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LEYES DE ISLAS BALEARES
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LEY 4/2006, de 30 de marzo, de educación y formación permanentes de personas adultas de las liles Balears.
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BOE núm. 113

Viernes 12 mayo 2006

18301

tantes, que afectan tanto a los grupos humanos como a las personas a nivel individual, y pueden contribuir a aumentar los desequilibrios sociales si no se adoptan medidas que ayuden a las personas a adaptarse a las situaciones nuevas que se plantean y a ser capaces de dar respuesta a las necesidades que, de manera progresiva, van surgiendo.

Parte de la población adulta de las liles Balears carece de la formación básica y, consecuentemente, tiene muchas dificultades para el acceso a las vías de formación profesional. Ambas cosas aumentan los riesgos de margi-nación económica y social.

En nuestro caso, a estos hechos conviene añadir la incidencia social, económica, cultural y de otra naturaleza derivada del incremento de la movilidad social en los últimos tiempos, en que la realidad de una inmigración creciente, entre otras causas, tendría que conducir necesariamente en la adopción de las iniciativas pertinentes con el fin de promover la integración de los colectivos afectados.

El entorno laboral de la sociedad de las liles Balears, en el contexto de la libre movilidad de los trabajadores de la Unión Europea, hace imprescindibles tanto la necesidad de una titulación mínima para acceder a él como la de la capacidad de adaptación a las demandas en cambio continuo. Las empresas y los trabajadores necesitan adaptarse a esta transformación económica y tecnológica, lo que implica que las personas que disponen de trabajo también tengan que actualizarse constantemente. Por lo tanto, es imprescindible que la formación de las personas adultas dé una respuesta a estas necesidades laborales, para contribuir más eficazmente al desarrollo socioeconómico y, paralelamente, al bienestar de las personas.

Por otra parte, el Gobierno de las liles Balears tiene como uno de sus objetivos la promoción de la lengua catalana, propia de las liles Balears, y de nuestra cultura. En este sentido, es un deber posibilitar a la población adulta, tanto a la de origen externo como a la autóctona, el conocimiento del patrimonio lingüístico y cultural propio como elemento de cohesión social y de enriquecimiento personal.

El Gobierno de las liles Balears, consciente de todas las necesidades antes expuestas, tiene la voluntad programática de posibilitar el acceso a la educación permanente de las personas adultas, con atención especial a aquellos colectivos más desfavorecidos, desde la convicción que los ciudadanos tienen que estar formados para poder participar de una manera crítica y responsable en la sociedad de la cual son miembros. La educación sirve también para aportar a la sociedad personas más formadas y competentes.

Asumidas por la comunidad de las liles Balears las competencias en materia de educación no universitaria mediante el Real Decreto 1876/1997, de 12 de diciembre, sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la comunidad de las liles Balears en materia de enseñanza no universitaria, es conveniente desarrollar una ley que consolide y regule las actuaciones en materia de educación y formación de las personas adultas de las liles Balears con la intención de favorecer su aprendizaje permanente. Esta ley se fundamentará en los principios básicos contenidos en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía y tendrá el propósito de establecer las bases de un sistema de calidad para garantizar que todo el mundo pueda adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional.

Por eso, las administraciones públicas de las liles Balears tendrán que colaborar para que la educación y la formación permanentes de las personas adultas tengan como prioridades:

a) Adquiriry actualizar su formación básica y facilitar el acceso a los distintos niveles del sistema educativo.

b) Mejorar su calificación profesional o adquirir una preparación para el ejercicio de otras profesiones.

c) Desarrollar su capacidad de participación en la vida social, cultural, política y económica.

En el marco de las actuaciones reguladas por esta ley se considera que la formación básica y las diferentes vías de formación profesional -la reglada, la ocupacional y la continua-tienen que articular su organización teniendo en cuenta las necesidades, los intereses y el tiempo disponible de las personas adultas. En este sentido se entiende que la formación de las personas adultas tiene que contribuir a dar respuesta a situaciones sociales específicas, a necesidades formativas del sistema productivo y a los procesos de mejora de la calificación profesional y, en definitiva, a la educación permanente. Así podrá garantizarse el desarrollo cultural y económico tanto de las personas individualmente consideradas como de los grupos sociales.

IV

La Ley, que recoge en buena medida la tarea que desde hace tiempo desarrollan en las liles Balears en este campo diversas instituciones públicas y entidades privadas, establece el marco general de la educación y la formación de las personas adultas.

El título I señala las características generales de la formación de personas adultas y regula el ámbito de aplicación, los principios generales y los objetivos de la ley.

El título II establece los programas y las modalidades de estas enseñanzas y pone las bases de la ordenación y la programación para la consecución de los objetivos que se proponen.

El título III trata de las personas a quienes van dirigidas las actuaciones contenidas en esta ley y su participación.

El título IV delimita las competencias de las administraciones públicas que intervienen en la educación y fija fórmulas para la acción institucional coordinada y determina los órganos y mecanismos de participación y de coordinación que tienen que intervenir en la planificación y ejecución de los planes de formación de las personas adultas. Corresponderá al Gobierno de las liles Balears la planificación y el desarrollo de la educación y la formación permanentes de las personas adultas en el ámbito de la comunidad autónoma. Se crea la Comisión de Educación Permanente, como órgano de coordinación general, y el Consejo de la Educación y la Formación Permanentes de Personas Adultas de las liles Balears, como órgano asesor, consultivo y de participación de los sectores educativos, económicos y sociales.

El título V regula la naturaleza y las pautas básicas de los centros que tienen que impartir enseñanzas dirigidas a la población adulta y se refiere al personal docente.

El título VI está dedicado a la formación presencial y a distancia, con la finalidad de conseguir una oferta más amplia y flexible, adaptada a las diferentes circunstancias de las personas adultas para facilitar el acceso a un mayor número de ciudadanos a la educación y la formación permanentes.

El título VII se refiere a la calidad y evaluación de los programas de actuación.

El título VIII establece las vías de financiación oportunas.

TÍTULO I De las disposiciones generales

Artículo 1. Del objeto.

Esta ley tiene por objeto regular, garantizar y promo-cionar la educación y la formación permanentes de las
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