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LEYES DE ISLAS BALEARES
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LEY 5/2006, de 5 de julio, de transferencia de créditos para la financiación a cuenta de las retribuciones complementarias que correspondan al personal al servicio de la Administración de Justicia y de consignación y modificación del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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BOE núm. 230

Martes 26 septiembre 2006

33647

ciones sindicales al elaborar las relaciones de puestos de trabajo en función de la valoración de las condiciones particulares de los mismos.

El acuerdo alcanzado con los sindicatos parte de la consideración de que, en tanto se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, es conveniente arbitrar fórmulas provisionales que permitan un proceso de convergencia hacia la nueva situación, tal y como se ha hecho ya en otras Comunidades Autónomas.

Por ello, y ante la dificultad que entraña el proceder por primera vez a valorar una relación de puestos de trabajo tan novedosa y compleja como la que responde al nuevo modelo de oficina judicial diseñada en la última modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que además requiere la participación de todos los implicados en este proceso en un foro de consenso, parece oportuno fijar un anticipo transitorio a cuenta del complemento específico, hasta la aprobación de la relación de puestos de trabajo de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia en Canarias, tal y como se recoge en la presente ley.

Con este anticipo transitorio se pretende, por tanto, promover un proceso de convergencia hacia el nuevo escenario retributivo, en el que el nivel de retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia en Canarias debe situarse en el nivel de la media del Estado, en atención a que los funcionarios de este colectivo se integran en cuerpos estatales cuyo régimen estatutario y retributivo escapa en gran medida a las competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El otro aspecto fundamental de los acuerdos con los sindicatos está relacionado con la cobertura presupuestaria del sistema de acción social del personal al servicio de la Administración de Justicia y, en concreto, con la conveniencia de ajustar la misma al nivel de la media del Estado.

En síntesis, los acuerdos alcanzados en el mes de abril de 2006, suponen un incremento retributivo no previsto en la Ley 9/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, y un coste superior al inicialmente consignado para tal finalidad, en los citados presupuestos.

El coste de los acuerdos para el ejercicio 2006 alcanza el importe de 7.744.047,36 euros, y de 9.932.701,34 euros para el año 2007.

De un análisis sobre la disponibilidad de créditos de la misma naturaleza jurídica, en la Sección 08 «Consejería de Presidencia y Justicia», incluidos en el Estado de Gastos de la Ley 9/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2006, resulta manifiesto la existencia de insuficiencia de créditos por importe de 2.263.882,89 euros para dar cobertura a la realización, en este ejercicio, de los gastos que ocasionan los compromisos adquiridos, y que, en todo caso, no pudieron ser previstos por tener su origen en circunstancias sobrevenidas con posterioridad a la aprobación de la citada Ley 9/2005.

Teniendo en cuenta la necesidad urgente y extraordinaria de solventar las insuficiencias presupuestarias manifestadas, el esfuerzo financiero que supone para la Comunidad Autónoma de Canarias la puesta en práctica de los acuerdos alcanzados y la necesidad de establecimiento del complemento específico y transitorio, todo ello, implica canalizar su contenido a través de la presente, por excederse del marco competencial atribuido al Gobierno, establecido en la Ley 9/2005, de Presupuestos para el presente año y en la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Por último y precisamente, la entidad del esfuerzo que para el erario público va a suponer el incremento retributivo previsto en esta ley ha determinado que una parte del mismo se haya vinculado a objetivos relacionados con la productividad y la mejora del servicio que reciben los ciudadanos.

Artículo 1. Objeto.

La presente ley tiene por objeto el establecimiento y cobertura presupuestaria de un anticipo transitorio a cuenta del complemento específico para el personal al servicio de la Administración de Justicia en Canarias, así como la regulación de los términos y condiciones del incremento de la cobertura presupuestaria del programa de acción social para dicho personal.

Artículo 2. Anticipo transitorio a cuenta del complemento específico.

1. Se establece un anticipo transitorio a cuenta del complemento específico, con carácter lineal y percepción periódica mensual, para todos los puestos de trabajo de los cuerpos de gestión procesal y administrativa, tramitación procesal y administrativa y auxilio judicial, de la Administración de Justicia en Canarias, hasta tanto se elaboren y aprueben las relaciones de puestos de trabajo, en función de sus condiciones particulares. El anticipo transitorio a cuenta del complemento específico se devengará a partir del 1 de enero de 2006 hasta tanto se aprueben las relaciones de puestos de trabajo.

2. El importe de este anticipo transitorio, que tiene la consideración de importe mínimo en la elaboración de la relación de puestos de trabajo, se considera percibido a cuenta de las cantidades que finalmente se fijen como complemento específico tras la oportuna aprobación de la relación de puestos de trabajo en el ámbito de la Administración de Justicia.

Artículo 3. Complemento de productividad.

1. Durante el periodo transitorio previsto en el artículo anterior, el complemento retributivo variable, vinculado a productividad, se devengará a partir de la puesta en marcha del «Programa de mejora de la prestación del Servicio Público de la Justicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias».

2. El complemento retributivo variable no se percibirá en caso de incumplimiento de las medidas incluidas en el Programa de mejora de la prestación del Servicio Público de la Justicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. A partir del 1 de enero de 2008, las cantidades vinculadas a productividad pasarán a integrarse en el complemento específico.

Artículo 4. Complementos en el ámbito de la Administración de Justicia.

De conformidad con el Acuerdo Administración-Sindi-catos en materia de personal al servicio de la Administración de Justicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, y hasta tanto se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, se consignarán en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias:

a) En concepto de complemento específico, previsto en la Ley Orgánica 19/2003, de Modificación de la Ley 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, la cantidad de 5.379.447,36 euros en el ejercicio 2006, para todos los puestos reservados a los cuerpos de gestión procesal y administrativa, tramitación procesal y administrativa y auxilio judicial.

b) En concepto de complemento retributivo variable, unido al cumplimiento de las medidas del «Programa de Mejora de la Prestación del Servicio Público de la Justicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias», la cantidad de 2.364.600 euros.
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