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LEYES DE CASTILLA Y LEÓN
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LEY 3/2006, de 25 de mayo, de creación del Instituto de la Juventud de Castilla y León.
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BOE núm. 151

Lunes 26 junio 2006

24037

nan y distribuyen competencias entre las Administraciones Públicas en el ámbito de la juventud.

La Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León establece la ordenación de competencias entre Administraciones Públicas, canaliza la participación del colectivo joven, delimita las áreas de intervención de cada Administración y mejora la regulación del Consejo de la Juventud de Castilla y León y de los Consejos de Juventud de carácter Provincial, Comarcal y Local. En esta Ley se prevé la creación de mecanismos de diálogo y coordinación de carácter permanente entre la Junta de Castilla y León y las Corporaciones Locales, que se canalizan a través de la Comisión de Juventud de Castilla y León. Se establecen también los mecanismos para la correcta aplicación de una política de juventud dentro de la Junta de Castilla y León, se potencia la estructura para coordinar transversalmente la política de juventud y se perfilan las acciones transversales en esta materia. Por otra parte, esta Ley determina las áreas de trabajo prioritarias para la población juvenil: información, formación, instalaciones juveniles, actividades juveniles de promoción artística y cultural, actividades juveniles de tiempo libre y actividades de turismo juvenil, creando nuevas redes y estableciendo unos servicios mínimos que deben prestarse a la juventud por parte de las Administraciones Públicas.

De la Ley de Juventud de Castilla y León se derivan una serie de obligaciones dirigidas a las Administraciones Públicas de Castilla y León para que canalicen sus actuaciones en favor de los jóvenes a través de planes. La elaboración de estos planes se debe llevar a cabo en unos plazos establecidos y su articulación atiende a los principios de transversalidad y coordinación. En este sentido, la Junta de Castilla y León desarrolla un Plan General de Juventud para cada periodo legislativo, en el que se recoge la estrategia y las acciones de la Administración Autonómica en relación con aquellas políticas que más directamente inciden sobre los jóvenes, dotando a la política de juventud de un carácter global e integración

La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León precisa de un mecanismo de gestión que garantice el efectivo desarrollo de sus competencias y que agilice los distintos cometidos que se le encomiendan. Muchos de estos cometidos requieren de forma prioritaria una participación activa del propio sector juvenil representado por el Consejo de la Juventud de Castilla y León, con quien se establece una estrecha colaboración como conexión directa con la sensibilidad y los problemas de los jóvenes de nuestra Comunidad. Gracias a la puesta en marcha del nuevo organismo de juventud, que se crea mediante la presente Ley, se garantiza una coherencia entre las competencias que desarrolla la Administración de la Comunidad de Castilla y León y los medios administrativos que se requieren para la puesta en práctica de acciones y servicios destinados a los jóvenes. Relacionado directamente con estas competencias, se precisa un adecuado control de las actividades, instalaciones y servicios prestados a los jóvenes, lo que conforma una perspectiva de intervención sólida y coherente para este organismo autónomo.

En el momento actual, una vez definidas y delimitadas las competencias en materia de juventud que asume la Junta de Castilla y León en la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León, y planificada la estrategia y las actuaciones prioritarias en materia de política de juventud, se hace necesario crear el Instituto de la Juventud de Castilla y León como instrumento de gestión que permita garantizar el efectivo desarrollo de las competencias que se le atribuyan y que agilice los distintos cometidos que se le encomienden.

Por todo lo anterior, procede crear el Instituto de la Juventud de Castilla y León como instrumento de planificación, programación, organización, seguimiento y evaluación de las actuaciones relacionadas con la promoción.

la transversalidad y la participación en materia de juventud, y como organismo que garantizará la coherencia entre las competencias que desarrolla la Administración de la Comunidad de Castilla y León y los medios administrativos que se requieren para la puesta en práctica de acciones y servicios destinados a los jóvenes de nuestra Comunidad, según las directrices establecidas en la Ley de Juventud de Castilla y León.

Asimismo, el Instituto de la Juventud de Castilla y León establecerá cauces de colaboración con los órganos de la Administración Pública competentes en materia de educación formal, prestando especial atención a su relación con el ámbito académico y profesional.

La presente Ley crea el Instituto de la Juventud de Castilla y León, conforme a lo dispuesto en los Capítulos I y II del Título VII de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, es decir, como Organismo Autónomo, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, al que corresponde la ejecución de las competencias de administración, gestión e inspección de las actividades, servicios e instalaciones que tenga atribuidas la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Esta Ley se divide en cinco capítulos, cuatro disposiciones adicionales, una disposición transitoria y tres disposiciones finales. En el contenido de sus distintos capítulos se establece la naturaleza jurídica del organismo autónomo, que se adscribe a la Consejería competente en materia de juventud. También se determinan los fines y competencias del Instituto de la Juventud, que están fundamentados en los contenidos que la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León, atribuye a la Administración Autonómica. También se regulan como Órganos Rectores del Instituto de la Juventud, el Consejo Rector, el Presidente y el Director General del Instituto.

Por otra parte, se contempla la estructura básica organizativa del Instituto estructurado en órganos centrales y periféricos. La estructura del Instituto se acomoda a las competencias de la Junta de Castilla y León en materia de juventud, atribuidas mediante la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León.

Por último, en sus Capítulos IV y V se determinan tanto los recursos humanos, bienes y medios económicos del Instituto, como el régimen jurídico y de contratación de dicho organismo.

CAPÍTULO I Del Instituto de la Juventud de Castilla y León

Artículo 1. Creación.

Se crea el Instituto de la Juventud de Castilla y León, Organismo Autónomo adscrito a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de juventud, dotado de personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio propio, así como autonomía de gestión y plena capacidad de obrar, para el cumplimiento de los fines que atribuye a la Administración de la Comunidad de Castilla y León la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León.

Artículo 2. Fines.

Son fines del Instituto de la Juventud de Castilla y León:

a) La promoción de los valores democráticos entre la juventud y su participación en la vida social, política, económica y cultural de la Comunidad, favoreciendo la autonomía personal y de la inserción social de la juventud.
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