TodaLaLey
Inicio TodaLaLey

Textos Completos
Boletines Nacionales
Boletines Autonómicos
Boletines Provinciales

Legislación
Leyes Orgánicas
Leyes Ordinarias
Reales Decretos Leyes
Reales Decretos Legislativos
Leyes de CC.AA.

Contratos
Civiles
Mercantiles

Formularios
Administrativos
Procesales
Más formularios

Guías
Civiles
Mercantiles
Laborales
Administrativas y Procesales

Administración Pública
Admiweb
Becas
Ayudas y Subvenciones
Concursos
Empleo Público

Otros
Libros
Hoteles
Postales
Cursos, Masters y oposiciones
Canal Hipoteca
Tu Divorcio

LEYES DE MURCIA
Volver a Leyes de Murcia
LEY 1/2005, de 10 de febrero, de suplemento de crédito por importe de 22.877.400 euros, para financiar los gastos ocasionados con motivo de las heladas y de los movimientos sísmicos acaecidos en la Región en enero de 2005.
Pág. 1 de 2    Pag +
Versión para imprimir 

8719 LEY 1/2005, de 10 de febrero, de suplemento de crédito por importe de 22.877.400 euros, para financiar los gastos ocasionados con motivo de las heladas y de los movimientos sísmicos acaecidos en la Región en enero de 2005.

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 1/2005,

de 10 de febrero, de suplemento de crédito por importe de 22.877.400 euros, para financiar los gastos ocasionados con motivo de las heladas y de los movimientos sísmicos acaecidos en la Región en enero de 2005.

Por consiguiente, al amparo del artículo 30. Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las fuertes heladas, producidas a finales del mes de enero de 2005, han causado importantes daños en el sector agrario de toda la Región, que han afectado de manera especial a las cosechas de cultivos hortícolas de invierno, a las plantaciones de frutales y cítricos y a las infraestructuras de riego, lo que ha producido pérdidas muy cuantiosas no cubiertas por los seguros agrarios; por ello se hace necesario arbitrar medidas de carácter excepcional que atenúen en lo posible los graves efectos producidos por las heladas y permitan la recuperación económica de las explotaciones afectadas.

Por otra parte, el pasado 29 de enero se registró un terremoto de intensidad 4,7 grados en la escala de Richter, seguido por numerosas réplicas, cuyas consecuencias más graves se han dejado sentir en las diputaciones de Zarcilla de Ramos y La Paca, ambas en el término municipal de Lorca, habiendo sido necesario proceder al desalojo urgente de una veintena de viviendas; por otro lado, se hace preciso proceder a la reparación de más de 800 viviendas ubicadas en las pedanías antes citadas. Asimismo, es indispensable efectuar reparaciones y grandes reparaciones en numerosos centros docentes y sanitarios.

Una vez evaluados los daños por los servicios técnicos de las distintas consejerías, procede elaborar y tramitar la presente Ley de Suplemento de Crédito, con el objeto de redotar las partidas presupuestarias deficitarias de las consejerías de Presidencia; de Obras Públicas, Vivienda y Transportes; de Educación y Cultura; de Agricultura y Agua; y de Sanidad, así como del Instituto de Vivienda y Suelo.

La financiación de la presente Ley de Suplemento de Crédito se efectuará mediante la realización de operaciones de endeudamiento por importe máximo de 22.877.400 euros.

Para atender las necesidades expuestas y conforme a lo dispuesto en el artículo 40 delTexto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, es preciso tramitar una Ley de Suplemento de Crédito por importe de 22.877.400 euros.

En su virtud, al amparo del precepto citado en el párrafo anterior, a propuesta de la Consejería de Hacienda, de acuerdo con el Consejo Jurídico, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 8 de febrero de 2005, dispongo:

Artículo 1.

Se autoriza un suplemento de crédito por importe de 22.877.400 euros a consignar en las siguientes partidas presupuestarias:

11.04.00.223A.649.00 «Otro inmovilizado inmaterial»: 14.300 euros.

11.03.00.444A.768.06 «Caja de Cooperación Local»: 760.000 euros.

14.02.00.431A.649.00 «Otro inmovilizado inmaterial»: 220.000 euros.

14.02.00.431A.786.61 «Actuaciones en materia de rehabilitación de viviendas»: 2.625.000 euros.

15.04.00.422K.621.00 «Edificios»: 270.000 euros.

15.04.00.422K.631.00 «Edificios»: 216.000 euros.
Pág. 1 de 2    Pag +
Versión para imprimir

Hoteles
Hoteles Barcelona
Hoteles Madrid
Hoteles Málaga
Hoteles Mallorca
Hoteles Sevilla
Hoteles Tenerife