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LEYES DE CATALUÑA
Volver a Leyes de Cataluña
LEY 8/2000, de 19 de junio, de modificación parcial de la Ley 18/1990, de 75 de noviembre, de creación del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada.
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BOE núm. 176

Lunes 24 julio 2OOO

26329

cial, en la formación continuada de las personas titulares de los órganos judiciales destinadas a Cataluña, y en los otros ámbitos de interés mutuo que se establezcan por convenio.

e) Colaborar, mediante convenios, con el Ministerio de Justicia en la formación continuada de los miembros del ministerio fiscal destinados al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y en la formación de las personas titulares de las secretarías judiciales destinadas a Cataluña.

f) Organizar programas que tiendan a fomentar y a facilitar el acceso de los juristas y de los licenciados en Derecho de Cataluña, por las correspondientes vías legalmente establecidas, a las carreras judicial y fiscal y a otras profesiones jurídicas.

g) Organizar y supervisar, en colaboración con las universidades, las prácticas universitarias y de estudiantes de formación profesional en las oficinas judiciales y en los centros y servicios del Departamento de Justicia.

h) Mantener relaciones de intercambio de conocimientos y de profesionales con otros centros docentes e investigadores, tanto nacionales como internacionales, en las materias propias de su competencia.

i) Dirigir, elaborar y divulgar publicaciones monográficas o periódicas sobre materias que son objeto de las actividades del Centro.

j) Reunir un fondo bibliográfico y documental público, especializado fundamentalmente en materias que son competencia del Departamento de Justicia.»

Artículo 2.

Se modifica el artículo 5 de la Ley 18/1990, que queda redactado de la forma siguiente:

«Artículo 5. La presidencia.

1. La presidencia del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada corresponde a la persona titular del Departamento de Justicia de la Generalidad.

2. Son funciones de la presidencia:

a) Ejercer la alta representación del Centro.

b) Convocar y presidir las sesiones del Consejo Rector, con voto de calidad.

c) Ejercer cualquier otra atribución que no esté expresamente reservada a ningún otro órgano.

d) Informar al Parlamento de Cataluña sobre las actividades del Centro, sin perjuicio del deber de informar del director que establece el artículo 9.2.»

Artículo 3.

Se modifica el artículo 6.1 de la Ley 18/1990, que queda redactado de la forma siguiente:

«1. El Consejo Rector del Centro está integrado por la persona que lo preside y por los vocales siguientes:

a) Tres altos cargos del Departamento de Justicia, designados por la persona que ejerce la presidencia.

b) La persona titular de la dirección de la Escuela de Administración Pública de Cataluña.

c) La persona titular de la Dirección General de Universidades.

d) La persona titular de la dirección del Gabinete Jurídico de la Generalidad.

e) Un vocal designado por la persona titular del Departamento de Interior.

f) Cuatro vocales en representación de las universidades catalanas, que deberán ser decanos o decanas de las facultades donde se cursen estudios relacionados con las materias a las cuales se refiere el artículo 3, elegidos por el Consejo Interuniver-sitario.

g) La persona titular de la dirección del Centro.

h) Dos vocales designados por la persona titular del Departamento de Justicia, entre personas expertas de prestigio en las materias que son competencia del Departamento de Justicia.

i) La persona titular de la dirección del Observatorio de Derecho Privado de Cataluña.

j) Dos vocales en representación del Consejo de los Ilustres Colegios de Abogados de Cataluña.»

Artículo 4.

Se modifica el artículo 7.2 de la Ley 18/1990, que queda redactado de la forma siguiente:

«2. Corresponden al Consejo Rector las funciones siguientes:

a) Establecer las líneas generales del plan de actividades anuales del Centro y su aprobación.

b) Aprobar el anteproyecto de presupuesto.

c) Aprobar las proposiciones de estructura orgánica y de plantilla del personal, que deben ser sometidas a la aprobación definitiva de la persona titular del Departamento de Justicia o del Gobierno, según corresponda.

d) Aprobar la memoria anual del Centro.

e) Aprobar los convenios con otras entidades.

f) Proponer anualmente la determinación de los derechos de matrícula y, en su caso, de las tarifas.

g) Supervisar el desarrollo de las actividades del Centro.

h) Emitir y elevar a la persona titular del Departamento de Justicia el informe sobre el nombramiento de la persona titular de la dirección del Centro.

i) Deliberar e informar sobre los asuntos que la persona que ejerce la presidencia le someta.

j) Solicitar la asistencia de profesionales de reconocido prestigio en la materia correspondiente para prestar asesoramiento en un asunto determinado.»

Artículo 5.

Se modifica el artículo 8 de la Ley 18/1990, que queda redactado de la forma siguiente:

«1. El Consejo Rector se reúne en sesión ordinaria dos veces al año, convocado por la persona que ejerce la presidencia y, en sesión extraordinaria, siempre que lo decida la persona que ejerce la presidencia o a instancia de una tercera parte de sus miembros.

2. El régimen de sesiones y de acuerdos del Consejo Rector se regula por las normas sobre órganos colegiados que se aplican a la Generalidad.»

Artículo 6.

Se añaden tres apartados al artículo 9 de la Ley 18/1 990, con el texto siguiente:

«I) Actuar como órgano de contratación en el marco de la legislación sobre la contratación administrativa.
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