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LEYES DE CATALUÑA
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LEY 8/2000, de 19 de junio, de modificación parcial de la Ley 18/1990, de 75 de noviembre, de creación del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada.
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Lunes 24 julio 2OOO

BOE núm. 176

1 3969 LEY 8/2OOO, de 19 de junio, de modificación parcial de la Ley 18/199O, de 75 de noviembre, de creación del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada.

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 8/2000, de 19 de junio, de modificación parcial de la Ley 18/1990, de 15 de noviembre, de creación del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada.

Preámbulo

El Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada, con anterioridad a la creación como organismo autónomo por la Ley 18/1990, de 15 de noviembre, de creación del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada, y durante los primeros años como tal, dedicó los principales esfuerzos de formación y de investigación al personal penitenciario y al de justicia juvenil.

Posteriormente, se añadió a los señalados ámbitos otro de mayor complejidad y con importantes carencias de formación, como lo es el de la Administración de Justicia, en el cual el Departamento de Justicia ha ido asumiendo competencias. Así, en el año 1992 se firmó el Convenio de colaboración entre el Gobierno de la Generalidad de Cataluña y el Consejo General del Poder Judicial, a fin de colaborar, mediante el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada, en la formación continuada de los jueces y de los magistrados destinados al territorio de Cataluña. Posteriormente, esta colaboración se ha incrementado con el establecimiento de |a Escuela Judicial en Barcelona, para jueces de nuevo ingreso, y con la creación del Aula Iberoamericana, para jueces y magistrados de lengua castellana.

A este ámbito siguieron otros, de manera que, principalmente mediante el establecimiento de convenios o de acuerdos de colaboración, el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada ha acabado participando activamente en la formación continuada de fiscales, médicos forenses, secretarios judiciales y personal de la oficina judicial.

A las tareas puramente formativas se han sumado progresivamente actividades de búsqueda y de investigación sobre un ámbito poco conocido y estudiado

como el de la Administración de Justicia, y se han continuado también las investigaciones y las búsquedas en el ámbito penitenciario y de justicia juvenil.

En el año 1996, los traspasos del personal de la oficina judicial y de los médicos forenses marcan, sin duda, el final de esta etapa con la consolidación de un espacio de investigación y formación especializada absolutamente imprescindible en el proceso de mejora y de modernización de la Administración de Justicia de Cataluña.

En los ámbitos penitenciarios y de justicia juvenil hay, también, un crecimiento de las necesidades de formación y de investigación a raíz de las importantes reformas legislativas que se han producido, y, finalmente, la adscripción al Departamento de Justicia de las competencias relativas al ámbito de la atención a la infancia constituyen una razón más a favor de la necesidad de poner al día la Ley 18/1990.

De las razones apuntadas, se desprende la necesidad de modificar parcialmente algunos de los contenidos de la Ley 18/1990, de 1 5 de noviembre, de creación del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada, para adecuarlos a la nueva situación competencial del Departamento de Justicia.

Por otra parte, se modifica la Ley para que sea la persona titular de la dirección del Centro, en lugar de la que ejerce la presidencia, quien tenga la obligación de informar al Parlamento sobre las actividades del Centro, obligación, sin duda, más propia de quien administra y gestiona y que, además, debe garantizar una información más directa y detallada sobre las actividades del Centro.

Artículo 1.

Se modifica el artículo 3 de la Ley 18/1990, que queda redactado de la forma siguiente: «Artículo 3. Funciones del Centro.

Corresponden al Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada las funciones siguientes:

a) Prestar soporte al Departamento de Justicia en los procesos de selección del personal que pertenece a cuerpos especiales, en colaboración con la Escuela de Administración Pública de Cataluña por lo que respecta a las competencias que le son propias.

b) Llevar a cabo la formación especializada, inicial y permanente del personal dependiente del Departamento de Justicia.

c) Investigar, estudiar y divulgar las materias relativas al ámbito de las competencias del Departamento de Justicia; prestar el soporte técnico que el Departamento de Justicia le requiera en estos ámbitos, y promover en ellos, mediante becas, ayudas, premios u otros mecanismos, la investigación y la difusión.

d) Colaborar con el Consejo General del Poder Judicial, directamente o mediante la Escuela Judi-
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