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LEYES DE CATALUÑA
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LEY 18/2000, de 29 de diciembre, por la que se regula la publicidad institucional.
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Martes 23 enero 2OO1

BOE núm. 2O

1619 LEY 18/2OOO, de 29 de diciembre, por la que se regula la publicidad institucional.

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 18/2000, de 29 de diciembre, por la que se regula la publicidad institucional.

PREÁMBULO

La comunicación es un rasgo fundamental de la actividad de las instituciones públicas dado que, por un lado, es necesaria para que las administraciones lleven a cabo, de forma adecuada, las funciones que tienen encomendadas y, por otro lado, porque contribuye poderosamente a construir una imagen de eficacia, credibilidad y coherencia de dichas instituciones. La publicidad institucional es un elemento más de la comunicación pública que sirve para intercambiar y compartir información de utilidad para los ciudadanos.

El Estatuto de Autonomía de Cataluña reconoce a la Generalidad de Cataluña, en el artículo 9.30 competencia exclusiva en materia de publicidad, sin perjuicio de las normas dictadas por el Estado para sectores y medios específicos.

Por otro lado, es preciso que haya una separación clara entre la publicidad política vinculada a los procesos electorales, la publicidad que llevan a cabo las instituciones públicas con el objetivo de promover y defender los valores de la sociedad como la salud o la seguridad, y la publicidad de carácter meramente administrativo, que cumple la función de comunicación de informaciones estrictamente administrativas. Preservar esta distinción y regular la publicidad institucional son los objetos de la presente Ley.

Finalmente, la presente Ley, valorando la tarea llevada a cabo por la Comisión Asesora sobre la Publicidad Institucional, creada por el Decreto 289/1997, de 11 de noviembre, amplía su alcance y funciones.

Artículo 1. Objeto.

La presente Ley tiene por objeto regular la publicidad institucional dentro de la comunicación pública y establecer los principios generales que deben regir la actividad publicitaria de carácter institucional que llevan a cabo las administraciones de Cataluña mediante contratos de publicidad, difusión publicitaria, creación publicitaria y patrocinio.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. La presente Ley regula la actividad publicitaria institucional que llevan a cabo las administraciones de Cataluña, incluidas las administraciones locales y supra-locales, en todos y cada uno de sus ámbitos de actuación.

2. A efectos de lo dispuesto en la presente Ley, no se considera publicidad institucional la comunicación pública que las administraciones llevan a cabo con carácter estrictamente informativo, en forma de convocatoria o aviso o relativa al funcionamiento de servicios.

Artículo 3. Descripción.

1. A efectos de lo dispuesto en la presente Ley, se entiende por publicidad institucional la publicidad que llevan a cabo las instituciones públicas para promover y defender los valores y conductas que permitan con-

solidar la democracia, el bienestar social, la salud o la prevención y la seguridad.

2. De acuerdo con la concepción especificada en el apartado 1, la publicidad institucional tiene por objeto:

a) Promover y defender la democracia y los valores de la sociedad, como el bienestar social, la cultura de la paz, la solidaridad o la salud.

b) Informar sobre los derechos y obligaciones de los ciudadanos o grupos de ciudadanos.

c) Informar sobre la existencia de las entidades e instituciones públicas, de las actividades que llevan a cabo, de los servicios que presten o de los productos que promocionan.

d) Informar de las actividades o proyectos llevados a cabo por la Administración pública en el ámbito de sus atribuciones o competencia.

e) Promover cualquier otro mensaje en el ámbito de las competencias u objeto social de la entidad, sociedad o persona juridicopública que promueve la comunicación.

3. La publicidad institucional proviene de la Administración y, por lo tanto, está inherente al servicio de todos los ciudadanos y ciudadanas de Cataluña.

4. La publicidad institucional debe constituir un instrumento útil para el desarrollo global, y velar por los derechos de las personas destinatarias y por el respeto de la ética publicitaria.

5. La publicidad institucional, además de ser explicativa de la institución en su marco global, debe difundir mensajes que contribuyan a implicar a los ciudadanos y ciudadanas en el proceso de construcción de una sociedad avanzada desde el punto de vista de su progreso económico y social y de su conciencia cívica. Asimismo, debe tener siempre presente en sus mensajes una voluntad cohesionadora e integradora del conjunto de la sociedad.

Artículo 4. Principios.

La publicidad institucional debe respetar las disposiciones establecidas sobre publicidad, especialmente en cuanto a publicidad engañosa, desleal, subliminal y encubierta, así como el siguiente código de conducta publicitaria:

a) La utilización no partidista de la publicidad institucional: Ninguna comunicación publicitaria institucional debe ser partidista, ni tener puntos de similitud con la publicidad que lleve a cabo ningún partido político para su propia imagen o la captación de afiliados. Siempre es preciso desmarcar claramente la publicidad institucional de la propaganda política. En este sentido, debe evitarse la confusión y coincidencia de las campañas institucionales con las campañas electorales, con excepción de las campañas institucionales referidas al propio proceso electoral.

b) La publicidad institucional debe ser claramente identificable: La publicidad institucional no debe confundir a los ciudadanos y ciudadanas. Debe tener elementos de identificación suficientemente claros para no inducir a confusión alguna.

c) El respeto a la legalidad y al ordenamiento constitucional: La publicidad institucional debe respetar la legalidad vigente y, de forma especial, los valores, derechos y principios que inspiran el ordenamiento constitucional.

d) La veracidad: Los anuncios institucionales deben ser claros y completos. La publicidad institucional no debe conducir a conclusiones erróneas, ni por ambigüedad, por inexactitud de datos o por omisión u otras circunstancias.

e) El tono y el nivel del mensaje: Los mensajes que se utilicen en publicidad deben ser fácilmente compren-
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