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LEYES DE ARAGÓN
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LEY 2/2006, de 6 de abril, de medidas en relación con la Exposición Internacional de Zaragoza de 2008.
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16974

Martes 2 mayo 2006

BOE núm. 104

trabajadores y otras personas vinculadas a la Exposición Internacional, garantizando, obviamente, que transcurrido dicho período, las viviendas serán destinadas a los fines y colectivos establecidos en los planes estatales y aragoneses de vivienda.

La Ley se dicta en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de régimen local, procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia, urbanismo, obras públicas que no tengan la calificación legal de interés general del Estado, fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, protección del medio ambiente, contratos administrativos en el ámbito de la Comunidad y ferias internacionales que se celebren en Aragón, reguladas en los artículos 35.1.2.a, 35.1.5.a, 35.1.7.a, 35.1.8.a, 35.1.24.a, 37.3, 37.4 y 39.1.7.a del Estatuto de Autonomía de Aragón, respectivamente.

Artículo 1. Objeto y aplicación de la Ley.

1. Esta Ley tiene por finalidad adoptar las medidas legislativas en materia de expropiación forzosa, contratación administrativa, planeamiento urbanístico, gestión urbanística, licencias y medio ambiente en el ámbito de actuación de las Administraciones públicas aragonesas para facilitar la efectiva realización del conjunto de obras e instalaciones que servirán de soporte a la Exposición Internacional de Zaragoza de 2008 con la suficiente antelación a la fecha prevista para su celebración.

2. Son objeto de esta Ley las obras e instalaciones que afecten directamente a la Exposición Internacional de Zaragoza de 2008, entendiéndose por tales, además de todas las ubicadas en el recinto de esta Exposición, las demás que hayan de emplazarse en el meandro de Ranillas del término municipal de Zaragoza, las que tengan por objeto el acceso por cualquier medio de transporte y la acometida de todo tipo de energía y sistemas de comunicación al citado meandro de Ranillas, así como todas aquellas obras de acondicionamiento y actuaciones de recuperación de espacios naturales que se lleven a cabo en el tramo urbano de los ríos y del Canal Imperial de Aragón. Asimismo, todas las incluidas en el convenio de colaboración entre la Administración General del Estado, la Diputación General de Aragón y el Ayuntamiento de Zaragoza para la financiación de la Exposición Internacional de Zaragoza de 2008, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 25 de enero de 2006.

Artículo 2. Expropiación forzosa.

1. Se declaran de utilidad pública a efectos de expropiación forzosa todas las obras e instalaciones objeto de esta Ley.

2. Todos los procedimientos expropíatenos precisos para la ejecución de las obras e instalaciones objeto de esta Ley en los que actúe como Administración expropiante cualquier Administración pública aragonesa se tramitarán por el procedimiento de urgencia previsto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Artículo 3. Contratación administrativa.

1. Los expedientes de los contratos administrativos que deban formalizar las Administraciones públicas aragonesas que afecten a las obras e instalaciones objeto de esta Ley serán considerados como expedientes de contratación urgente, a los efectos previstos en la normativa de contratación de las Administraciones públicas.

2. Se autoriza a las Administraciones públicas aragonesas para que puedan encomendar a la Sociedad Estatal Expoagua Zaragoza 2008, S. A., la realización de las obras e instalaciones a que se refiere la presente Ley.

Artículo 4. Urbanismo.

1. Se reducirán a la mitad los plazos previstos en la legislación urbanística para la tramitación y aprobación de los instrumentos de planeamiento y gestión relativos a las obras e instalaciones objeto de esta Ley.

2. Asimismo, se reducirán a la mitad los plazos previstos en la normativa de régimen local, urbanística y de medio ambiente para el otorgamiento de cualesquiera licencias que resulten precisas para la ejecución, apertura o funcionamiento de dichas obras e instalaciones.

3. No será exigible la previa urbanización de la parcela a edificar ni la prestación de aval que garantice su ejecución en relación con las obras que promueva o ejecute la Sociedad Expoagua Zaragoza 2008, S. A.

4. En los casos en que se requiera licencia de actividad clasificada o de apertura podrá tramitarse y concederse anticipadamente la licencia urbanística.

5. Las obras de urbanización a realizar en el meandro de Ranillas podrán aprobarse en forma de proyectos de obras y ejecutarse por fases.

Artículo 5. Medio Ambiente.

Se reducirán a la mitad los plazos establecidos para la resolución y para los trámites de información pública, audiencia e informe en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental o de declaración de su innecesarie-dad, así como de emisión de cualesquiera otros informes o resoluciones relacionados con las obras e instalaciones objeto de la presente Ley que corresponda otorgar al Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón y a los organismos públicos a él adscritos, todo ello sin perjuicio de los plazos establecidos en la legislación básica.

Artículo 6. Gestión en materia de patrimonio de las Administraciones públicas.

Los expedientes de gestión de patrimonio de las Administraciones públicas aragonesas que afecten a las obras e instalaciones objeto de esta Ley serán considerados como expedientes urgentes, y los plazos establecidos se reducirán a la mitad.

Artículo 7. Régimen excepcional de uso de viviendas protegidas con ocasión de la Exposición Internacional de Zaragoza de 2008.

1. El Consejero competente en materia de vivienda podrá autorizar la utilización de viviendas protegidas construidas en la ciudad de Zaragoza, en la Ciudad Expo y en la Villa Expo, para alojar temporalmente a trabajadores y otras personas físicas directamente relacionadas con la Exposición Internacional de Zaragoza de 2008, aun cuando no se encuentren inscritas en el Registro de solicitantes de vivienda protegida de Aragón ni cumplan los requisitos materiales de acceso para este tipo de vivienda.

2. La cesión de uso tendrá lugar por período no superior al de la relación laboral o de servicios, ni a un año y exclusivamente durante el año 2008, garantizando de manera adecuada y suficiente la plena disponibilidad de las viviendas en el estado en que fueron definitivamente calificadas como protegidas. De concertarse contrato de arrendamiento, deberá considerarse de temporada, por razón de la limitación temporal establecida en esta Ley.

Disposición transitoria única. Procedimientos en curso.

1. La presente ley será de aplicación a todos los procedimientos administrativos que se encuentren en curso a
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