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LEYES DE ASTURIAS
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Ley 6/2006, de 20 de junio, de Comunicación y Publicidad Institucionales.
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Martes 15 agosto 2006

BOE núm. 194

2. Corresponden a la Comisión de Comunicación Institucional las siguientes funciones:

a) Resolver las acciones de cesación o rectificación que se interpongan al amparo de lo previsto en el artículo 7 de esta Ley.

b) Emitir dictamen no vinculante cuando sea requerido por los sujetos a que se refiere el artículo 1.1 de esta Ley sobre cuestiones atinentes a la aplicación de la misma.

c) Elaborar los estudios que estime adecuados para la mejor consecución de los fines perseguidos por esta Ley.

d) Recabar de los sujetos a que se refiere el artículo 1.1 de la presente Ley la información sobre sus actividades de comunicación institucional en la forma y términos que reglamentariamente se determinen.

3. Reglamentariamente, se determinará la composición de la Comisión de Comunicación Institucional, en la que estarán representados, al menos, la Administración del Principado de Asturias y los Concejos, así como la organización y funcionamiento de la misma, que, en todo caso, contemplará los medios personales y materiales para asegurar su correcto funcionamiento.

Artículo 7. Acción de cesación o rectificación.

1. Cualquier persona, física o jurídica, afectada en sus derechos o intereses legítimos, o entidad que tenga por finalidad velar por el respeto de los valores y principios que han de informar la comunicación institucional podrá solicitar ante la Comisión de Comunicación Institucional la cesación inmediata o la rectificación de aquella actividad de comunicación institucional que supuestamente vulnere alguna de las prohibiciones contenidas en esta Ley.

2. En la forma y con los efectos que determine el Reglamento a que se refiere la disposición final segunda de esta Ley, la acción de cesación o rectificación se tramitará con arreglo a un procedimiento preferente y sumario, en el que la Comisión podrá, a solicitud de quien la promueva, acordar la suspensión provisional, si aprecia indicios de vulneración manifiesta, y deberá, en todo caso, resolver sobre el fondo en un plazo máximo de seis días, poniendo su resolución, que será ejecutiva, fin a la vía administrativa.

3. Durante el curso del procedimiento, la Comisión de Comunicación Institucional podrá recabar de los sujetos afectados cuanta información estime necesaria para su resolución.

Artículo 8. Comunicación institucional en períodos electorales.

1. Los sujetos a que se refiere el artículo 1.1 de la presente Ley no podrán realizar actividades de comunicación institucional durante el período comprendido entre

el día de publicación de la convocatoria de elecciones generales, al Parlamento Europeo, municipales o a la Junta General del Principado de Asturias y el día de la votación en las mismas.

2. Lo establecido en el apartado anterior no se extiende a:

a) Las campañas institucionales a que se refieren el artículo 50 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General y el artículo 26 de la Ley del Principado de Asturias 14/1986, de 26 de diciembre, sobre régimen de elecciones a la Junta General, así como las previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley Orgánica 21 1980, de 18 de enero, reguladora de las distintas modalidades de referéndum, debiendo estarse en todo caso a lo que en dichas Leyes se establezca sobre propaganda y publicidad en procesos electorales o referendarios.

b) Los anuncios imprescindibles para la salvaguarda del interés público o para el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos.

Artículo 9. Informe anual.

1. El Consejo de Gobierno elaborará un informe anual en materia de comunicación institucional, en el que se incluirán todas las actividades comprendidas en el ámbito de aplicación de esta Ley, su importe, y los adjudicatarios de los contratos celebrados.

2. El informe se remitirá a la Junta General dentro del primer período de sesiones de cada año legislativo, y a los efectos que determine el Reglamento de la Cámara, y será puesto a disposición de todas las organizaciones profesionales del sector.

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.

Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.

Disposición final segunda. Reglamento de la Comisión de Comunicación Institucional.

En el plazo máximo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley, el Consejo de Gobierno deberá aprobar el reglamento que determine la composición, organización y funcionamiento de la Comisión de Comunicación Institucional.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley coadyuven a su cumplimiento, así como a todos losTribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.

Oviedo, 20,de junio de 2006.-EI Presidente del Principado, Vicente Álvarez Areces.

(Publicada en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» núm. 151, de 1 de julio de 2006)
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