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LEYES DE ARAGÓN
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LEY 2/2006, de 6 de abril, de medidas en relación con la Exposición Internacional de Zaragoza de 2008.
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7792 LEY 2/2006, de 6 de abril, de medidas en relación con la Exposición Internacional de Zaragoza de 2008.

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial

del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.

PREÁMBULO

La sociedad española en general, y muy en especial la aragonesa, recibieron con júbilo la noticia del acuerdo adoptado en París el 16 de diciembre de 2004 por el Bureau International des Expositions, que designó a la ciudad de Zaragoza como sede de la Exposición Internacional de 2008.

El proyecto que mereció esta designación fue elaborado por la sociedad Zaragoza Expo 2008, S. A., la cual ha sido sustituida, para su ejecución, por la sociedad estatal Expoagua 2008, S. A., en cuyo capital social participan, además de la Administración del Estado, el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Zaragoza.

La complejidad de las obras e instalaciones que precisa el normal desenvolvimiento de una exposición internacional como la que se celebrará en la ciudad de Zaragoza exige agilizar en lo posible la tramitación de los procedimientos contemplados en las distintas legislaciones sectoriales.

Con tal planteamiento general, se aborda en esta Ley la regulación específica de determinados aspectos en materia de expropiación forzosa, contratación administrativa, urbanismo y medio ambiente, cuya aplicación permitirá facilitar la efectiva realización del conjunto de obras e instalaciones que servirán de soporte a la Exposición Internacional de Zaragoza de 2008 con la suficiente antelación a la fecha prevista para su celebración.

La sentencia del Tribunal Constitucional 61/1997, de 20 de marzo, reconoció la competencia legislativa de las Comunidades Autónomas en materia de expropiación forzosa, sin perjuicio de la competencia exclusiva del Estado para la regulación de esta institución. Así, se admite, entre otros aspectos, la competencia normativa de las Comunidades en la determinación de la causa expropiandiy en la regulación de especialidades del procedimiento expropia-torio cuando afecte a sectores de actividad pública en los que tenga competencia normativa la Comunidad Autónoma de que se trate. Poniendo en juego este ámbito competencial, en esta Ley se declara la utilidad pública, a efectos de expropiación forzosa, de todas las obras e instalaciones que afecten directamente a la Exposición Internacional y se prevé que los procedimientos de expropiación forzosa que se puedan llevar a cabo por las Administraciones públicas aragonesas se tramiten por el procedimiento de urgencia regulado por el artículo 52 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa.

En materia de contratación administrativa, esta Ley, por una parte, califica de urgencia los expedientes de contratación que deban formalizar las Administraciones aragonesas en materias relacionadas con la Exposición, y, por otra, autoriza encomiendas a la sociedad estatal Expoagua 2008, S. A., de actuaciones relativas a la misma.

La Ley reduce a la mitad los diversos plazos legal-mente establecidos en materia de planeamiento urbanístico, ejecución del planeamiento y licencias cuando tengan por objeto la ordenación, desarrollo y ejecución de obras e instalaciones relacionadas con esta Exposición Internacional.

También se aplica esta reducción de plazos en aquellos procedimientos medioambientales que resulte preciso superar para la ejecución de tales obras e instalaciones.

La celebración de la Exposición Internacional de Zaragoza en 2008 puede requerir la utilización de viviendas temporalmente destinadas a trabajadores y otras personas directamente relacionados con la misma. Por ello, con objeto de hacer compatible el impulso a la política de vivienda protegida y las necesidades de la Exposición Internacional, resulta conveniente prever la posible utilización temporal y transitoria de viviendas protegidas por
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