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LEYES DE ASTURIAS
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LEY 4/2006, de 5 de mayo, de Cooperación al Desarrollo.
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12316 LEY 4/2006, de 5 de mayo, de Cooperación al Desarrollo.

EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley de Cooperación al Desarrollo.

PREÁMBULO

I

La sociedad asturiana ha ido impulsando un movimiento creciente de solidaridad con los pueblos más empobrecidos que se ve reflejado tanto en el desarrollo y la articulación de organizaciones sociales cada vez más sólidas y eficaces en las acciones de cooperación, como reivindicando compromisos progresivos de las administraciones y entidades públicas con las causas y necesidades de los pueblos sujetos a la injusticia y al empobrecimiento.

Las políticas de cooperación para el desarrollo en Asturias son, pues, la expresión, por un lado, de la convicción política respecto de la responsabilidad colectiva internacional ante las situaciones de empobrecimiento e injusticia en las que viven gran parte de los pueblos del mundo y, a la vez, la expresión de la solidaridad de la sociedad asturiana con los pueblos, países, estados y colectivos cuyos derechos básicos no son respetados.

La presente Ley se fundamenta en la declaración contenida en el preámbulo de la Constitución de 1978, en la que se recoge la voluntad de colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de laTierra, en la solidaridad del pueblo asturiano con otros pueblos y en la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, norma que destaca la cooperación descentralizada como la expresión solidaria de las respectivas sociedades, y en cuyo artículo 20 indica que la acción de las comunidades autónomas en materia de cooperación al desarrollo, como expresión solidaria de sus respectivas sociedades, se basa en los principios de autonomía presupuestaria y autorresponsabilidad. De conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 20, en relación con el artículo 1.2, en su párrafo segundo, la Ley que se presenta se inspira en los principios, objetivos y prioridades definidos en la sección 2.a del capítulo I de la Ley estatal, respetando las líneas generales y directrices básicas a que se refiere el artículo 15 de la misma, y el principio de colaboración entre Administraciones públicas en cuanto al acceso y participación de la información y máximo aprovechamiento de los recursos públicos.

La aprobación de esta Ley permite articular en un único texto del máximo rango los diferentes elementos que actualmente constituyen la política del Principado de Asturias en materia de cooperación al desarrollo y, al mismo tiempo, adecuarlos a la realidad y a los retos actuales del desarrollo.

Las políticas de cooperación al desarrollo que se lleven a cabo en nuestra Comunidad Autónoma deben estar en consonancia con las resoluciones de las Naciones Unidas, con las directrices emanadas de

otros organismos internacionales y con los acuerdos celebrados con países de nuestro entorno. En particular han de tenerse en cuenta la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y los pactos internacionales de derechos civiles y políticos y de derechos económicos, sociales y culturales de 1966, la Declaración sobre el derecho al desarrollo adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 41/128, de 4 de diciembre de 1986, la Declaración del milenio (Nueva York, 2000) y los objetivos de desarrollo del milenio, formulados con ocasión de aquella, los documentos aprobados en las cumbres sobre desarrollo social (Copenhague, 1995) y el desarrollo sostenible (Johannesburgo, 2002), así como las disposiciones del tratado constitutivo de la Comunidad Europea, incluidos sus desarrollos convencionales, en particular el acuerdo de asociación entre los estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus estados miembros, por otra parte, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 y revisado el 25 de junio de 2005.

La presente Ley diseña un modelo de cooperación que, en cuanto expresado en la formulación de principios, objetivos y prioridades de la cooperación asturiana, está en sintonía con la experiencia y madurez de las personas comprometidas en las tareas de cooperación y da una respuesta adecuada a las expectativas de nuestra sociedad, desarrollando o introduciendo cambios en la regulación de la participación solidaria de los asturianos en actuaciones de voluntariado contenida en la Ley del Principado de Asturias 10/2001, de 12 de noviembre, del Voluntariado, a fin de adaptarla a las especiales condiciones en las que se desarrollan las actividades de cooperación al desarrollo.

Esta Ley se estructura atendiendo a:

La necesidad de la asunción, defensa y promoción de los derechos humanos, con la expresa inclusión del enfoque de género en todas las iniciativas de cooperación.

La orientación de la cooperación asturiana en la perspectiva del esfuerzo internacional especializado y con expresa atención a las demandas y sugerencias de las agencias del sistema de las Naciones Unidas.

La realización de un modelo de cooperación comprometido en el esfuerzo de superación de las causas estructurales de la pobreza y que contemple con especial interés el empoderamiento por parte de las comunidades y poblaciones del Sur de los medios (humanos, técnicos y materiales) que garanticen el impulso de las microecono-mías locales, y el fortalecimiento de su capacidad de gestión política democrática a efectos de asegurar la adecuada protección de los mercados regionales.

La decidida voluntad de que toda acción de cooperación se realice en términos de calidad, entendiendo portal:

El presupuesto ético de su motivación y carácter solidario no interesado.

La mejora sistemática de la eficiencia durante todo el proceso de gestión de las actividades de cooperación.

La mejora sistemática de la eficacia de las acciones de cooperación, incrementando las garantías de sosteni-bilidad de los proyectos, la extensibilidad de los beneficiarios y el carácter integral del desarrollo, así como priorizando incidencias estratégicas y optimizando el buen uso de recursos.

La invitación a toda la sociedad e instituciones asturianas a formar parte de un proyecto de construcción de la paz y de un futuro con justicia social para todas las personas.
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