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LEYES DE ASTURIAS
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Ley 6/2006, de 20 de junio, de Comunicación y Publicidad Institucionales.
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BOE núm. 194

Martes 15 agosto 2006

30401

la acción de cesación o de rectificación que a tal efecto establece y regula la Ley.

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

1. Esta Ley es de aplicación a la comunicación institucional promovida o contratada como campaña o fuera de ella, para difundir sistemáticamente un mensaje común a una pluralidad de destinatarios, a través de un soporte publicitario pagado o cedido, o de cualquier otra forma, por órganos de alguno de los siguientes sujetos:

a) El Presidente y el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.

b) La Junta General del Principado de Asturias.

c) El Consejo Consultivo, la Sindicatura de Cuentas y el Procurador General del Principado de Asturias.

d) La Administración del Principado de Asturias.

e) Los organismos, entes públicos, entidades y empresas públicas del Principado de Asturias.

f) Las entidades locales del ámbito territorial del Principado de Asturias.

g) Los organismos, entes públicos, entidades y empresas públicas de las entidades locales del ámbito territorial del Principado de Asturias.

2. Esta Ley no es de aplicación a:

a) La actividad publicitaria de carácter industrial, comercial o mercantil que desarrollen los sujetos enumerados en el apartado 1 de este artículo, que se someterá a la Ley General de Publicidad.

b) La publicación de normas y actos que los sujetos enumerados en el apartado 1 de este artículo deban realizar por prescripción legal o reglamentaria.

Artículo 2. Objetivos.

La comunicación institucional deberá tener por objetivo alguno de los siguientes:

a) Promover la difusión y el conocimiento de los valores y principios constitucionales y estatutarios, y en particular la democracia, la libertad, la convivencia y la solidaridad.

b) Difundir información sobre derechos y deberes de los ciudadanos o grupos de ellos.

c) Comunicar a los ciudadanos programas y políticas públicas.

d) Difundir el contenido de aquellas disposiciones jurídicas que, por su novedad o repercusión social, aconsejen medidas complementarias para su conocimiento general.

e) Difundir la imagen del Principado de Asturias o la de los concejos asturianos o de alguno de los sujetos a que se refiere el artículo 1.1 de esta Ley.

f) Ofrecer productos o servicios determinados y, en su caso, inspirar actitudes o comportamientos en relación con los mismos.

g) Difundir ofertas de empleo público u otras que por su interés e importancia así lo aconsejen.

h) Anunciar medidas de prevención de riesgos o de evitación o reparación de daños que afecten a las personas, su salud o sus bienes, y al medio natural.

i) Apoyar a sectores económicos asturianos fuera del territorio del Principado de Asturias.

j) Difundir la cultura y el patrimonio asturianos, así como sus valores o señas de identidad.

k) Promover o difundir los servicios que prestan y actividades que desarrollan los sujetos a que se refiere el artículo 1.1 de esta Ley.

Artículo 3. Principios.

El desarrollo de la comunicación institucional deberá adecuarse a los siguientes principios de actuación:

a) Transparencia, lealtad institucional, eficacia, eficiencia, veracidad y racionalidad en la asignación de los recursos económicos, sirviendo con objetividad los intereses generales.

b) Acceso a la información de las personas con discapacidad.

c) Respeto al medio ambiente, utilizando soportes que, sin merma de la eficacia de la actividad desarrollada, tengan el menor impacto posible.

d) Igualdad entre hombres y mujeres y respeto de la diversidad social y cultural presente en la sociedad.

e) Promoción de la cultura asturiana, procurando una presencia adecuada del bable/asturiano.

f) Estímulo de la participación ciudadana en la actividad del sujeto que promueva la comunicación, promoviendo el ejercicio de sus derechos y el efectivo disfrute de los servicios que preste.

Artículo 4. Prohibiciones.

En el marco de la legislación básica del Estado, no se podrá promover o contratar comunicación institucional:

a) Que tenga como finalidad destacar los logros de gestión o los objetivos alcanzados por los sujetos mencionados en el artículo 1.1 de esta Ley.

b) Que no obedezca a motivos de interés público.

c) Que no se desarrolle en el ejercicio de competencias propias.

d) Que menoscabe, obstaculice o perturbe las políticas públicas o cualquier actuación legítimamente realizada por otro poder público en el ejercicio de sus competencias.

e) Que incluya mensajes discriminatorios, sexistas o contrarios a los principios, valores y derechos constitucionales.

f) Que incite, de forma directa o indirecta, a la violencia o a comportamientos contrarios al ordenamiento jurídico.

g) Que no se identifique claramente como tal y no incluya la mención expresa del sujeto promotor o contratante así como su imagen corporativa institucional.

h) Que induzca a confusión con los símbolos, ideas, expresiones, diseños o imágenes empleadas por cualquier formación política u organización social.

i) Que revista carácter subliminal o engañoso.

Artículo 5. Contratación.

Los contratos relativos a comunicación institucional que celebren los sujetos a que se refiere el artículo 1.1 de la presente Ley se adjudicarán conforme a lo previsto en la normativa vigente en materia de contratación de las Administraciones Públicas mediante la ponderación objetiva de las ofertas recibidas atendiendo a criterios que garanticen la libre concurrencia, la igualdad, la publicidad, la economía, la eficacia, la eficiencia y la veracidad.

Artículo 6. Comisión de Comunicación Institucional.

1. Para garantizar que la comunicación institucional sirva con objetividad a los intereses generales y se adecué a los principios de la presente Ley, con sujeción a los principios de economía y eficiencia, y sin perjuicio del control que corresponda a la Sindicatura de Cuentas, se crea la Comisión de Comunicación Institucional, adscrita a la Consejería competente en la materia.
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