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LEYES ORDINARIAS
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LEY 16/2006, de 26 de mayo, por la que se regula el Estatuto del Miembro Nacional de Eurojust y las relaciones con este órgano de la Unión Europea.
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19966

Sábado 27 mayo 2006

BOE núm. 126

2. El magistrado o fiscal nombrado pasará a la situación que le corresponda de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, respectivamente.

3. Se aplicará al miembro nacional de Eurojust el régimen de incompatibilidades y abstención previsto para los miembros de su carrera de procedencia.

Artículo 4. Cese.

1. El miembro nacional de Eurojust cesará en sus funciones:

a) Por expiración del plazo de nombramiento.

b) Por renuncia.

c) Por separación de la carrera judicial o fiscal, según su procedencia.

d) Por libre remoción.

2. El cese se acordará mediante real decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Justicia.

3. El Gobierno notificará dicho cese a la Unidad Eurojust y a la Secretaría General del Consejo, a través del órgano competente, en virtud de lo previsto en el artículo 10 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. El miembro nacional de Eurojust cesado por expiración del plazo de nombramiento continuará desempeñando sus funciones hasta la toma de posesión del nuevo miembro designado.

Artículo 5. Memoria anual.

1. El miembro nacional de Eurojust elevará al Ministerio de Justicia un informe anual sobre las actividades desarrolladas en su calidad de miembro nacional de Eurojust.

2. El miembro nacional de Eurojust podrá ser llamado para informar a las Comisiones de Justicia y de Interior del Congreso de los Diputados y del Senado sobre la actividad desempeñada, tras la remisión de la Memoria anual al Ministerio de Justicia. Una vez recibida aquélla, el Gobierno enviará copia a las Cámaras.

Artículo 6. Asistente del miembro nacional de Eurojust.

1. El Consejo de Ministros, mediante real decreto, podrá nombrar uno o varios asistentes del miembro nacional de Eurojust. El nombramiento de más de un asistente requerirá la previa aprobación del Colegio de Eurojust.

2. El nombramiento, cese, adscripción, situación administrativa y régimen de notificación a la Unidad Eurojust del asistente se regirán por lo dispuesto para el miembro nacional de Eurojust.

Artículo 7. Funciones del asistente.

1. El asistente del miembro nacional de Eurojust ejercerá las funciones previstas en el derecho de la Unión Europea regulador de Eurojust y apoyará a aquel en el ejercicio ordinario de sus funciones.

2. El asistente podrá actuar como miembro nacional en caso de ausencia, enfermedad, abstención o vacancia del miembro nacional de Eurojust. Si hubieran sido nombrados varios asistentes, ejercerán la suplencia por el orden de su antigüedad en el cargo y, de ser la misma, según su antigüedad en la carrera de procedencia.

El asistente que actúe como miembro nacional ostentará las mismas facultades que la ley atribuye a éste.

Artículo 8. Corresponsales nacionales de Eurojust.

1. El Ministro de Justicia designará, mediante orden, un corresponsal nacional para asuntos de terrorismo.

Además del corresponsal previsto en el párrafo anterior, el Ministro de Justicia podrá, mediante orden, designar uno o varios corresponsales nacionales de Eurojust para otro tipo de asuntos.

Estas designaciones se notificarán a la Unidad Eurojust a través del órgano competente, en virtud de lo previsto en el artículo 10 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La designación como corresponsal nacional de Eurojust no alterará la situación administrativa del designado, ni comportará la provisión de un puesto de trabajo o destino distinto del que se viniera desempeñando.

3. Los corresponsales nacionales tendrán la condición de punto de contacto de la red judicial europea.

Artículo 9. Funciones de los corresponsales nacionales.

1. A solicitud del miembro nacional de Eurojust, los corresponsales nacionales deberán transmitir a los órganos judiciales o del Ministerio Fiscal las solicitudes realizadas en el ejercicio de sus funciones. Asimismo, prestarán al miembro nacional el apoyo técnico necesario para el cumplimiento de sus misiones.

Las relaciones entre el miembro nacional y los corresponsales nacionales no excluyen las relaciones directas entre el miembro nacional y las autoridades competentes.

2. El corresponsal nacional para asuntos de terrorismo ejercerá las funciones previstas en el derecho de la Unión Europea. A tal fin, el corresponsal tendrá acceso a la información, que transmitirá a Eurojust, relativa a la existencia de cualquier investigación o procedimiento judicial por delitos de terrorismo y al menos:

a) a la identificación de las personas o entidades sujetas a dichas investigaciones,

b) a los actos objeto de investigación o enjuiciamiento y sus circunstancias específicas,

c) a la relación con otros casos pertinentes de delitos de terrorismo,

d) ya las eventuales actuaciones que en materia de cooperación jurídica internacional se hayan podido cursar en relación con aquéllas, así como a su resultado.

CAPÍTULO II De las atribuciones del miembro nacional de Eurojust

Artículo 10. Facultades de cooperación jurídica internacional.

1. El miembro nacional de Eurojust podrá recibir y transmitir las solicitudes de asistencia judicial formuladas por las autoridades judiciales españolas o del Ministerio Fiscal.

2. El miembro nacional de Eurojust recibirá y transmitirá las solicitudes de asistencia judicial formuladas por las autoridades competentes de otros Estados miembros de la Unión Europea a través de Eurojust. En caso de urgencia el miembro nacional de Eurojust podrá recibir solicitudes de asistencia judicial directamente de las autoridades de otro Estado miembro de la Unión Europea, que deberá transmitir a las autoridades competentes de manera inmediata.

3. La atribución al miembro nacional de Eurojust de las anteriores facultades se entenderá de conformidad con lo previsto en los convenios y acuerdos vigentes en cuanto a la designación de las autoridades nacionales
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