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LEYES DE ISLAS BALEARES
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Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer
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18082 LEY 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer.

EL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las liles Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La igualdad de derechos entre mujeres y hombres se configura como una necesidad esencial para la sociedad democrática.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, del año 1948, supone la primera vez en la historia en que se establece la igualdad entre sexos como derecho fundamental.

A partir de entonces, desde todos los niveles normativos se recoge el objetivo fundamental de la igualdad.

El propio artículo 1.1 de la Constitución Española propugna la igualdad como valor superior del ordenamiento jurídico; el artículo 9.2 de la Carta Magna formula el mandato expreso a los poderes públicos para que promuevan las condiciones para que la igualdad de las personas y de los grupos sean reales y efectivas, y el artículo 14, entre los derechos fundamentales, recoge el de la igualdad, prohibiéndose cualquier discriminación por razón de sexo.

Por otra parte, la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de las liles Balears, en el artículo 9, ordena a las instituciones de autogobierno la promoción de la libertad, la justicia, la igualdad y el progreso socioeconómico entre las ciudadanas y los ciudadanos de las liles Balears y, en el artículo 10.14, atribuye a la comunidad autónoma la competencia exclusiva sobre acción y bienestar social, desarrollo comunitario e integración.

En el ámbito de la Unión Europea, en el artículo 3.2 del Tratado de Amsterdam se proclama que una de las misiones de la Unión Europea es la igualdad entre mujeres y hombres e insiste en la no discriminación por razón de sexo.

Igualmente destaca en el ámbito internacional la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada por la Asamblea General de la ONU el 18 de diciembre de 1979, que adopta medidas con la finalidad de contribuir al establecimiento de la igualdad real entre las mujeres y los hombres, a la vez que otorga legitimidad a las acciones positivas para superar la discriminación de las mujeres. Esta convención permite a los Estados establecer medidas normativas que tengan por finalidad alcanzar la igualdad real, fomentando e impulsando la igualdad de oportunidades entre la mujer y el hombre.

Como consecuencia de estos compromisos se aprobó la Ley 5/2000, de 20 de abril, de creación del Instituto Balear de la Mujer y, en el ejercicio de sus funciones, se procedió a la aprobación de tres planes de actuación para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
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