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LEYES DE ISLAS BALEARES
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LEY 8/2006, de 14 de junio, de Creación del Consorcio de Transportes de Mallorca.
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BOE núm. 169

Lunes 17 julio 2006

26899

dependiente de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes del Gobierno de las liles Balears, y concentra las competencias propias y delegadas que corresponden a esta comunidad autónoma en Mallorca, que ejerce la Dirección General de Obras Públicas y Transportes sobre el transporte público regular de viajeros, así como las que correspondan a los ayuntamientos que progresivamente se adhieran al mismo.

El Consorcio de Transportes de Mallorca planifica, ordena y gestiona los servicios de transporte público regular de viajeros de su ámbito de competencias, sin injerencias en el patrimonio, la personalidad jurídica y la autonomía de gestión de las empresas de transportes, públicas y privadas, si bien dicha autonomía debe quedar condicionada a las directrices del Consorcio en todo lo concerniente a la explotación.

Las relaciones del Consorcio de Transportes de Mallorca con las empresas privadas concesionarias de servicios se instrumenta por medio de acuerdos y contratos programa, conforme a los cuales se determinan los planes del servicio de transporte y el marco tarifario establecido por el Consorcio.

IV

La ley se compone de treinta y nueve artículos y se estructura en cuatro títulos, una disposición derogatoria, cinco disposiciones adicionales y dos disposiciones finales.

El título I, bajo la rúbrica «Disposiciones generales», regula el objeto y el ámbito de aplicación competencial y territorial del Consorcio de Transportes de Mallorca; los principios rectores de la organización y el funcionamiento del Consorcio; su constitución inicial y la progresiva ampliación del mismo; la descripción de las finalidades que como ente instrumental debe cumplir; los ámbitos competenciales que asume, únicamente sobre el transporte público regular de viajeros, y las funciones que desarrolla dentro del marco competencial definido.

En el título II, bajo la rúbrica «De la estructura y la organización», se configuran los diversos órganos del Consorcio, entre los cuales se definen, por una parte, los órganos de dirección y gestión del Consorcio y, por otra, los órganos consultivos.

Sus órganos de dirección son: el Consejo de Administración, órgano colegiado superior del Consorcio, que asume las funciones de deliberación, decisión y ejecución; la Presidencia, ejercida por el titular de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda yTransporte; la Comisión Ejecutiva, importante órgano colegiado permanente de gobierno del Consorcio; la Dirección Gerencia, responsable de la dirección inmediata del Consorcio, bajo la autoridad del Consejo de Administración.

Como mecanismo mediante el cual se articula la colaboración y la participación del Consorcio en las materias relativas a los operadores del sistema de transporte, se crea la Ponencia de Operadores, integrada por los representantes de los operadores de transporte público y privado; también se crea la Ponencia de Usuarios y Beneficiarios, que funciona como órgano de participación de los agentes institucionales y sociales relacionados con el funcionamiento del sistema de transporte.

En el título III se regula el régimen patrimonial, el económico-financiero y el personal del Consorcio, dentro del marco del Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las liles Balears, y las disposiciones complementarias, y en él se diseñan las grandes líneas del mismo con la previsión de las aportaciones iniciales de dotación económica del Consorcio y con las aportaciones anuales de las administraciones y entidades incorporadas. Finalmente, en el título IV se regulan la

separación, la disolución y la extinción del Consorcio de Transportes de Mallorca.

V

Se dicta la presente ley de creación del Consorcio de Transportes de Mallorca en ejercicio de la competencia exclusiva de la comunidad autónoma de las liles Balears en materia de transporte que no exceda de su ámbito territorial, de conformidad con el artículo 149.1.21.a de la Constitución Española y el artículo 10.5 de la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, por la cual se aprueba el Estatuto de Autonomía de las liles Balears, y proclamada por la Sentencia delTribunal Constitucional 118/1996, de 27 de junio, que declaró inconstitucionales y nulos aquellos preceptos de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres, que invadían las competencias de las comunidades autónomas, así como la competencia exclusiva sobre la ordenación de las instituciones de autogobierno, a tenor del artículo 10.1 del Estatuto.

TÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1. Constitución.

1. El Consorcio de Transportes de Mallorca, que se crea mediante la presente ley, se constituye de acuerdo con el Plan director sectorial de transporte de las liles Balears con la finalidad de articular la cooperación económica, técnica y administrativa, entre las administraciones y entes públicos y privados que se adhieran a él, para ejercer de forma conjunta y coordinada las competencias que les correspondan en materia de ordenación y gestión del transporte público regular de viajeros.

2. Integran inicialmente el Consorcio la comunidad autónoma de las liles Balears -que actúa mediante la consejería competente en materia de transportes- y la empresa pública Servéis Ferroviaris de Mallorca.

3. El Consorcio podrá ampliar su composición con la incorporación de otras administraciones y entidades públicas o privadas.

Artículo 2. Concepto y ámbito de aplicación.

1. Se entiende por transporte público regular de viajeros el que tenga dicha naturaleza con arreglo a lo previsto en el Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres, y en otras disposiciones de aplicación.

2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley los transportes discrecionales de viajeros, el transporte escolar y el transporte de mercancías.

3. El ámbito territorial de actuación del Consorcio es la isla de Mallorca.

Artículo 3. Naturaleza Jurídica.

1. El Consorcio de Transportes de Mallorca se crea como entidad pública sujeta al derecho privado, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente de sus miembros, y con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

2. De acuerdo con el apartado anterior, la actividad del Consorcio se rige por las normas de derecho civil, mercantil o laboral, sin perjuicio de lo que disponga la normativa sobre contratos de las administraciones públicas que le sea de aplicación.

3. En el caso de actuaciones que comporten el ejercicio de potestades administrativas, el Consorcio sujetará su actividad a las normas de derecho público y de procedimiento administrativo común.
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