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LEYES DE ASTURIAS
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Ley 6/2006, de 20 de junio, de Comunicación y Publicidad Institucionales.
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14704 Ley 6/2006, de 20 de junio, de Comunicación y Publicidad Institucionales.

EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley de Comunicación y Publicidad Institucionales.

Preámbulo

1. El auge adquirido por la información y comunicación en la sociedad actual ha motivado un incremento notable del flujo de mensajes que dirigen los poderes públicos a los ciudadanos con el fin de satisfacer sus necesidades e intereses, facilitar el ejercicio de sus derechos y promover el cumplimiento de sus deberes, cuyo cauce más común de transmisión discurre a través de la denominada comunicación institucional incluida en ella de manera destacada la acción publicitaria, sin perjuicio de otros recursos informativos. Al tratarse de una actividad de evidente complejidad técnica, de indudable repercusión social y de contenidos muchas veces sensibles, se hace necesario dictar una Ley que establezca con claridad el marco en que dicha actividad debe desarrollarse.

2. El artículo 10.1.34 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias reconoce a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de publicidad, sin perjuicio de las normas dictadas por el Estado para sectores y medios específicos, y el artículo 15.3 también del Estatuto de Autonomía habilita al Principado de Asturias para desarrollar las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas, reservadas al Estado por el artículo 149.1.8.a de la Constitución y para, en particular, establecer el régimen jurídico-administrativo de las competencias asumidas y la regulación de los contratos administrativos. No pueden dejar tampoco de invocarse dentro siempre del Estatuto de Autonomía el artículo 10.1.1, que, confiando a la Comunidad Autónoma la organización de sus instituciones de autogobierno, da sustento a la regulación del modo en que éstas se comuniquen como parte de su autodisciplina normativa, y el artículo 11.10 que, relacionando el régimen local entre las competencias autonómicas de desarrollo y ejecución, legitima igualmente la inclusión de las corporaciones locales y sus diferentes personificaciones en el ámbito de aplicación de la presente Ley, desde el

respeto, en todo caso, a la autonomía local que garantiza el artículo 140 de la Constitución.

3. Además, el artículo 9.2 de la Constitución Española encomienda a los poderes públicos la promoción de la libertad y la igualdad, así como facilitar la participación de la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social. Para el cumplimiento de dicho mandato los poderes públicos deben transmitir los mensajes necesarios que coadyuven a dicha promoción y participación, convirtiéndose la información y la comunicación de tal finalidad en un deber institucional, ya que, además, la participación ciudadana y el control democrático de las funciones de los poderes públicos es más efectivo cuanto mayor es la información objetiva y veraz sobre las actuaciones y servicios que los poderes públicos desarrollan, aspecto especialmente relevante para la calidad de un sistema democrático, del que una opinión pública bien formada a través del derecho fundamental de los ciudadanos a recibir una información veraz, que garantiza el artículo 20.1 d) de la Constitución, es institución política fundamental, según tiene repetido elTribunal Constitucional.

4. En primer lugar, en el marco de la legislación básica estatal, actualmente contenida en la Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de publicidad y comunicación institucional, la Ley delimita con precisión el objeto de la comunicación institucional, estableciendo el ámbito de su desarrollo con enunciación de los posibles contenidos y mensajes objeto de difusión.

5. En segundo lugar, establece los principios que han de regir el contenido de la actividad comunicativa, que, en todo caso, debe servir con objetividad los intereses generales, con sometimiento a los principios de eficiencia, veracidad y racionalidad en la asignación de recursos económicos, velar por la lealtad institucional, impidiendo que cuestionen la actividad de otras instituciones, entidades o personas, y promover conductas soportes y mensajes que aseguren el acceso a la información a toda la ciudadanía, fomentando el respeto al medio ambiente y políticas de igualdad y el resto de valores compartidos por la comunidad.

6. En tercer lugar, con sometimiento a la legislación básica de contratos de las Administraciones Públicas del vigente Texto Refundido, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, establece los criterios generales que han de presidir la adjudicación de los que se celebren sobre la materia, así como las normas que, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, y en la Ley del Principado de Asturias 14/1986, de 26 de diciembre, sobre régimen de elecciones a la Junta General, que rigen la actividad en período electoral.

7. Para velar por la adecuación de la comunicación institucional al contenido de la presente Ley, crea ésta la Comisión de Comunicación Institucional, con funciones de asesoramiento y garantía en relación con los principios y normas que contiene, a través, señaladamente, de
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