valenciana después de Generalitat. Al mismo tiempo se mejoran algunas redacciones y se eliminan los errores existentes que en ningún caso significan reforma del contenido del Estatuto.

Se incorporan también al Estatuto los principios de lealtad institucional y solidaridad que deben presidir las relaciones con el Estado y demás comunidades autónomas, así como aquellos que eviten los desequilibrios territoriales que perjudican a la Comunitat Valenciana, especialmente en lo referido a los recursos hídricos.

Para lograr estos objetivos, se mantiene el preámbulo de la Ley Orgánica 5/1982, de primero de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, y se realiza una nueva estructuración del texto.

En elTítulo I se incorpora en el artículo primero que la Comunitat Valenciana es una comunidad diferenciada como nacionalidad histórica, así como la asunción de los valores de la Unión Europea; en el nuevo artículo 7 se incorpora un punto referido a la recuperación de los Fueros del Reino de Valencia que sean aplicables en plena armonía con la Constitución.

ElTítulo II está referido a los derechos de los valencianos y valencianas y en sus artículos determina que las valencianas y valencianos, en su condición de ciudadanos españoles y europeos, son titulares de los derechos, deberes y libertades reconocidos en la Constitución Española y en el ordenamiento de la Unión Europea, y que mediante una Ley de Les Corts regulará el derecho a la buena administración, así como los derechos a que las administraciones públicas operantes en la Comunitat Valenciana traten sus asuntos de manera equitativa e imparcial, garantizando el derecho a la participación de los agentes de la sociedad civil y de los ciudadanos a participar en la vida política, económica, cultural y social, así como la defensa de los derechos sociales de los valencianos.

ElTítulo III está dedicado a la Generalitat y, en él, el Capítulo I a sus instituciones el Capítulo II a Les Corts; el Capítulo III al President de la Generalitat; el Capítulo IV al Consell; a la Administración de Justicia el Capítulo V, y el VI a otras instituciones de la Generalitat, y en él, dos secciones referidas a las instituciones comisionadas por Les Corts y a las de carácter consultivo de la Generalitat, respectivamente, y el Capítulo VII referido al Régimen Jurídico.

ElTítulo IV se dedica a las competencias entre las que se recogen aquellas que la Generalitat tiene asumidas, pero que no están incorporadas al Estatuto, y aquellas otras que son susceptibles de incorporarse en la promulgación de la Ley Orgánica por la que se aprueba el Estatuto.

ElTítulo V está dedicado a las Relaciones con el Estado y otras comunidades autónomas; elTítulo VI se dedica a
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