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LEYES DE ASTURIAS
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LEY 5/2006, de 30 de mayo, del Parque Natural de Las Ubiñas-La Mesa
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BOE núm. 188

Martes 8 agosto 2006

29713

c) Un tercio de representantes de los titulares de los derechos a quienes afecte el Parque y de las entidades, asociaciones y grupos que realicen actividades a favor del Parque, así como, en su caso, de la Universidad de Oviedo.

2. El Conservador, que ejercerá la Secretaría, asistirá con voz pero sin voto.

3. El número total de representantes y su forma de designación se fijará reglamentariamente.

Artículo 7. Funcionamiento de la Junta.

1. La Junta se reunirá, previa convocatoria de su Presidente, al menos una vez al año.

2. Asimismo, se reunirá cuando así lo soliciten al menos un tercio de sus miembros de pleno derecho, que deberán presentar el orden del día de los asuntos a tratar.

SECCIÓN 2.a LA COMISIÓN RECTORA Artículo 8. Funciones de la Comisión Rectora.

La Comisión Rectora tendrá las siguientes funciones:

a) Aprobar inicialmente los Planes Rectores de Uso y Gestión y los Planes de Desarrollo Sostenible en los términos del artículo 16 de la presente Ley.

b) Elaborar los programas anuales de gestión, para su posterior tramitación y aprobación, según lo dispuesto en el artículo 17 de la presente Ley.

c) Aprobar las memorias anuales de actividades y resultados, para su traslado a la Junta, según lo dispuesto en el artículo 5 d) de esta Ley.

d) Informar preceptivamente, de conformidad con lo que establezcan los Planes Rectores de Uso y Gestión, los planes, normas y actuaciones que afecten al ámbito del Parque.

e) Vigilar el cumplimiento de los Planes Rectores de Uso y Gestión, de los Planes de Desarrollo Sostenible y de los Programas Anuales de Gestión.

f) Promover ante los organismos competentes las actuaciones necesarias para salvaguardar los valores del Parque.

Artículo 9. Composición de la Comisión Rectora.

1. La Comisión Rectora se integrará exclusivamente por representantes de la Administración del Principado de Asturias y de las Corporaciones Locales de Lena, Quirós y Teverga, incluida en éstas una representación de las parroquias rurales constituidas en el ámbito territorial del Parque, todos ellos miembros de la Junta, correspondiendo su Presidencia a la de la Junta.

2. Asistirá a las reuniones el Conservador, que ejercerá la Secretaría, con voz pero sin voto.

3. El número total de representantes y su forma de designación se determinarán reglamentariamente.

Artículo 10. Funcionamiento de la Comisión Rectora.

La Comisión Rectora se reunirá cuantas veces sea convocada por su Presidencia o a petición de dos de sus miembros, que deberán proponer el orden del día.

SECCIÓN 3.a EL CONSERVADOR

Artículo 11. Funciones del Conservador.

El Conservador ejercerá funciones de dirección y supervisión de las actuaciones que se desarrollen en el Parque y, en particular, las siguientes:

a) Coordinar y, en su caso, realizar las actividades necesarias para la ejecución de los Planes Rectores de

Uso y Gestión, Planes de Desarrollo Sostenible y programas anuales de gestión del Parque.

b) Hacer el seguimiento de las actividades desarrolladas en el Parque por los órganos de la Administración del Principado de Asturias.

c) Formular a la Comisión Rectora las propuestas oportunas para la elaboración de los programas anuales de gestión, en los términos establecidos en el artículo 8 b) de esta Ley.

d) Elaborar la memoria anual de actividades y resultados, en los términos establecidos en el artículo 8 c) de esta Ley.

Artículo 12. Nombramiento del Conservador.

El Conservador será nombrado por el Consejo de Gobierno, de entre personal perteneciente al Principado de Asturias, a propuesta del Consejero competente en la gestión de espacios naturales protegidos, previo informe de la Junta.

CAPÍTULO III Instrumentos

Artículo 13. Instrumentos de planificación y gestión.

Son instrumentos de planificación y gestión para la consecución de los fines que motivan la declaración del Parque Natural de Las Ubiñas-La Mesa los siguientes:

a) Plan Rector de Uso y Gestión.

b) Plan de Desarrollo Sostenible.

c) Programa Anual de Gestión.

Artículo 14. Plan Rector de Uso y Gestión.

La regulación de los usos, los principios rectores de la gestión y las actuaciones a realizar en el Parque se establecerán en los Planes Rectores de Uso y Gestión, que tendrán una vigencia de cuatro años y contendrán al menos las siguientes determinaciones:

a) Las directrices generales de ordenación y uso del Parque.

b) La zonificación del Parque, delimitando áreas de diferente utilización y destino.

c) Las bases para la ordenación de las actividades agrícolas, ganaderas, industriales, forestales, cinegéticas, piscícolas y turísticas, potenciándose las actividades tradicionales y aquellas otras que favorezcan los valores que motivaron la declaración del Parque.

d) Las bases para garantizar el cumplimiento de las finalidades de investigación, interpretación de la naturaleza, educación ambiental y de uso y disfrute de los visitantes.

e) Las previsiones económicas o de otro orden necesarias para equipamientos, servicios, infraestructuras u otras actuaciones.

f) Las normas de gestión y actuación necesarias para la conservación, protección y mejora de los valores naturales y el mantenimiento de los equilibrios ecológicos, así como las actuaciones e inversiones públicas encaminadas a la regeneración y mejora de los ecosistemas del Parque.

g) Los criterios que servirán de base para decidir sobre su modificación o revisión.

h) Cualesquiera otras que se consideren necesarias de acuerdo con las finalidades de conservación que motivaron la creación del Parque.
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