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LEYES DE CASTILLA Y LEÓN
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LEY 3/2006, de 25 de mayo, de creación del Instituto de la Juventud de Castilla y León.
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11362 LEY 3/2006, de 25 de mayo, de creación del Instituto de la Juventud de Castilla y León.

Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 16.4 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El recorrido histórico de los temas de Juventud ha experimentado una significativa evolución. Así, se ha producido un claro avance de lo que eran las políticas de juventud, basadas en el ocio y en el tiempo libre, a otras más acordes con las necesidades actuales de la población juvenil, centradas en aspectos vitales y que encuentran su eje principal en aquellas acciones encaminadas a favorecer los procesos de emancipación. Esta nueva orientación hace que sea preciso conectar las políticas de juventud con aquellas otras centradas en el empleo, la vivienda y otros aspectos relevantes para el colectivo joven. De ahí la complejidad a la hora de abordar el tema de una forma efectiva. Por esta razón, la nueva estructura administrativa que se crea a través de esta Ley deberá prestar atención a este aspecto, como garantía básica de innovación y efectividad para abordar las necesidades de la juventud.

El establecimiento y adaptación a la realidad compe-tencial de las Comunidades Autónomas del marco legal sobre el que debe implementarse el artículo 48 de la Constitución en el ámbito autonómico en materia de Juventud, es condición indispensable para la consecución de la ciudadanía plena de los jóvenes españoles. Del mismo modo, se hace indispensable el establecimiento de mecanismos eficaces para integrar a la población joven objeto de su acción política en el conjunto de un tejido social dinámico que fortalezca el vigor democrático de la sociedad. Los cambios legislativos y normativos siempre deben suponer el desarrollo de derechos para el cumplimiento del artículo 48 de la Constitución.

En relación con el ordenamiento constitucional y legislativo, la Constitución Española en sus artículos 9.2 y 48 encomienda a los poderes públicos la promoción entre los jóvenes de condiciones que hagan posible su participación en los distintos ámbitos de la vida ciudadana en condiciones de libertad e igualdad. Como reflejo del mandato constitucional y del artículo 32.1.19 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León en el que se establece la competencia exclusiva en materia de promoción y atención a la juventud, las Cortes de Castilla y León han aprobado la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León, en la que, entre otras cuestiones, se orde-
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