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LEYES ORGÁNICAS
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LEY ORGÁNICA 1/2006, de 10 de abril, de Reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.
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13936

Martes 11 abril 2006

BOE núm. 86

las relaciones con la Unión Europea; el Título VII a la Acción Exterior; el Título VIII a Administración Local; el Título IX está dedicado a Economía y Hacienda, y, por último, elTítulo X a la reforma del Estatuto.

Contiene cuatro disposiciones adicionales referidas a las competencias financieras, a la ampliación de competencias en caso de ampliación de competencias por el Estado a otras Comunidades Autónomas, al Patronato del Archivo de la Corona de Aragón y a que las Instituciones y Administración de la Generalitat no utilicen en sus expresiones públicas lenguaje que suponga menoscabo o minusvaloración de ningún grupo o persona.

La reforma del Estatuto modifica los 61 artículos que configuran la Ley Orgánica 5/1982, de primero de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, y, además, incorpora 20 nuevos artículos.

Por último, la Proposición de Ley de Les Corts suprime la disposición transitoria tercera, el segundo párrafo del punto 5 y el punto 6 completo de la cuarta; también suprime las disposiciones transitorias sexta, séptima, octava y novena.

Se incorporan tres nuevas transitorias referidas al Derecho Foral, la tercera, a la posible aplicación de la potestad de disolución de la Cámara, la cuarta; y a la convocatoria de referéndum de ratificación del Estatuto, la quinta.

Por último, se introducen una disposición derogatoria y una disposición final mediante la que el Estatuto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo primero.

Se modifica el Título primero, que queda redactado como sigue:

«TÍTULO PRIMERO La Comunitat Valenciana» Artículo segundo.

Se modifica el artículo primero, que quedará redactado en la siguiente forma:

«Artículo primero.

1. El pueblo valenciano, históricamente organizado como Reino de Valencia, se constituye en Comunidad Autónoma, dentro de la unidad de la Nación española, como expresión de su identidad diferenciada como nacionalidad histórica y en el ejercicio del derecho de autogobierno que la Constitución Española reconoce a toda nacionalidad, con la denominación de Comunitat Valenciana.

2. La Comunitat Valenciana es la expresión de la voluntad democrática y del derecho de autogobierno del pueblo valenciano y se rige por el presente Estatuto, que es su norma institucional básica.

3. La Comunitat Valenciana tiene como objetivo la consecución del autogobierno en los términos de este Estatuto, reforzar la democracia y garantizar la participación de todos los ciudadanos en la realización de sus fines.

4. La Comunitat Valenciana, como región de Europa, asume los valores de la Unión Europea y velará por el cumplimiento de sus objetivos y por la defensa de los derechos de todos los ciudadanos europeos.»

Artículo tercero.

Se modifica el artículo segundo, que quedará redactado como sigue:

«Artículo segundo.

El territorio de la Comunitat Valenciana comprende el de los municipios integrados en las provincias de Alicante, Castellón y Valencia.»

Artículo cuarto.

Queda modificado el artículo tercero, con la siguiente redacción:

«Artículo tercero.

1. A los efectos de este Estatuto, gozan de la condición política de valencianos todos los ciudadanos españoles que tengan o adquieran vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de la Comunitat Valenciana.

2. Los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido su última vecindad administrativa en la Comunitat Valenciana y acrediten esta condición en el correspondiente Consulado de España gozarán de los derechos políticos definidos en este Estatuto. Este mismo régimen se aplicará a sus descendientes, inscritos como españoles, si así lo solicitan en los términos en los que lo determine la Ley del Estado.

3. Las comunidades de valencianos asentadas fuera de la Comunitat Valenciana tendrán derecho a solicitar, como tales, el reconocimiento de su valen-cianidad entendida como el derecho a participar, colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo valenciano. Sin perjuicio de las competencias del Estado, una Ley de Les Corts regulará el alcance y contenido de este reconocimiento a estas comunidades.

La Generalitat podrá solicitar del Estado la celebración de los correspondientes tratados o convenios en los Estados donde existan dichas Comunidades, con la finalidad de que pueda cumplirse lo establecido en el presente artículo.

4. El Derecho civil foral valenciano se aplicará, con independencia de donde se resida, a quien ostente la vecindad civil valenciana conforme a las normas del Título Preliminar del Código Civil, que será igualmente aplicable para resolver los conflictos de leyes.

5. Los ciudadanos de la Unión Europea residentes en la Comunitat Valenciana que no tengan la nacionalidad española gozarán en la misma de los derechos y estarán sujetos a las obligaciones propias de los valencianos, con las excepciones que establezcan, en su caso, la Constitución o las Leyes del Estado.»

Artículo quinto.

Se modifica el artículo cuarto, que quedará redactado en la siguiente forma:

«Artículo cuarto.

1. La Bandera de la Comunitat Valenciana es la tradicional Senyera compuesta por cuatro barras rojas sobre fondo amarillo, coronadas sobre franja azul junto al asta.

2. Una Ley de Les Corts determinará la simbo-logía heráldica propia de la Comunitat Valenciana que integra las tres provincias de Castellón, Valencia y Alicante.»
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