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LEYES DE VALENCIA
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LEY 4/2006, de 19 de mayo, de patrimonio arbóreo monumental.
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24464

Jueves 29 junio 2006

BOE núm. 154

monumentales vivos, que demanda la categoría ética e intelectual de nuestra sociedad para procurarle los mejores cuidados y atenciones, que estas obras de arte producto de la naturaleza y la cultura, se merecen. Este patrimonio está formado por individuos vivos y sensibles, en los que cualquier tipo de modificación o intervención que se desarrolle en ellos, o en su entorno, pueden acarrear graves consecuencias para su salud. Es por lo tanto esencial velar, coordinar y supervisar para que los programas de conservación y las medidas de intervención particularizadas para cada ejemplar, sean los más adecuados en función de su estado de salud, sus necesidades vitales y su pervivencia.Ya que el objeto principal de esta Ley es el garantizar que estos árboles permanezcan con vida el mayor tiempo posible entre nosotros.

También el patrimonio cultural que representan el conjunto de documentos gráficos, escritos, tradición oral, etc., que tiene como protagonistas a estos árboles y al pueblo valenciano, está en peligro, al estar deteriorándose y desapareciendo, por falta de recopilación. Es pues también necesaria la recuperación del legado documental, etnobotánico y bibliográfico, del conjunto de valores histérico-culturales que reúnen estos destacados árboles.

Los árboles sobresalientes pertenecen tanto a propietarios públicos como privados y la Ley ha de reconocer el papel decisivo que han tenido todos ellos en su preservación. Así, y para asegurar la conservación de estos monumentos naturales y el conjunto de valores que representan se hace necesaria una amplia y eficiente colaboración y coordinación institucional y social. La participación conjunta de la Generalitat, las diputaciones provinciales y los ayuntamientos en la dotación financiera y de recursos materiales y humanos para una protección y conservación eficaz y efectiva, permitirá desarrollar y ofrecer una atención integrada y polivalente a este patrimonio natural y cultural.

Los árboles sobresalientes, monumentales o singulares, ofrecen numerosas posibilidades dentro del ámbito de la educación ambiental y del desarrollo sostenible. El interés y el aprecio que estos árboles inspiran deben servir como punto de partida para concienciar a la sociedad del respeto que debemos al medio natural. Simultáneamente, son centro de atracción y permiten la revalorización y difusión de los espacios ecológicos en toda nuestra geografía. En consecuencia, el patrimonio arbóreo monumental continúa cumpliendo en la actualidad una función educativa, cultural, social y económica, lo que nos permite fomentar el desarrollo sostenible de los lugares en donde se halla.

A la hora de consolidar un marco adecuado para la protección y gestión del arbolado monumental, debe tenerse en cuenta la necesidad de establecer diferentes categorías de protección. Éstas deben ser proporcionales a la excepcionalidad biológica, científica o cultural. Igualmente, es factible que, en relación con dichas categorías, se establezcan diversos niveles de responsabilidad territorial, para garantizar la participación y protagonismo de los diversos niveles de la administración pública, desde el ámbito local al de toda la ComunitatValenciana. Al mismo tiempo, debe asegurarse la capacidad de que unos u otros actores de la conservación puedan colaborar y cooperar, en el marco de sus posibilidades, deberes y derechos, para asegurar la pervivencia y transmisión de este legado transferido a lo largo de los siglos e incluso milenios, generación a generación.

Para ejercitar los fines previstos en los apartados precedentes, las legislaciones actuales en materia forestal, de conservación de la naturaleza y del patrimonio cultural exhiben un margen de vacíos jurídicos, por cuanto una parte sustancial del patrimonio arbóreo no puede adaptarse al concepto técnico de «flora silvestre» que regula las normas sobre conservación de la naturaleza -en con-

creto la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Fauna y Flora Silvestre-, o bien excede del ámbito territorial de las regulaciones forestales, al crecer fuera de terrenos calificados como forestales -caso de Ley Forestal, 3/1993 de 9 de diciembre, de la Comunitat Valenciana. Estos árboles, auténticos monumentos vivos, forman parte de la cultura de la ComunitatValenciana, y portante requieren de una protección legal específica. Por otro lado, la reciente Ley 4/2004, de 30 de junio, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, exige la promulgación de una norma que eleve a la categoría de verdaderos monumentos a aquellos árboles que sean hitos del paisaje, ya sea por sus características naturales como por hechos históricos relacionados con los mismos.

Por todo lo anterior se plantea la necesidad de un marco legislativo propio, a través de una Ley del Patrimonio Arbóreo Monumental de la ComunitatValenciana.

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de esta Ley es garantizar la protección, conservación, difusión, fomento, investigación y acrecentamiento del patrimonio arbóreo monumental de la ComunitatValenciana.

2. Se considera patrimonio arbóreo monumental el conjunto de árboles cuyas características botánicas de monumentalidad o circunstancias extraordinarias de edad, porte u otros tipos de acontecimientos históricos, culturales, científicos, de recreo o ambientales ligados a ellos y a su legado, los haga merecedores de protección y conservación.

3. El concepto «arbóreo» se aplica a los ejemplares de plantas superiores, tanto angiospermas como gimnos-permas, autóctonos o alóctonos que poseen uno o varios troncos suficientemente diferenciados. Este concepto afecta por igual a los árboles de crecimiento horizontal o rastrero, las palmeras, a determinados arbustos y a las formas de troncos gruesos de las lianas o plantas trepadoras.

4. Asimismo, abarca tanto a los ejemplares aislados, como a las arboledas o conjuntos que contengan varios especímenes arbóreos.

Artículo 2. Ámbito.

La presente Ley es de aplicación a todos los árboles o ejemplares arbóreos definidos en el artículo anterior, que radiquen en el territorio de la ComunitatValenciana, independientemente de la naturaleza y propiedad del suelo sobre el que se asienten.

Artículo 3. Competencia para la protección y catalogación.

1. A la conselleria competente en medio ambiente le corresponderá la protección y catalogación del patrimonio arbóreo situado en terreno forestal, según la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat, Forestal de la ComunitatValenciana.

2. Los ayuntamientos serán los competentes para proteger y/o proponer la catalogación de los árboles de toda especie que se encuentren en terreno forestal y no forestal, según la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat, Forestal de la ComunitatValenciana.

3. También le corresponderá a la conselleria competente en medio ambiente, la protección y catalogación del patrimonio arbóreo situado en terreno no forestal, según la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat, Forestal de la ComunitatValenciana, cuando se trate de árboles de protección genérica, y aquellos otros que correspondiendo a los ayuntamientos se consideren merecedores
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