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LEYES DE ISLAS BALEARES
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Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer
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BOE núm. 248

Martes 17 octubre 2006

35831

II

Sin embargo, aún siendo importantes los logros conseguidos, la situación de desigualdad entre la mujer y el hombre es un hecho notorio e indiscutible en nuestra sociedad. Por tanto, como respuesta al compromiso de nuestra comunidad autónoma de ahondar en la defensa de la igualdad y en la superación e interdicción de la discriminación por razón de sexo, aparece la necesidad de ampliar el marco legal de las políticas autonómicas de igualdad entre mujeres y hombres, tanto en lo relativo a los principios de actuación como a las actuaciones concretas. En cumplimiento de esta finalidad se aprueba la presente ley.

La regulación en una única normativa permite que, en el marco de las competencias de la comunidad autónoma de las liles Balears en materia de régimen local (artículo 11.2 del Estatuto de Autonomía de las liles Balears) y de organización de sus instituciones de autogobierno (artículo 10.1 del Estatuto), la ley sea aplicable a todas las administraciones públicas de las liles Balears y a las personas físicas y jurídicas privadas en los términos que la misma establece.

En cuanto a los principios de actuación, la ley garantiza la vinculación de la totalidad de los poderes públicos de las liles Balears en el cumplimiento de la transversali-dad, entendida como la aplicación de la perspectiva de género y del principio de igualdad entre mujeres y hombres en todas las actividades y las políticas y en todos los ámbitos, intentando conseguir la eliminación de todas las discriminaciones y de todos los perjuicios causantes de dichas discriminaciones.

Esta obligación, al afectar a todos los poderes públicos, implica la necesaria coordinación entre la Administración de la comunidad autónoma, la de los consejos insulares y los ayuntamientos.

La ley tiene vocación de universalidad, se dirige a todas las personas, puesto que configura la consecución de la igualdad de oportunidades y de derechos entre mujeres y hombres como un objetivo para el desarrollo social.

Asimismo se recoge como principio el de la planificación, y se configuran los planes como instrumentos imprescindibles para incorporar el principio de igualdad y la integración de la perspectiva de género en la actuación administrativa.

Además se abordan ámbitos de actuaciones, en los que se prevén medidas concretas.

Se regulan actuaciones en el ámbito educativo, laboral, social, de la salud, del deporte, de las nuevas tecnologías y de los medios de comunicación, y la participación de la mujer en los asuntos públicos.

Las medidas relativas al ámbito educativo van dirigidas al fomento de la educación para la igualdad en el marco de los principios generales del sistema educativo regulados en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, y en la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de calidad de la educación.

Las actuaciones en el ámbito laboral son consideradas de la máxima importancia por cuanto que la independencia económica es uno de los factores necesarios para la igualdad. El acceso al empleo y las acciones que fomentan este acceso son una de las prioridades sobre las que deben basarse las medidas para la igualdad, pero también la igualdad de retribuciones y las condiciones de trabajo, la promoción profesional y la posibilidad de conciliar la vida familiar con la vida laboral son pilares básicos sobre los que descansa la política comunitaria plasmada en las diferentes directivas en la aplicación del principio de igualdad, entre las cuales destacan la Direc-

tiva 76/207/CEE, de 9 de febrero, sobre la igualdad de trato en el acceso al empleo, la formación, la promoción profesional y las condiciones de trabajo, modificada por la Directiva 2002/73/CE, de 23 de septiembre de 2002; la Directiva 86/113/CEE, de 11 de diciembre, sobre la igualdad en el ejercicio de la actividad autónoma, incluidas las agrícolas, y la protección de la maternidad; la Directiva 92/85/CEE, de 19 de octubre, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y la salud en el trabajo de la mujer embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia; y la Directiva 96/34/CE, de 3 de junio, relativa al acuerdo marco sobre permiso paren-tal (UNICE, CEEPy CES).

En cuanto a la negociación colectiva estructural, se tienen en cuenta los acuerdos y las recomendaciones derivadas del ANC 2003 y del ANC 2005.

En el ámbito social requiere especial atención todo lo relativo a la violencia contra las mujeres, mediante la adopción de medidas de protección de la mujer en el marco de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, y también la situación de las mujeres con discapacidad y en situación de exclusión social, como consecuencia de maltrato, la prostitución, las drogadicciones, la inmigración o por su condición de ex reclusas, o por cualquier otra condición personal o de su entorno.

Asimismo se establecen medidas para atender la dedicación de las personas, casi en exclusiva, que están al cuidado de personas dependientes, ya sea población infantil o de mayor edad, o con discapacidad, para fomentar la incorporación de estas mujeres al mercado de trabajo y posibilitar la conciliación.

En cuanto a las nuevas tecnologías, se fomenta la participación activa de la mujer en la nueva sociedad del conocimiento, eliminando las barreras que dificultan su acceso.

Por otra parte, se aprovecha la capacidad de las nuevas tecnologías de la información para hacer posible que mujeres y hombres puedan conciliar la vida familiar y laboral, ofreciéndoles nuevas posibilidades en su desarrollo personal y social y en su carrera profesional.

En cuanto a los medios de comunicación es necesario que se acabe con la diferencia de roles o funciones sociales basados en el género, así como con los programas o la publicidad atentatorios de los valores constitucionales, con especial atención a la dignidad de la mujer.

Además, las administraciones públicas deben aprovechar la potencialidad de los medios de comunicación como potentes mecanismos de difusión de valores y principios de no discriminación y de igualdad entre mujeres y hombres, así como fomentar la difusión de contenidos basados en un enfoque de género.

Finalmente, esta ley se refiere a las instituciones de protección del derecho a la igualdad de mujeres y hombres, sin perjuicio de la organización del Instituto Balear de la Mujer, que dispone de regulación específica.

TÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y finalidad.

La presente ley tiene por objeto regular de forma integral la situación de la mujer en los distintos ámbitos con la finalidad de hacer efectivo el principio de igualdad de mujeres y hombres en las liles Balears, establecer los principios generales que deben orientar dicha igualdad, determinar las acciones básicas que deben ser implantadas, así como completar la organización administrativa de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito de las liles Balears.
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