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LEYES DE ISLAS BALEARES
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LEY 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud.
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BOE núm. 224

Martes 19 septiembre 2006

32827

De todo ello se deduce la necesidad de aprobar esta ley integral de juventud, capaz de establecer un marco normativo y competencial para desarrollar las políticas juveniles, y también ordenar los servicios y las actividades, en el ámbito de la comunidad de las liles Balears, que tenga por destinataria la juventud, con la finalidad de obtener un desarrollo efectivo y la protección de sus derechos. Igualmente, la aprobación de esta ley se sustenta en la necesidad de introducir un régimen de inspección y sancionador en el ámbito del tiempo libre y la juventud, que faltaba en nuestra comunidad y que resulta imprescindible para poder garantizar el cumplimiento de todos los requerimientos normativos.

II

Esta ley pretende ser una norma innovadora, que parte de un modelo de política de juventud de transición afirmativa inspirado en las políticas integrales, dirigidas a responder integralmente a las necesidades nucleares y periféricas de los jóvenes y de las jóvenes en un marco estratégico de referencia global.

Por ello, aunque esta ley es principalmente de aplicación a los jóvenes de las liles Balears con edades comprendidas entre los 14 y los 30 años, se prevé establecer otros límites, mínimos y máximos, para los programas en los que, por su naturaleza u objetivo, se estime necesario.

La ley apuesta por la adopción de una perspectiva transversal basada en la interdepartamentalidad (para una concreta combinación de las políticas de juventud explícitas -las desarrolladas por la Dirección General de Juventud- y las implícitas -desarrolladas por otros departamentos de la comunidad autónoma de las liles Balears-), y la interinstitucionalidad entre las administraciones implicadas y la incidencia de los agentes sociales que actúan directa o indirectamente sobre la juventud.

Es importante recalcar que, para definir el contenido de la ley, se han tenido en cuenta, fundamentalmente, las conclusiones extraídas del estudio sociológico realizado entre 2004 y 2005 sobre la realidad social de los jóvenes y de las jóvenes de las liles Balears, de forma que se parte de las necesidades y las expectativas detectadas, principalmente en relación con la cuestión de la emancipación de los jóvenes y de las jóvenes.

Igualmente, se ha tenido en cuenta la importancia de las nuevas tecnologías de la información para abrir espacios de diálogo con y para los jóvenes, crear foros de discusión y facilitar el trabajo en red entre los y las jóvenes y entre las organizaciones de la juventud. Las nuevas tecnologías de la comunicación también pueden ser utilizadas por los jóvenes y las jóvenes para acceder a la información y pueden ser una herramienta educativa para su desarrollo y su integración en la sociedad; todo ello, de acuerdo con las conclusiones de la UNESCO en esta materia. Pero también se ha considerado un objetivo de esta ley tener en consideración los problemas que el rápido desarrollo de Internet puede crear, sobre todo en cuanto a los menores -que son el grupo más vulnerable de entre los usuarios de la red-, tal como ha detectado y recomendado la UNICEF

Por otro lado, se detecta, como constante en esta ley, la preocupación para que la movilidad de los jóvenes y de las jóvenes entre las liles y con la Península, fundamentalmente, no sea un impedimento para que todos los jóvenes y las jóvenes de las liles, independientemente de donde residan, accedan en condiciones de igualdad a los servicios establecidos.

Igualmente hay en la ley una preocupación por promover las condiciones que hagan real y efectiva la igualdad del hombre y la mujer, de forma que tengan igualdad de oportunidades. De forma concreta, se prevé en materia de educación (impulsando programas que promuevan la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en

todos los ámbitos) y en la ocupación (garantizando el acceso de la mujer al mundo laboral en condiciones de igualdad de trato y de oportunidades respecto de los hombres), y se aprecia en la preferencia por personas con cargas familiares, en el desarrollo de medidas en materia de vivienda, en la política sobre familia, etc.

III

En lo que concierne a la estructura de la ley, se divide en 8 títulos, 94 artículos, 3 disposiciones adicionales, 3 transitorias, 1 derogatoria y 4 finales.

El Título preliminar establece el objeto de la ley y las definiciones principales, los objetivos de las políticas de juventud, el ámbito de aplicación general, los supuestos de ámbito de aplicación especial y también los principios rectores de las políticas juveniles. Como se ha dicho, se presta una atención especial a los obstáculos que causa la doble insularidad, para conseguir la homogeneidad de servicios entre todos los jóvenes y las jóvenes de las liles Balears.

El Título I regula las competencias de las administraciones públicas de la comunidad autónoma de las liles Balears y la organización administrativa en el ámbito autonómico. Esta regulación trata de articular los diferentes ámbitos de actuación de las administraciones, sobre todo teniendo en cuenta una probable próxima transferencia de competencias a los consejos insulares. Como novedad remarcable, destaca la creación del Instituto Balear de la Juventud, como empresa pública, que tiene como objeto genérico la coordinación y la ejecución de la política autonómica en materia de juventud y ocio.

Destaca también la institucionalización de los planes autonómicos de juventud, de los cuales se regula la forma de elaboración. La ley también establece la obligatoriedad de planes insulares de juventud y la posibilidad de que los ayuntamientos elaboren sus propios planes de aplicación en su municipio. Se establece el principio de transversalidad como principio rector en la organización en materia de juventud.

LosTítulos II y III se destinan a regular el conjunto de políticas de promoción e integración de la juventud, definidas como todas aquellas actuaciones e iniciativas destinadas a posibilitar su emancipación y su desarrollo personal, y también a promover y fomentar la integración y la participación efectivas de la juventud en la vida política, económica, social y cultural. De entre las políticas previstas, destacan especialmente las que tienen por objeto la emancipación de los jóvenes y de las jóvenes, sobre todo en relación con la vivienda, la educación y el empleo, y por ello, se regulan en un título propio.

Pero también se prevén políticas (agrupadas en el Título III) en relación con otros sectores materiales como la salud, la cultura, el deporte, el ocio, la familia... Además, tal como se ha mencionado, y como novedad con respecto al resto de normativas autonómicas sobre juventud, se introduce un artículo sobre juventud y sociedad digital, que responde a las recomendaciones del Consejo de la Unión Europea, de 24 de mayo de 2005, sobre la base del Libro Blanco sobre la Juventud de la Comisión Europea, y también del Decálogo de derechos de la infancia en Internet.

EITítulo IV, que se subdivide en siete capítulos, regula las líneas de promoción juvenil, dada la inexistencia en este momento de una norma con rango de ley que regule todos estos servicios que inciden en los ciudadanos.

El primer capítulo se destina a la Red Balear de Servicios de Información Joven y al Censo. Este capítulo recoge las normas existentes sobre la información juvenil, actualizando los principios de la Carta Europea de Información Juvenil de la European Youth Information and Counseling Agency (ERYICA) -Agencia Europea para la Información y el Asesoramiento de los Jóvenes-, que
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