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LEY 16/2006, de 26 de mayo, por la que se regula el Estatuto del Miembro Nacional de Eurojust y las relaciones con este órgano de la Unión Europea.
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BOE núm. 126

Sábado 27 mayo 2006

19967

competentes para la recepción y transmisión de solicitudes de asistencia judicial.

4. El miembro nacional de Eurojust podrá corregir errores, dividir la solicitud y realizar cualesquiera otras modificaciones en las solicitudes de auxilio judicial que resulten necesarias para su rápida y correcta tramitación, poniéndolo en conocimiento inmediato de la autoridad de la que provenga la solicitud.

Artículo 11. -Acceso a la información.

El miembro nacional de Eurojust, para el ejercicio de sus competencias, podrá:

a) Acceder al Registro central de antecedentes penales y demás registros públicos en las mismas condiciones que se prevén para los jueces y tribunales y para los miembros del Ministerio Fiscal.

b) Solicitar o intercambiar con autoridades judiciales o administrativas españolas cualquier información necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

c) Recabar de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad cualquier información necesaria para el cumplimiento de sus funciones, en las mismas condiciones que se prevén para los jueces y tribunales y para los miembros del Ministerio Fiscal.

d) Recibir información por parte de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), como autoridad española competente, en los supuestos previstos en la normativa comunitaria.

e) Acceder al Sistema de Información de Schengen en los términos establecidos en el Convenio de 19 de junio de 1990, de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985, o en las disposiciones por las que se modifica, así como a otros sistemas de información de la Unión Europea de conformidad con sus disposiciones específicas.

f) Acceder a la información centralizada recogida por la red judicial europea.

Artículo 12. Protección de datos.

La transmisión de datos personales que sea consecuencia del ejercicio de las atribuciones conferidas al miembro nacional de Eurojust se regirá por la normativa que le sea aplicable, en función de la naturaleza del fichero en cuestión.

El miembro nacional de Eurojust podrá acceder a los datos de carácter personal en las mismas condiciones que los jueces y tribunales y los miembros del Ministerio Fiscal.

CAPÍTULO III

De las relaciones entre Eurojust y las autoridades españolas

Artículo 13. Deber de colaboración con Eurojust.

1. Los jueces y tribunales, los miembros del Ministerio Fiscal y todas las personas y entidades públicas están obligadas a prestar la colaboración requerida por Eurojust, colegiadamente o a través del miembro nacional o su asistente, así como por los corresponsales nacionales, dentro del marco de sus respectivas competencias, de conformidad con lo dispuesto en las leyes.

2. La desatención a los requerimientos de Eurojust será objeto de sanción disciplinaria.

Artículo 14. Actuaciones a instancia de Eurojust.

1. Con carácter general, Eurojust se comunicará directamente con el órgano judicial o la fiscalía que conoce del asunto.

2. El Fiscal General del Estado será competente para recibir las solicitudes de Eurojust, cuando se refieran a:

a) La iniciación de una investigación o una actuación penal sobre hechos concretos.

b) El reconocimiento de que las autoridades de un Estado miembro están en mejor condición para llevar a cabo una investigación o unas actuaciones judiciales sobre hechos concretos.

Recibida una solicitud, el Fiscal General del Estado resolverá sobre su procedencia e impartirá, en su caso, las instrucciones oportunas para que por el Ministerio Fiscal se insten las actuaciones que sean pertinentes.

3. Si la solicitud versara sobre la creación de un equipo conjunto de investigación, deberá ser remitida a la autoridad competente para su constitución.

4. Si las autoridades competentes resolvieran rechazar una solicitud formulada por Eurojust, deberán motivar su decisión. Cuando la indicación de los motivos de denegación perjudicara intereses nacionales esenciales en materia de seguridad o comprometiese el correcto desarrollo de investigaciones en curso o la seguridad de las personas, bastará con invocar la concurrencia de tales circunstancias.

Artículo 15. Solicitudes de intervención de Eurojust.

1. Podrán solicitar la intervención de Eurojust los órganos judiciales, los miembros del Ministerio Fiscal y el Ministerio de Justicia, dentro del marco de sus respectivas competencias.

Lo dispuesto en este apartado es también aplicable a los casos en los que las investigaciones o actuaciones afecten a un tercer Estado con el que Eurojust haya celebrado un acuerdo de cooperación, así como a las que afecten a los intereses de la Comunidad Europea.

2. La Fiscalía General del Estado informará a Eurojust sobre la existencia de toda investigación o actuación judicial, comprendida en el ámbito de competencia de éste, que tenga repercusiones a escala de la Unión Europea o pueda afectar a otro Estado miembro de la Unión Europea. No obstante lo anterior, dicha comunicación podrá demorarse por el tiempo indispensable para no comprometer el resultado de las actuaciones.

3. Las autoridades españolas competentes para la creación de un equipo conjunto de investigación comunicarán a Eurojust la creación de los equipos conjuntos en los que exista participación española, siempre que verse sobre materias de su competencia.

4. Las solicitudes e informaciones a las que aluden los apartados anteriores serán transmitidas a través del miembro nacional de Eurojust.

5. El miembro nacional de Eurojust comunicará al Fiscal General del Estado cualquier información que posea y que pueda ser de interés para las investigaciones o procedimientos penales que puedan desarrollarse por la jurisdicción española, o para su coordinación con los que se desarrollen en otro Estado miembro de la Unión Europea.

Artículo 16. Remisión a España de las actuaciones penales iniciadas en otro Estado miembro de la Unión Europea.

1. A solicitud del Colegio Eurojust o del miembro nacional de Eurojust, el Ministerio Fiscal podrá instar de los jueces centrales de instrucción y los jueces de instrucción que inicien un procedimiento judicial o amplíen a
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