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LEYES DE ASTURIAS
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LEY 5/2006, de 30 de mayo, del Parque Natural de Las Ubiñas-La Mesa
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29712

Martes 8 agosto 2006

BOE núm. 188

Catálogo Regional en la categoría de vulnerables. También están presentes los endemismos ibéricos: salamandra rabilarga (Chioglossa lusitanica), la lagartija serrana (Lacerta monticola) y el lagarto verdinegro (Lacerta schrei-beri).

9. Por último, entre los invertebrados presentes en el espacio destaca la presencia de Rosalía alpina, especie presente en hayedos e incluida en el Anexo II de la Directiva Hábitats como prioritaria.

10. Además, se cuenta con una amplia representación de ungulados silvestres de elevado interés cinegético, como el jabalí (Sus scrofa), el corzo (Capreolus capreolus), el ciervo o venado (Cervus elaphus) o el rebeco (Rupricapra pyrenaica).

11. Una adecuada política de conservación debe tener en cuenta el importante papel que desempeñan las poblaciones humanas asentadas, debiendo permitir un adecuado desarrollo de las mismas y una mejora de su calidad de vida. Es, por tanto, objeto de esta Ley declarar terrenos pertenecientes a los concejos de Lena, Quirós y Teverga como Parque Natural haciendo compatibles la conservación del medio natural, el aprovechamiento sos-tenible de los recursos naturales, su conocimiento y difusión, el desarrollo y mejora de la calidad de vida de sus habitantes y el disfrute general de sus atractivos.

12. Especial mención merece en este sentido el esfuerzo que hace la Ley en compatibilizar la conservación del medio con la pervivencia de aquellos aprovechamientos tradicionales de amplio arraigo en este espacio. Para alcanzar todos estos objetivos, la presente Ley dota al Parque Natural de la estructura administrativa de gestión y de los instrumentos de planificación establecidos en la citada Ley del Principado de Asturias 5/1991, de 5 de abril, de protección de los espacios naturales.

13. Los órganos de gestión serán la Junta, la Comisión Rectora y el Director-Conservador, y los instrumentos de gestión, el Plan Rector de Uso y Gestión, el Plan de Desarrollo Sostenible y los programas anuales de gestión.

14. Para contribuir al mantenimiento y gestión del Parque Natural, así como a las aportaciones socioeconómicas a las poblaciones afectadas a que, en su caso, hubiera lugar, se habilitarán los créditos oportunos en los programas correspondientes de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias, sin perjuicio de las colaboraciones de otros órganos o entidades públicas o privadas que puedan tener interés en coadyuvar a la mejor gestión del Parque.

15. La infracción de las normas reguladoras del régimen especial de protección del Parque será sancionada en los supuestos y de acuerdo con lo que dispone la legislación de espacios naturales protegidos, sin perjuicio, claro está, del régimen sancionador que derive de la aplicación de la legislación sobre el régimen de suelo y ordenación urbanística, legislación de montes del Principado de Asturias y demás disposiciones de aplicación.

CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1. Declaración de Parque Natural.

Se declara Parque Natural el ámbito territorial descrito en el Anexo de esta Ley.

Artículo 2. Denominación del Parque Natural.

A los efectos de lo establecido en la Ley del Principado de Asturias 5/1991, de 5 de abril, de Protección de los Espacios Naturales, la denominación del Parque Natural

declarado por la presente Ley, es la de Parque Natural de Las Ubiñas-La Mesa (en lo sucesivo, el Parque).

Artículo 3. Finalidades del Parque.

Son finalidades de la declaración del Parque:

a) El mantenimiento del estado y la mejora de la funcionalidad de los ecosistemas en el Parque y, en consecuencia, la protección de las especies y de sus hábitats, haciendo especial incidencia en aquellos incluidos en los catálogos regionales, nacionales y comunitarios.

b) La mejora de la calidad de vida de los habitantes del Parque mediante la adopción de medidas de dinamiza-ción y desarrollo económico, así como de infraestructuras y equipamientos, dirigidas especialmente a las actividades relacionadas con el uso público, el turismo, la silvicultura, la ganadería y agricultura tradicionales, la caza y la pesca.

c) La promoción del conocimiento del Parque por parte de la población y, especialmente, de sus valores naturales, culturales y etnográficos.

CAPÍTULO II Órganos

Artículo 4. Órganos de gestión.

Para la gestión del Parque, y adscritos a la Consejería competente en la gestión de espacios naturales protegidos, se crean los siguientes órganos:

a) Junta.

b) Comisión Rectora.

c) Conservador.

SECCIÓN 1.a LA JUNTA Artículo 5. Funciones de la Junta.

La Junta tendrá las siguientes funciones:

a) Informar preceptivamente los instrumentos de planificación y gestión del Parque, proponiendo, en su caso, las medidas que considere oportunas para su conservación, mejora y conocimiento y para el desarrollo económico y social de la zona.

b) Velar por el cumplimiento de las finalidades del Parque.

c) Promover y fomentar actuaciones para el estudio, divulgación y disfrute de los valores del Parque.

d) Recibir la Memoria anual de actividades y resultados e informes, proponiendo cuantas medidas considere necesarias para corregir disfunciones o mejorar la gestión.

e) Informar cualquier asunto que le someta la Comisión Rectora.

f) Aprobar su reglamento de funcionamiento.

g) Informar la propuesta de nombramiento del Conservador.

Artículo 6. Composición de la Junta.

1. Serán miembros de pleno derecho de la Junta los siguientes:

a) Un tercio de representantes de la Administración del Principado, entre ellos el Consejero competente en la gestión de espacios naturales protegidos o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.

b) Un tercio de representantes de las Corporaciones de los Ayuntamientos de Lena, Quirós yTeverga. Incluirá una representación de las parroquias rurales constituidas en el territorio del Parque.
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