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LEYES DE ASTURIAS
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LEY 4/2006, de 5 de mayo, de Cooperación al Desarrollo.
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25592

Sábado 8 julio 2006

BOE núm. 162

CAPÍTULO I La cooperación al desarrollo en Asturias

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación de la Ley.

1. El objeto de esta Ley es la regulación de las iniciativas, actuaciones, actividades y recursos que la Administración del Principado de Asturias así como los organismos y demás entidades que de ella dependan ponen al servicio de la cooperación al desarrollo y la solidaridad internacional. Se incluyen las acciones dirigidas a sensibilizar a la población asturiana con el objeto de incentivar y promover la solidaridad hacia otros pueblos.

2. Dichas actuaciones se enmarcan en el compromiso de promover a escala local y global el desarrollo humano y sostenible de los pueblos, el cumplimiento efectivo de los derechos humanos y unas relaciones internacionales basadas en la justicia.

Artículo 2. Principios orientadores de la política de cooperación al desarrollo.

La actividad de la Administración del Principado de Asturias en materia de cooperación al desarrollo se fundamenta en la consideración y el reconocimiento del ser humano, en su dimensión individual y colectiva, como protagonista y destinatario de la política de cooperación internacional al desarrollo y se rige por los siguientes principios orientadores:

a) El respeto y promoción de la cultura, idiosincrasia, estructuras de organización social y administrativa, así como también los procesos propios de decisión de las comunidades locales, minorías y pueblos, siempre que no atenten contra los derechos humanos, el medio ambiente y los compromisos adquiridos en convenios internacionales, considerándose fundamental la concer-tación entre las partes y la responsabilidad compartida en la definición, ejecución y determinación de las actividades de cooperación, promocionándose un desarrollo humano integral, participativo, sostenible y respetuoso con la protección del medio ambiente.

b) La consideración del concepto de acompañamiento, en cuanto expresión de un talante exento de cualquier pretensión de imposición de modelos culturales, económicos o ideológicos y que, fundamentándose en el reconocimiento de la libertad y dignidad del ser humano tanto en su referente personal como comunitario, lo considera protagonista y destinatario último de toda actuación de cooperación al desarrollo.

c) Los principios de indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, reconocidos en sus diversas declaraciones y acuerdos internacionales, que determinan el compromiso de la cooperación asturiana por promover el cumplimiento efectivo tanto de los derechos civiles y políticos como de los derechos económicos, sociales y culturales, siendo el cumplimiento efectivo de los derechos humanos el fundamento de todo esfuerzo a favor del desarrollo humano sostenible.

d) El fomento de la justicia, la libertad y la igualdad en las relaciones entre personas, comunidades, pueblos y estados, así como la prevención y solución pacífica de los conflictos y tensiones sociales, que son la base para el fortalecimiento y arraigo de la paz y la convivencia.

e) El principio de la igualdad de mujeres y hombres que, además de ser un derecho humano indiscutible, es una necesidad estratégica para la profundización de la democracia y para la construcción de un mundo más justo, cohesionado y desarrollado social y económicamente, motivo por el cual en todas las políticas y acciones, se deberán considerar sistemáticamente las diferentes situaciones, condiciones y necesidades de las mujeres y hombres, a todos los niveles y en todas las fases de

planificación, ejecución y evaluación e implementar, en caso necesario, acciones positivas.

f) El principio general de no discriminación de sus destinatarios por razones de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, lengua, cultura, religión, ideología, opiniones políticas, pertenencia a una minoría o a un pueblo indígena, discapacidad e identidad u orientación sexual, así como la defensa y promoción de las personas y colectivos más desfavorecidos y, en concreto, la de los que sufren discriminaciones políticas o económicas, en atención a dicho principio.

g) La garantía, en la medida de lo posible, de la consolidación futura de los logros pretendidos en sus objetivos de desarrollo.

h) El principio de coherencia, en virtud del cual la Administración del Principado de Asturias velará porque los principios y objetivos señalados en esta Ley inspiren las actuaciones relacionadas con la cooperación al desarrollo, para lo cual se articularán los mecanismos de coordinación necesarios.

i) La garantía de una gestión eficiente de los recursos públicos destinados a la cooperación al desarrollo, estableciéndose criterios de evaluación e indicadores que hagan posible la medición de objetivos.

j) La colaboración entre administraciones públicas en cuanto al acceso a la información, participación y máximo aprovechamiento de los recursos públicos.

k) La atención o prevención de las situaciones de emergencia o vulnerabilidad, la contribución mediante la colaboración y coordinación entre administraciones y para la obtención del máximo rendimiento de los recursos públicos aplicados en beneficio de los países destinatarios.

Artículo 3. Objetivos de la cooperación al desarrollo.

Serán objetivos de la política de cooperación al desarrollo los siguientes:

a) Contribuir a la erradicación del empobrecimiento, de las desigualdades referidas al acceso a condiciones de vida dignas a través de la promoción del desarrollo humano sostenible, a la consolidación de los procesos encaminados a asegurar un desarrollo humano sostenible, y a la transformación de las estructuras que generan empobrecimiento.

b) Fomentar el fortalecimiento de la sociedad civil y la participación democrática contribuyendo a la consolidación de la democracia, el Estado de Derecho, el fortalecimiento institucional y político-administrativo y la organización de la sociedad civil en los países destinatarios de la ayuda como instrumento para la resolución de las necesidades de la población favoreciendo la redistribución de la riqueza, la justicia social y la paz, así como la extensión de la educación y la cultura a toda la población.

c) Contribuir a la superación de las situaciones de aquellas poblaciones que se encuentren en estado de vulnerabilidad extrema o de subsistencia precaria con el fin de establecer las condiciones que permitan su desarrollo sostenido fomentando la acción humanitaria y reforzando los vínculos entre ayuda de emergencia, reconstrucción y desarrollo.

d) Colaborar en el esfuerzo de la comunidad internacional que trabaja en la consecución de la justicia social, en la erradicación de las causas estructurales de la pobreza y la defensa de los derechos humanos, y en el empeño de construcción de un mundo más justo y en paz.

e) Dar respuesta a la demanda de la sociedad asturiana de participar activamente en la realización de los valores de solidaridad y de respeto a la dignidad de todos los seres humanos, sensibilizando e informando a la sociedad asturiana sobre la situación de injusticia y empobrecimiento que padecen otros pueblos y grupos
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