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LEYES DE MURCIA
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LEY 1/2005, de 10 de febrero, de suplemento de crédito por importe de 22.877.400 euros, para financiar los gastos ocasionados con motivo de las heladas y de los movimientos sísmicos acaecidos en la Región en enero de 2005.
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BOE núm. 118

Jueves 18 mayo 2006

19005

17.02.00.721A.770.01 «Mejora estructuras agrarias »: 1.200.000 euros.

17.02.00.712A.770.02 «Actuaciones en subsectores agrícolas específicos»: 16.220.000 euros.

18.03.00.411C.650.00 «Inversiones gestionadas para otros entes públicos: 556.600 euros.

54.00.00.431 C.621.00 «Edificios»: 564.000 euros.

54.00.00.431C.766.61 «Actuaciones de realojamiento de población»: 231.500 euros.

Total: 22.877.400 euros. Artículo 2.

Para la financiación de la presente Ley se autoriza al Consejo de Gobierno a realizar operaciones de endeudamiento por un importe máximo de 22.877.400 euros, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo tercero del título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. A estos efectos se eleva el límite de endeudamiento previsto en el artículo 41.1 de la Ley 10/2004, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Región de Murcia para el ejercicio 2005, en la cuantía de 22.877.400 euros.

Artículo 3.

Se autoriza al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Hacienda, a efectuar redistribuciones de créditos entre las partidas presupuestarias objeto de la presente Ley, sin sujeción a las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, así como a habilitar las partidas presupuestarias y transferir a las mismas las cantidades que sean precisas para una correcta imputación de los gastos ocasionados e indemnizables al amparo de la presente Ley.

Artículo 4.

El importe de las ayudas que, en su momento, se hayan de conceder para reparar o compensar los daños cuya financiación se contempla en la presente Ley de Suplemento de Crédito no podrá superar, en ningún caso, el valor del daño tasado; y su determinación tendrá en cuenta el importe de otras ayudas o indemnizaciones declaradas compatibles o complementarias que, por igual concepto, pudieran concederse por otras administraciones públicas o correspondieran en virtud de la existencia de pólizas de aseguramiento.

Disposición Final Primera.

Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.

Disposición Final Segunda.

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a losTribunales y Autoridades que corresponda, que la hagan cumplir.

Murcia, 10 de febrero de 2005.

RAMÓN LUIS VALCÁRCEL SISO, Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» número 41, de 19 de febrero de 2005}
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