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LEYES DE MURCIA
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LEY 6/2005, de 1 de julio, de modificación de la Ley 3/1996, de 16 de mayo, de Puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
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Viernes 2 junio 2006

BOE núm. 131

b) El servicio de varada.

c) La utilización de grúas y de otros elementos de transporte.

d) Él suministro de agua, electricidad y carburantes.

e) La utilización de las zonas de aparcamiento de vehículos establecidas en los espacios portuarios.

f) Los otros servicios portuarios que se determinen por vía reglamentaria.

3. Las concesiones y autorizaciones para la prestación de otros servicios diferentes a los del apartado anterior, o para la realización de otras actividades en zona portuaria fuera del espacio concesional previamente otorgado se podrán adjudicar directamente al solicitante o mediante la convocatoria de un concurso, siempre que su objeto no entorpezca la prestación de los servicios básicos y los usos sean compatibles con la legislación sectorial aplicable.

En el primer caso, presentada una solicitud a la que se acompañará la documentación exigida por el artículo 8 de esta Ley, se iniciará un trámite de competencia de proyectos, mediante anuncios que se publicarán en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en dos periódicos de mayor difusión regional, indicándose la apertura de un plazo de un mes para la presentación de otras solicitudes que tengan el mismo objeto.

El titular de la Consejería competente en materia de puertos, a propuesta del Director General deTrans-portes y Puertos, seleccionará aquel proyecto de entre los presentados que conlleve una mejora del canon, menor superficie ocupada, mayor coste de la inversión a efectuar, la funcionalidad de las obras que se proponen, su adaptación al medio, la originalidad del proyecto, la máxima compatibilidad con otros usos portuarios y cualesquiera otros extremos de similar naturaleza que favorezcan los intereses del puerto.

Seleccionado un proyecto se continuará con los trámites previstos en los artículos 8 y siguientes de esta Ley.

4. Cuando el solicitante de una concesión o autorización administrativa sea un organismo de la Administración pública regional o de su Administración institucional, un ayuntamiento o un organismo público dependiente de éste o una entidad sin ánimo de lucro declarada de utilidad pública, aquéllas podrán ser otorgadas de forma directa sin necesidad de acudir a los procedimientos de concurrencia establecidos en los apartados anteriores, no pudiendo en este caso transmitir a un particular dicha concesión.

5. Si la convocatoria de un concurso para el otorgamiento de concesión o autorización se produjese durante la tramitación de una solicitud de concesión o autorización, el interesado tendrá derecho, en caso de no resultar adjudicatario del título, al cobro de los gastos de elaboración del proyecto, que serán fijados en las bases del concurso según estimación efectuada por la Administración, siempre que el anteproyecto y el estudio de viabilidad fueran aprovechados por la Administración en el expediente de licitación.

6. El concurso podrá declararse desierto si ninguna de las ofertas presentadas reúne las condiciones adecuadas.

7. La Administración no está obligada a otorgar los títulos de utilización del dominio público portuario que se soliciten con arreglo a las determinaciones del plan o normas aprobadas, pudiendo ser denegadas.»

«Artículo 8, apartados 1 y 4.

1. Los interesados en realizar cualquiera de las actuaciones, en el ámbito territorial previsto en esta sección, deberán presentar la correspondiente solicitud, acompañada del proyecto básico o de construc-

ción, en su caso, del resguardo acreditativo de la prestación de la fianza provisional, de una memoria económico-financiera, y, en el caso de construcción de las obras públicas relacionadas en el artículo 120 de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obra pública, del correspondiente estudio de viabilidad.

4. La memoria económico-financiera contendrá los costes de construcción y explotación, incluidos los gastos financieros, el porcentaje contable de amortización de los activos y el beneficio neto empresarial, antes de impuestos, para cada año de la concesión o autorización; y el detalle de las tarifas o precios máximos a cobrar a los usuarios de los diferentes servicios e instalaciones, así como su forma de actualización o revisión.

En las solicitudes de autorización de ocupación de dominio público portuario de temporada, con plazo inferior al año, la memoria económico-financiera podrá limitarse al siguiente contenido:

a) Relación pormenorizada de todos los costes e ingresos estimados de la actividad a desarrollar.

b) Beneficio neto estimado, antes de impuestos, para el periodo de la autorización.

c) Coste de la inversión a realizar.»

«Artículo 9.

1. Examinada la petición, si el contenido del proyecto se opone de manera notoria a lo dispuesto en las disposiciones vigentes, se acredita su inviabilidad o existen razones de interés público debidamente motivadas, se denegará y archivará, sin más trámite que la audiencia previa al peticionario.

2. Para continuar la tramitación del expediente se requerirá, en caso de concesión, informe de los siguientes organismos:

Consejerías competentes en materia de medio ambiente, pesca y deportes, en sus respectivos casos, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Ayuntamiento en cuyo término se pretenda desarrollar el objeto de la concesión.

Órgano competente de la Administración del Estado en materia de navegación.

Ministerio de Defensa, si se trata de usos y zonas concretas sobre las que previamente se haya establecido, por razones de seguridad o defensa nacional, la necesidad de informe previo.

Cofradías de pescadores afectadas.

Otros organismos cuyo informe se estime conveniente.

En los expedientes de autorización se requerirán informes de los siguientes organismos:

Ayuntamiento en cuyo término se pretenda desarrollar el objeto de la autorización.

Consejería competente en materia de pesca, medio ambiente y deportes, en sus correspondientes casos, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en las autorizaciones que se refieran a obras de dragado.

Capitanía marítima competente, cuando las autorizaciones u obras de dragado afecten a la seguridad de la navegación.

Cofradías de pescadores afectadas.

Otros organismos cuyo informe se estime conveniente.

Los informes citados se deberán emitir en el plazo de un mes. Transcurrido dicho plazo sin haberse evacuado, se entenderá favorable y proseguirá la tramitación del expediente.

3. Simultáneamente con la petición de los informes citados, se abrirá en los expedientes de concesión y en los de autorización que impliquen
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